Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de mayo de 2010

201º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000331.-

A los fines de dar cumplimiento del dispositivo con el fallo dictado por el Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de abril de 2010 este Juzgado procede a ADMITIR la presente demanda en los siguientes términos:

Vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el abogado F.J.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.215, respectivamente, procediendo en su condición de apoderada judicial de C.A., CENTRAL (Banco Universal), este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 341 del citado Código, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se intima al ciudadano I.R.K., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-6.124.851, y a la sociedad mercantil INVERSIONES VILIPORT C.A., en su carácter de garante hipotecaria, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones que de los demandados se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado, Primero: la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS.276.000,00), por los conceptos de saldo de capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 39-0031158; Segundo: la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 78.538,50), por concepto de intereses del préstamo Nº.390031158; Tercero: la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.044,75) por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 39-0031158, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha (30) de julio del año dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil nueve (2009), inclusive; Cuarto: los intereses que sigan produciéndose desde el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil nueve (2009), exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. Los cuales serán calculados mediante experticia complementaria al fallo en caso de ser procedentes; o en su defecto de considerarlo pertinente realice oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los OCHO (8) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las intimaciones. Expídanse por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda junto con el presente decreto al pié. Asimismo se ordena librar boletas de intimación. Elabórense las copias conforme a las previsiones establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el siguiente bien inmueble sobre el cual pesa gravamen hipotecario, a continuación se identifican:

“Un (1) local comercial distinguido con el número 15 del Centro Comercial Macaracuay Plaza, ubicado en la Urbanización Colinas de la California, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área de construcción de 102 metros cuadrados y se encuentra alinderado así: NORTE: Local comercial número 12; SUR: Pasillo de Circulación común, ESTE: Local Comercial No.16 y OESTE: Pasillo de circulación común. Dicho inmueble pertenece a la co-demandada Inversiones Viliport C.A., según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1993, bajo el No.8, Tomo 9 Protocolo Primero.

Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Líbrense boletas de intimación con su respectiva copia certificada una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrese oficio de participación de medida, boletas de intimación, copias certificadas.

EL JUEZ,

L.R.H.G. .-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R. .-

LRHG/MGH/ZCEH.

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