Decisión nº 406 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2009

198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001458

PARTE ACTORA: Ciudadano P.M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.085.219.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas V.B. y M.S.S., abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.696 y 128.597.

PARTE ACCIONADA: CENTRAL S.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano J.A.C.P., abogado en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631

APODERADOS JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENT (MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS: Ciudadano H.M.E., abogado en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.634.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintitres (23) de marzo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001458, la cual comparecen por una parte el ciudadano P.M.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.085.219 representado judicialmente por la ciudadana V.B. abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.696, tal como se evidencia en instrumento poder inserto en el expediente ; por la otra comparece el ciudadano J.A.C.P., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.631, en su carácter de apoderado judicial de la demandada principal CENTRAL S.T.. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada solidaria empresa MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, quién no comparece ni por si ni por medio de sus apoderado judicial constituido en autos. En tal sentido, vista la incomparecencia de la demandada solidaria a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal, en apego a lo estatuido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece …“ Los jueces de instancia deberán acoger la Doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia”, y congruente con la Sentencia proferida el 15 de Octubre de 2004 (T.S.J-Casación Social) R. A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. …” si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la Admisión De Los Hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tamtum), caso en el cual, el sentenciador de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio (art.74 de la LOPT), quien verificará una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. En este caso de haberse cumplido los requisitos precedentemente expuestos, la confesión ficta será Declarada y el Juez decidirá la causa conforme a dicha confesión…” DA POR CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 eiusdem; a fin de que sean admitidas y evacuadas las pruebas por ante el Juez de Juicio, que corresponda conocer la presente causa. Se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para que las partes intenten el recurso previsto en la Ley, este Tribunal ordenará la remisión de la presente causa a la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución del Segundo Circuito Laboral del Estado Bolívar, a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo. No obstante, este Tribunal cumpliendo con lo solicitado por la demandada de autos, mediante escrito consignado al inicio de la audiencia preliminar en fecha 03/06/08, respectó al despacho saneador, ordena a la parte actora en un lapso de dos (02) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, consignar los requisitos omitido en el libelo de demanda, que hacen posible que se llenen los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido perfectamente señalados por la demandada de autos en el referido escrito, a los fines de remitir el expediente perfectamente depurado Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABOG. D.L.C.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA,

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