Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º

EXP. N° AP31-M-2008-000576.

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 29/10/2001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, representada por los Abogados en ejercicio J.E.E. y O.M.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente.

DEMANDADA: Los ciudadanos C.T.F.P. y H.J.F.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.762.014 y 16.307.799, respectivamente, en su condición de deudor principal de la obligación y de fiador solidario de la obligación, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los Abogados en ejercicio J.E.E. y O.M.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548 y 86.504, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra los ciudadanos C.T.F.P. y H.J.F.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.762.014 y 16.307.799, respectivamente, en su condición de deudor principal de la obligación y de fiador solidario de la obligación, por COBRO DE BOLIVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

  1. Que consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, que su representada C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, otorgó al ciudadano C.T.F.P., un préstamo por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).

  2. Que dicho préstamo sería pagado mediante la entrega de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.909,52), al igual que los intereses causados a tasa variable, siendo la tasa inicial del veintidós por ciento (22%) anual. De igual manera, las partes acordaron en el referido contrato de préstamo, que en caso de mora se cobrarían un interese del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa de interés pactada.

  3. Que el ciudadano H.J.F.P., se constituyó en avalista y en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano C.T.F.P., con su representada.

  4. Que las partes acordaron en el documento de préstamo que sería causal de pérdida del beneficio del plazo, el incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas mensuales y consecutivas.

  5. Que es el caso, que al momento del vencimiento del pago de las cuotas previstas en el documento de préstamo, el deudor C.T.F.P. y su avalista y fiador solidario y principal pagador H.J.F.P., se negaron a cumplir con el pago de las cuotas correspondientes a los meses Julio, Agosto, Octubre y Diciembre del 2007, y Enero, Marzo y Mayo del 2008, haciendo de plazo vencido la totalidad de la obligación de pago de la suma adeudada a su representada, de conformidad con lo dispuesto en el Documento de Préstamo, razón por la cual ocurren por ante este Tribunal para demandar, como en efecto lo hacen, conforme con lo establecido en los artículos 630 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano C.T.F.P., en su carácter de deudor principal y al ciudadano H.J.F.P., en su condición de avalista y fiador solidario y principal pagador, para que convenga en pagarle a su representada o en su defecto a ello sean condenados por este Juzgado a las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), por concepto de principal adeudado.

SEGUNDO

La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.633,19), por conceptote los intereses convencionales causados desde el 31/07/2007, hasta el 31/08/2007, calculados a la tasa del (28%) anual, según estado de cuenta.

TERCERO

La cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 111,79), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 31/08/2007 hasta 06/06/2008, calculados a la tasa de (3%) anual.

CUARTO

Los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde 07/06/2008, hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada por el deudor.

QUINTO

Las costas del presente proceso incluyendo los honorarios de los Abogados.

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, observa esta sentenciadora lo siguiente:

En fecha 06/08/2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante el cual declaró entre otras cosas lo siguiente: Se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, en razón de la cuantía.

En fecha 01/10/2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía.

Así las cosas, el Tribunal observa: Que la parte actora esta demandando entre otras cosas, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) por concepto de capital adeudado, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 10.633,19) por concepto de intereses convencionales causados desde el 31 de Julio de 2007 hasta el 31 de Agosto de 2007 a la tasa del 28% anual, y la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.79) por concepto de los intereses moratorios causados desde el 31 de Agosto de 2007 hasta el 06 de Junio de 2008 a la tasa del 3% anual, todo lo cual suma la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 60.744,98), en tal sentido, en Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, modificó el artículo 9 de la resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007.

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Marzo de 2007, estableció:

ESTA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN USO DE SUS FACULTADES ORIENTADORAS RELACIONADAS CON LA MATERIA DE SU COMPETENCIA Y EN RAZÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN Nº 2006-00038 DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2006, DIFERIDA POR LA RESOLUCIÓN Nº 200600066, DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006, ATINENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, HA SIDO OBJETO DE INTERPRETACIONES DISÍMILES GENERADORAS POR LA CUANTÍA, INFORMA A TODOS LOS JUECES DE LOS TRIBUNALES PILOTOS DE MUNICIPIO Y DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, LO SIGUIENTE:

LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN VIGENTE DEBEN SER INTERPRETADAS DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONCATENADAS ENTRE SI, POR ELLO, EL ARTÍCULO 1º DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, ES INHERENTE Y NO PUEDE AISLARSE DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 5 EJUSDEM.

EN TAL SENTIDO, LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SOLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSA QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EL CUAL SEÑALA:

SE TRAMITARÁN POR EL PROCEDIMIENTO ORAL LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE QUE SU INTERÉS CALCULADO SEGÚN EL TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO DE ESTE CÓDIGO, NO EXCEDA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES.

1. LAS QUE VERSEN SOBRE DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES PATRIMONIALES QUE NO TENGAN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTENCIOSO PREVISTO EN LA PARTE PRIMERA DEL LIBRO CUARTO DE ESTE CÓDIGO…

.

LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTICULO 859, NO ESTÁN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES.

BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL.” (Negrillas, subrayado, sombreado y cursivas del Tribunal).

En tal sentido, por cuanto la parte actora esta demandando entre otras cosas, la cantidad de de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 60.744,98) y textualmente en el libelo de la demanda expone: “….razón por la cual ocurrimos ante su competente autoridad para demandar , como en efecto lo hacemos, conforme con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano C.T.F.P. en su carácter de deudor principal y al ciudadano H.J.F. PALENCIA…..” (Negrillas y subrayado del Tribunal), claramente se entiende, que el procedimiento elegido por la parte actora, es el procedimiento “De la vía ejecutiva”, el cual esta establecido en el Libro Cuarto (De los juicios ejecutivos), parte primera del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establece el ordinal 1º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no siendo esta demanda de las que deben tramitarse por el procedimiento oral, para las cuales, los Tribunales de Municipio conocen de una cuantía hasta de 2999 unidades tributarias, debe aplicarse al presente caso, la cuantía establecida para los Tribunales de Municipio y la cual se mantienen vigente señalada en el artículo 70 de de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice:

Artículo 70. Los jueces de municipio actuaran como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1.- Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien:

De lo antes trascrito podemos observar, que la demanda de la cual se deriva la presente acción, excede de la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, tal como se desprende de los montos demandados por la parte actora y que suman la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 60.744,98) entre otros conceptos demandados, por lo que, considera quien aquí decide, que la controversia debe dilucidarse por ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

Por lo que se procede a plantear el conflicto de competencia y se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores, Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez y seis (16) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º Y 149º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publico y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

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