Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de Miranda, de 28 de Abril de 2003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora
PonenteCesar A Medrano R
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy, lunes veinte y ocho de abril de dos mil tres (28/04/03), siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida conferida a este Tribunal por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte y ocho de febrero del año en curso (28/02/03), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara ante ese Juzgado Comitente, CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO en contra de los ciudadanos V.I.L.D.N. y H.A.N.S. en el que decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble “...Apartamento distinguido con el Nº 7-B-3, planta tercera, que forma parte del Edificio Los Turpiales 7, el cual forma parte del sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Márquez, ubicado en la ciudad de Guatire en el lugar conocido como LOTE-A, Sector Uno de la Hacienda Márquez-Vega, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado miranda,..” Seguidamente, el Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario y por haber sido jurada verbalmente la urgencia del caso por parte de la apoderada judicial del actor, ciudadana: L.L.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.360, se trasladó y constituyó con ésta en el referido inmueble, y toca a las puertas del mismo y no consigue respuesta alguna, es por ello que el Tribunal indaga por los integrantes de la junta de condominio, trasladándose a la misma y notifica de su misión a la ciudadana: A.C.D.L.C.A.G., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-4.680.586, quien manifestó ser la secretaria de la junta de condominio y que de acuerdo a los registros llevados por la junta, el pago de dicho apartamento a parece a nombre del ciudadano L.D.M., sin embargo, señaló que el lugar donde inicialmente se constituyó el Tribunal es el inmueble identificado en el cuerpo de la comisión. A continuación, el Tribunal le hace saber a la notificada como a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con los demandados, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida para que éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas dos de febrero del año dos mil (02/02/00) y veinte y tres de enero del año dos mil dos(23/03/02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrado Doctor. J.E.C.R., e I.R.U., expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Inmediatamente, el Tribunal se vuelve a trasladar al inmueble de marras a esperar el vencimiento del tiempo concedido a favor de los demandados y/o terceros. Vencido ampliamente el tiempo en referencia sin que los demandados comparezcan o se hagan asistir por medio de abogado de su confianza, así como comparezcan terceros interesados y éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, el Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, lo cual fue corroborado con la declaración de la notificada y con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los demandados y/o terceros para que se hicieran presentes. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndosele la palabra a la apoderada judicial del actor, ut supra identificada, quien de seguidas expone:” Insisto en la ejecución de la presente medida. Señalo que la misma debe recaer sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor el cual es el mismo al señalado por el Tribunal de la causa. Solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la notificada, quien de seguidas expone:”No tengo nada que exponer. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre de los demandados y/o terceros interesados participándole la practica de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental. CUARTO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año dos mil uno (04/07/2001) donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se ORDENA oficiar al Registro Subalterno respectiva del Estado Miranda, con sede en Guatire, participándole la practica de esta medida, conforme lo pauta el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano A.D.J.M.D., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-11.041.700; y, como Depositaria Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial MONAY., C.A quien está representada en este acto por el ciudadano N.D.P.M. venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.657.217 quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado determine la ubicación, y determinación del inmueble señalado por la apoderada judicial del actor, y le fije un valor prudencial conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguida expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un apartamento distinguido con las siglas 7-B-3, situado en la planta tercera, que forma parte del Edificio Los Turpiales 7, el cual forma parte del sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Márquez, ubicado en la ciudad de Guatire en el lugar conocido como LOTE-A, Sector Uno de la Hacienda Márquez-Vega, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado miranda, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DÉCIMETROS CUADRADOS (62,51 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la fachada noroeste del edificio; SURESTE: En parte fachada interna del edificio y en parte pasillo del piso; NORESTE: Con al apartamento Nº 7-A-3 y SUROESTE: Con la fachada suroeste del edificio. Finalmente, hago constar que por su ubicación geográfica y condiciones de mantenimiento externo e interno del inmueble, aunado a la política de bienes y raíces imperantes en la zona, le fijo un avaluó prudencial al mismo en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo). Es todo”. Ahora bien, por cuanto la determinación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal corresponde al aportado por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de esta medida. Es por lo que el Tribunal EMBARGA EJECUTIVAMENTE el mencionado inmueble y lo coloca en posesión material, real y efectiva del mismo al ciudadano: N.D.P.M., representante de la Depositaria Judicial designada, ut supra identificado quien lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. A continuación, el Tribunal le participa a todos los intervinientes a esta medida, que por la naturaleza de la misma, esta se ejecuta sin lanzamiento. Inmediatamente, el Tribunal fija en la puerta de entrada del inmueble embargado ejecutivamente un cartel de notificación librado a nombre de los demandados y/o terceros con interés legitimo y directo en la ejecución de esta medida, siendo para este momento las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Seguidamente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las once horas y cuarenta y un minutos de la mañana, (11:41 a.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

El juez,

Dr. C.A. MEDRANO R.

La apoderada judicial del actor,

Abogada: L.L.P.

El notificado,

Ciudadana: A.C.D. LA C. ALADEJO

El perito avaluador,

Ciudadano: A.D.J.M. D

El representante de la

depositaria judicial (MONAY)

Ciudadano: N.D. PÁEZ M.

El secretario,

Abogado: J.A. CLAVO N.

Comisión N.02-C-592.-

Expediente del Tribunal de la causa, Nº.2000-4831.-

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