Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoPerdida Del Interes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2004-000043

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, quedando registrada bajo el Nº 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otros Institutos Financieros, según Resolución Nº 212.01, de fecha 11 de octubre de 2001, debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001, y notificada por oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23 de octubre de 2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano C.A., y Central Entidad de Ahorro y Préstamo C.A.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: O.B.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.280.

PARTE DEMANDADA: MARUJA TORRES y M.M.S.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.171.733 y V- 11.485.363.

.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I

SINTESIS

Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.

II

MOTIVACION

El abogado O.B.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 3.280, actuando en su carácter de apoderado judicial de la C.A. CENTRAL, Banco Universal, identificada en el encabezado del presente fallo, introdujo la presente demanda por EJECICION DE HIPOTECA, contra las ciudadanas MARUJA TORRES y M.M.S.R..

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..

En el caso que nos ocupa, desde el día 02 de Diciembre de 2004, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó los documentos para la admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de seis (06) años, sin que haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición . Así se decide.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Demanda contenida en estos autos por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por C.A. CENTRAL, Banco Universal, contra las ciudadanas MARUJA TORRES y M.M.S.R., se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F..

ASUNTO: AH1A-M-2004-000043

LEGS/JGF/sdms

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