Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha once (11) de enero de 2007, la abogada I.A.C., Inpreabogado N° 120.784, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOME I, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha ocho (08) de noviembre de 1988, bajo el N° 54, Tomo A-32, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. N° 2006-488, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano A.C., cédula de identidad N° 9.909.386.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó las copias requeridas para la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha 31 de enero de 2007, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas en la presente causa y mediante decisión de fecha 07 de febrero de 2007, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se comisione a un Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Carcas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, este Juzgado Superior acordó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la pràctica de la citaciòn de la Procuradora General de la Repùblica.

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, se publicó cronograma de traslados del Alguacil, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del inpector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz y la citación del ciudadano A.C..

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 07-067, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Evángel Fernández, en su condición de Asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 07-068, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Y.R., en su condición de Auxiliar Administrativa, adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 07-277, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana A.B., en su condición de Auxiliar Administrativa, adscrita a la Oficina Administrativa del palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediate diligencia de fecha 20 de marzo de 2007, el ciudadano A.C., se dio por notifcado de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial, consignó oficio Nº 07-281, dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Z.G., en su condición de Jefe de Sala, adscrita a la referida Inspectoria.

Por auto de fecha 18 de junio de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2007, la abogada Belianny Coronado, solicitó la devolución del poder notariado cursante en autos.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2007 este Juzgado Superior acordó la devolución del instrumento poder solicitado, previa certificación en autos.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2008, la abogada I.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…comparece voluntariamente (…) la ciudadana I.A., (…) abogada en ejercicio (…) quien es apoderada especial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., según se evidencia de sustitución de poder otorgada ante la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado bolívar, el día siete (07) de diciembre de 2006, quedando inserto ajo el Nº 63 y tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos, para desistir del presente recurso de nulidad…”.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…comparece voluntariamente (…) la ciudadana I.A., (…) abogada en ejercicio (…) quien es apoderada especial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., según se evidencia de sustitución de poder otorgada ante la Notaria Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado bolívar, el día siete (07) de diciembre de 2006, quedando inserto ajo el Nº 63 y tomo 212 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos, para desistir del presente recurso de nulidad…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada I.A. se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vto. del folio dieciséis (16) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la abogada I.A., apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I C.A. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la abogada I.A., en su condición de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ I C.A., contra la P.A. N° 2006-488, de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano A.C..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, 08 de abril de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn

Expediente N° 11.540

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR