Decisión nº 08-07-40. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 22 de julio del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-40.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada en ejercicio M.I.B.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, en su carácter de co-apoderada judicial de C.A Central Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18 de octubre del 2001 y notificada por Oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotada bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente inscrita como sociedad civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto., por lo que C.A., Central Banco Universal, es el sucesor a título universal del patrimonio de la instituciones antes mencionadas, contra los ciudadanos L.M.C.R. y J.S.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.986.329 y 11.189.749, en sus condiciones de obligado principal y fiador solidario y principal pagador, en su orden, este Tribunal observa:

El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención

La norma trascrita consagra uno de los efectos procesales que produce la declaratoria de perención de la instancia.

Por su parte, el artículo 341 ejusdem, dispone:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)

.

La citada disposición consagra una obligación sumaria o una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al órgano jurisdiccional, en virtud del cual debe examinar si la demanda resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o no.

En el caso de autos, cabe precisar que en fecha 05 de mayo del 2000, y con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declaró la perención de la instancia y por ende se extinguió el procedimiento, con motivo de la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada en ejercicio M.I.B.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Central Banco Universal, contra los ciudadanos L.M.C.R. y J.S.C.R., en sus condiciones de obligado principal y fiador solidario y principal pagador, en su orden, no ordenándose notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, y no se hizo condenatoria en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem, tal y como consta del copiador de sentencias interlocutorias, así como de la minuta signada con el N° 60 asentada en esa misma fecha en el Libro Diario respectivo, ambos llevados por este Juzgado. Sentencia ésta que fue declarada definitivamente firme por auto del 13 de mayo del año en curso, dado que no fue interpuesto recurso de apelación en contra de dicho fallo.

En consecuencia, al versar la pretensión aquí ejercida sobre el cobro de bolívares del documento de préstamo -autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 16 de agosto del 2006, bajo el N° 68, Tomo 121 de los libros respectivos-, intentada por la abogada en ejercicio M.I.B.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Central Banco Universal, contra los ciudadanos L.M.C.R. y J.S.C.R., en sus condiciones de obligado principal y fiador solidario y principal pagador, en su orden, y tomando en cuenta que hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el citado artículo 271 ejusdem, es por lo que resulta forzoso negar la admisión de la demanda que aquí nos ocupa por ser contraria al contenido de la citada disposición legal; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se NIEGA la admisión de la demanda de cobro de bolívares intentada por la abogada en ejercicio M.I.B.A., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A Central Banco Universal, contra los ciudadanos L.M.C.R. y J.S.C.R., en sus condiciones de obligado principal y fiador solidario y principal pagador, en su orden, ya identificados.

SEGUNDO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 08-8788-M.

rc.

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