Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2007-000365

PARTES DEL PROCESO

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIBVERSAL, indistintamente denominada CENTRAL o Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según Resolución Nº 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en gaceta Oficial de la republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306 de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el Nº 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre de 2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Fedral y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, Tomo 243-A-Qto.,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V. y V.V. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 11.496 y 64.943, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: S.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 6.363.602.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXP: AH14-V-2007-000365 (15.280).-

I

Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por los A.V. y V.V. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 11.496 y 64.943, respectivamente, apoderados judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor (Quinto) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-

El día 18 de Junio de 2007, los apoderados judiciales de la parte actora comparecen ante la sala de despacho de este Tribunal y consignan los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-

El día 08 de Octubre de 2007, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana S.G.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 6.363.602, parte demandada, para que compareciera dentro de los VEINTE días de despacho siguientes a su citación.

En fecha 22 de Octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa a los fines de la práctica de la citación del demandado.-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal libró la compulsa a los fines de practicar la citación del demandado.-

II

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....

De seguidas observa este Juzgador que en la presente causa, desde el día 20 de Noviembre de 2007, fecha en la cual este Tribunal libro la compulsa, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto el Tribunal deja constancia, que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia ni escrito asentado desde esa fecha, observándose que efectivamente había transcurrido a saber UN (01) AÑO, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Citación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la citación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:52 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2007-000365

CARR/MVA/yp

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