Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-V-2006-000106

PARTE ACTORA: C.A. Central, Banco Universal, ente financiero domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre del 2001, bajo el Nº 01, tomo 46-A; ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre del 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nº SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el Nº 64, tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos registrados ante esa oficina de registro mercantil, siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 205-A-Pro., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., originalmente inscrita como sociedad mercantil ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26 de septiembre de 1963, bajo el Nº 73, folio 235, tomo 5, Protocolo Primero y transformada en compañía anónima según documento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Quinta de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de agosto de 1998, bajo el Nº 91, tomo 243-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.V., V.V., A.B. y E.C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496, 64.943, 63.193 y 66.265 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.A.C., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.014.474; (sin representación judicial constituida en autos).

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

Se inicia el presente juicio mediante de libelo de demanda presentado en fecha 15.05.2006, ante el juzgado distribuidor de turno, por los abogados en ejercicio A.V. y V.V., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.496 y 64.943, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de C.A. Central, Banco Universal, quien demandó por cobro de bolívares al ciudadano E.A.C., mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.014.474. En fecha 19.06.2006 se admitió el presente procedimiento, seguidamente el 10.07.2006 se libro despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo de remitir compulsa a los fines de la citación del demandado en juicio. Vista la falta de impulso de la comisión librada, el comisionado Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió las resultas de la misma, la cual se agrego a los autos en fecha 15.10.2007. En fecha 06.08.2009, comparece el apoderado actor E.C., quien teniendo plena facultad para ello desiste del presente procedimiento, solicitando su respectiva homologación, así como la suspensión de la medida decretada en juicio.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el accionante por medio de su representante judicial desiste del procedimiento que intentaran. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se ordena suspender medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre inmueble propiedad de los ciudadanos E.A.C. y E.M.B.D., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.014.474 y 6.348.881 respectivamente, conforme a documento debidamente protocolizado por ante esa oficina de registro bajo el Nº 29, tomo 16, protocolo primero de fecha 25.03.1993 y líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

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