Sentencia nº RC.00020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2006-000841

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

En el juicio por ejecución de hipoteca, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho J.A.J.P., J.H.M.H., L.G. de Álvarez y L.E.Z.S., contra los ciudadanos D.D.J.D.E. y E.M.M.D.D., representados judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión A.M. y R.R.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y “Menores” de la misma Circunscripción Judicial, conociendo con competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 5 de agosto de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante, revocando por vía de consecuencia la decisión de fecha 9 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado a-quo, ordenando a este en continuar el curso del proceso, previa verificación expresa sobre la procedencia o no del requisito para recalcular, reestructurar y emitir el certificado de deuda correspondiente expedida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.

Contra la referida decisión, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 11 de octubre de 2005, y en fecha 8 de agosto de 2006, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto anteriormente mencionado.

Recibido en el Juzgado de Sustanciación, se dió cuenta en fecha 26 de septiembre de 2006, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 14 de diciembre de 2006, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, a partir del día siguiente a la decisión de fecha 8 de agosto de 2006, dictada por esta Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de hecho, tomando en cuenta el periodo correspondiente a las vacaciones judiciales, conforme en lo previsto en los artículos 317 y 201 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 103 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, más el término de la distancia de cuatro (4) días, comenzó a correr el día 9 de agosto de 2006, día siguiente a la decisión dictada por esta Sala, y venció el día 23 de octubre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por esta Sala de Casación Civil en fecha 8 de agosto de 2006, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_______________________

C.O. VÉLEZ

La Vicepresidenta,

_________________

YRIS PEÑA ESPINOZA

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrada,

__________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

___________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2006-841

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR