Decisión nº C-894 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteNubia Rivero Bello
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE C-894

DEMANDANTE M.M.R.S.M. de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO).

APODERADO JUDICIAL J.R.T.G., Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.459.-

DEMANDADOS R.J.M.B. y J.A.C.M., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO).

APODERADOS JUDICIALES A.M.P.R. y M.S., Inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 23.278 y 78.947, respectivamente.

MOTIVO RENDICION DE CUENTAS.

SENTENCIA DEFINTIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 01 de Febrero 2007, cuando el abogado J.R.T.G., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.459, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.M.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad bajo el N° 4.120.390, en su carácter de miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas de Derivados de Centrales Azucareros Conexos y Similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO) demanda a los ciudadanos R.J.M.B. y J.A.C.M., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), por RENDICIÓN DE CUENTAS, estimando la presente acción en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00).

El Tribunal por auto de fecha 06 de Febrero de 2007 (f-60), se admite la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada a presentar cuentas.- Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-

En fecha 14 de febrero de 2007 (f-63), Consignados como han sido los fotostatos, se ordenó librar las boletas de intimación a la parte demandada.- Seguidamente se libraron las boletas.-

En fecha 26 de Febrero de 2007 (f-64), Comparece el alguacil de este Despacho, y consigna boletas que le fueron entregadas para intimar a los demandados, y manifiesta que se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible ubicarlos.-

En fecha 15 de Marzo del 2007 (f-88), comparece por ante este Tribunal el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor, donde solicita la citación por carteles, ya que fue imposible la ubicación de los demandados.-

Por auto de fecha 20 de Marzo del 2007, (f-89) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la parte demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- En fecha 29 de Marzo del 2007, se entrego carteles de Citación al apoderado actor, abogado J.R.T..-

En fecha 09 de Abril del 2007 (f-92), comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.A.C.M., parte demandada, asistido de Abogado, y consigna poder apud acta al abogado L.A.M.G., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.730, para que se haga parte en el presente juicio.-

En fecha 11 de Abril del 2007 (f-93), comparece por ante este Despacho la Secretaria del mismo del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada de los demandados.-

En fecha 17 de Abril del 2007 (f-94) comparece por ante este Tribunal el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado a los demandados, para que sean agregados al expediente.-

En fecha 04 de Mayo del 2007 (f-97) comparece por ante este Tribunal el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor, donde solicita al Tribunal, se libre nuevamente el cartel de citación a la parte demandada, por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de haberse publicado los dos (02) carteles el mismo día, sin dejar transcurrir el intervalo de tres (03) Días entre uno y otro, tal como lo establece el articulo arriba citado.-

Por auto de fecha 09 de Mayo del 2007, (f-98) el Tribunal ordena nuevamente la Citación por Carteles a la parte demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.- En fecha 14 de Mayo del 2007, se entrego carteles de Citación al apoderado actor, abogado J.R.T..-

En fecha 24 de Mayo del 2007 (f-101) comparece por ante este Tribunal el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado a los demandados, para que sean agregados al expediente.-

En fecha 07 de Junio del 2007 (f-104), comparece por ante este Despacho la Secretaria del mismo del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada de los demandados.-

En fecha 17 de Julio del 2007 (f-107) comparece por ante este Tribunal el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial a la parte no compareciente, ciudadano R.J.M.B., en virtud de no comparecer en el plazo señalado.-

Por auto de fecha 20 de Julio del 2007, (f-109) el Tribunal designa como Defensor Judicial, al ciudadano R.J.M.B. a la Abogada A.P., y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-

En fecha 14 de Agosto de 2007 (f-110), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensora judicial, Abogada A.P., debidamente firmada.-

En fecha 18 de Septiembre del 2007, (f-112) comparece la Abogada A.P., y aceptó el cargo recaído en su persona.-

En fecha 18 de Octubre del 2007 (f-113), comparece el abogado J.R.T., en su carácter de apoderado actor, y solicita se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-

Por auto de fecha 23 de Octubre del 2007, el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial del ciudadano R.J.M.B..- Se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-

En fecha 26 de Octubre (f-115), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensora judicial Abogada A.P., debidamente firmada.-

En fecha 15 de Noviembre de 2007 (f-117), comparece el abogado L.A.M.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C.M., y por medio de escrito hace oposición a la intimación de rendición de cuentas, alegando que durante el periodo de las actividades de su representado como Tesorero de ASOTASCO 2.002-2.005, dicha Asociación no tuvo actividad económica relevante, por cuanto los integrantes de ella abandonaron los deberes inherente a su condición de Asociados, y su mandante solo se limitó a firmar una serie de efectos Mercantiles (cheques);dirigidos a cumplir con las atribuciones Tributarias S.E.N.I.A.T y otros entes oficiales tales como I.V.S.S; pero en modo alguno conoce el destino final de dichos efectos Mercantiles y no tuvo acceso a la Fiscalización de los Libros Contables de ASOTASCO en ese lapso de tiempo por lo que presume que los pagos se efectuaron a conformidad; Así mismo en cuanto al vehiculo descrito en el libelo de la demanda, el mismo tuvo a disposición del Asociado E.D., por un tiempo y luego bajo la tutela de R.M., sin que mi representado tuviera acceso a ese vehiculo, por lo que le compete a esas personas responder sobre la referida camioneta.

En fecha 22 de Noviembre de 2007 (f-117), comparece la abogada A.P., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano R.J.M.B., y por medio de escrito hace oposición a la intimación de rendición de cuentas, alegando lo planteado en cada uno de los particulares, que se encuentran en el escrito de fecha 22-11-2007, que corre inserto al folio 119 fte y vto y 120 fte.

En fecha 29 de Noviembre del 2007 (f-126), el Tribunal, vista las oposiciones a la rendición de cuentas presentadas por la parte demandada, la Admite y suspende el juicio de Cuentas, y entiende citadas a las partes para la contestación a la demanda que tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes, a cualquier hora indicada en la Tablilla del Tribunal.-

En fecha 05 de Diciembre del 2007 (f-127), comparece el Abogado en ejercicio L.A.M.G., en su condición de apoderado judicial de J.A.C.M., y presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 06 de Diciembre del 2007 (f-128 y 129), comparece la Abogada A.P., en su condición de defensora judicial de R.J.M.B., parte co demandada por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por el ciudadano M.M.R.S., y presenta escrito de contestación de la demandada, donde niega y rechaza tanto en los hechos como en el derecho invocado en la presente acción, señala en su escrito lo siguiente:

…Conforme al Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, tacho de falsedad el acta que contiene …sic… la supuesta Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre del 2.006, por ser inexistente, por cuanto la misma no esta asentada en el libro de Actas de la Asociación civil ASOTASCO, ni fue firmada por mi como representante de Richar Mora…

En fecha 18 de Diciembre del 2.007 (f-130), de la Pieza Principal, la Abogada A.M.P.R., actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano R.J.M.B., formaliza la tacha en los siguientes términos:

…Tacho de falsedad el acta que contiene la supuesta Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre del 2.006, en la cual se aprobó supuestamente como primer punto la memoria y cuenta de la junta directiva el ejercicio económico 2002, 2003, 2004 y 2005 y los tres primeros meses del año 2006, por ser inexistente, ya que en esa reunión no se levantó acta que contuviera lo expuesto en dicha reunión, ni fue firmada por mi en representación de R.M., y si se llevó a Registrar ante el Registro Subalterno una supuesta acta que la contiene, no es copia fiel y exacta de la original tal y como lo dice al final del acta registrada; porque no se asentó en ningún libro de actas de asamblea de la asociación y en todo caso esto es un documento privado que no estando firmado no tiene no tiene …sic… efecto entre las partes conforme al Artículo 1368 del Código Civil, y en todo caso el demandante no pede alegar que esta asamblea no se asentó en el libro de actas de la asociación porque según el, los libros están

en poder de mi defendido, situación esta, que era subsanable solicitando la autorización de nuevos libros ante el registrador subalterno competente, cosa esta que no hicieron, y siendo asi, en consecuencia debe desechar este Tribunal el acta que mediante este escrito tacho de falsedad, fundamento la presente tacha de conformidad con el Artículo 1380 ordinal 3) del Código Civil por ser falso que mi defendido firmara el acta original que contiene el acta registrada que certifican la presencia y firma por mi en representación del co demandado R.M.…”

En fecha 10 de Enero del 2008 (f-132), comparece el ciudadano R.J.M.B., asistido de abogado y consigna poder Apud acta que le fue otorgado a las abogadas A.P. Y M.S., debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 23.278 y 78.947, respectivamente.-

En fecha 10 de Enero del 2008 (f-133), comparece la Abogada A.P., en su condición de apoderada judicial, del ciudadano R.M., donde por medio de diligencia solicita al Tribunal, se deseche de este proceso, la Asamblea celebrada por su representado, fecha 25/10/2006, por cuanto la misma no esta asentada en el libro de actas de la Empresa ASOTASCO.-

En fecha 11 de Enero del 2.008 (f-134), cuando la Abogada A.M.P.R., actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano R.J.M.B., tacha de falsedad: 1) El Acta que contiene Asamblea Extraordinaria de ASOTASCO celebrada en fecha 6/9/2006; que corre inserta a los folios 295 al 299 (ambos inclusive); 2) Acta que contiene Asamblea celebrada el 17/09/2006; que corre inserta a los folios 136 al 140 (ambos inclusive); 3) Acta que contiene Asamblea celebrada el 25/10/2006; que corre inserta a los folios 300 al 303 (ambos inclusive); y 4) Acta que contiene Asamblea celebrada el 04/11/2006; que corre inserta a los folios 35 al 38 (ambos inclusive).-

En fecha 16 de Enero del 2.008 (f-135 y 136), cuando la Abogada A.M.P.R., actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano R.J.M.B., Presenta escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 22 de Enero de 2.008 (165 al 168) El Tribunal, por Sentencia Interlocutoria, declara Terminada La Incidencia y Desechado el Instrumento del Proceso, el acta de Asamblea celebrada el día 25/10/06 y registrada ante la oficina inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. en fecha 07/11/06, bajo el No. 17, Folios 99 al 102, protocolo primero, tomo décimo, cuarto trimestre del 2.006.-

En fecha 28 de Enero de 2008 (f-169), Se admite escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial del ciudadano R.J.M.B..

En fecha 09 de Junio de 2008, Vencido el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas, el Tribunal fija el Décimo Quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes, conforme lo establecido en l articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 07 de Julio de 2008, Oportunidad señalada pare que las partes presenten informes, el Tribunal deja constancia que solo la parte actora en cuatro folios útiles presento escrito de informe y deja transcurrir el lapso previsto para que la parte contraria haga objeciones a los mismos.-

En fecha 17 de Junio de 2008, oportunidad señalada para que la parte demandada haga objeciones a los informes presentados por la actora y no compareció la misma en ninguna forma de ley; el Tribunal así lo hace constar y dice “vistos”.-

En fecha 18 de Septiembre de 2008, oportunidad señalada para dictar Sentencia, el Tribunal difiere la publicación de la misma para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, por estar sentenciándose otra causa.-

LA CUESTIÓN DE FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS.

Antes de hacer cualquier otro pronunciamiento sobre los alegatos esgrimidos por las partes, el Tribunal considera necesario resolver previamente, la defensa de falta de cualidad e interés del demandante para intentar la acción de rendición de cuentas, opuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-

En este sentido, plantea la parte demandada:

…Niego y rechazo tanto en los hechos como en el derecho la demanda de Rendición de Cuentas interpuesta por el socio M.M.R.S.M. de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), conforme al Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor no tiene cualidad para demandar, ya que conforme el Artículo 350, ordinal 7° del Código de Comercio, el liquidador esta obligado a presentar los estados de liquidación cuando los socios lo exijan, por lo que se requiere un litis consorcio activo, ya que el ciudadano M.M.R.S. parte demandante no tiene cualidad para interponer la misma, ya que no es el Representante Legal de ASOTASCO, y por lo tanto no esta facultado para interponer la acción, por que el Tribunal debe declarar sin lugar la demanda y condenar en costas al actor…

Sobre este punto, considera necesario quien decide, precisar ciertas nociones de derecho adjetivo como sustantivo, en primer orden, referida a la institución procesal de la cualidad, entendida como sinónimo de legitimación, sin confundir esta con la titularidad del derecho controvertido, puesto que como lo afirma el ilustre profeso A. Rengel –Romberg, en su conocida obra, Tratado de Derecho Procesal Civil, II tomo, Pág. 27, 28 y 29.

…la Legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualquier sujeto, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general en esta materia puede afirmarse así: “la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).

Así mismo, es necesario explanar toda la doctrina sobre lo que represente la cualidad para estar en juicio, pero a manera sumaria, se considera como lo sostiene el Dr. Loreto, en su conocido “Estudios de Derecho Procesal Civil, Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por falta de Cualidad”, en “Ensayos Jurídicos”. Al sostener:

En mi opinión, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacionales tienen de la cualidad una noción errada. La cualidad no es, a mi entender, ni el derecho o potestad de ejercitar determinada acción, ni el titulo del derecho, ni la facultad legal o personal de proceder en justicia. Ella denota no un juicio de contenido jurídico, sino un juicio de relación.

La cualidad, en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación…….La cualidad, en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta a quien la ley concede la acción; y de la identidad lógica de la persona del demandado, concretamente considerada, y la persona abstracta contra quién la ley concede la acción.

De las anteriores notas provenientes de la más autorizada doctrina y jurisprudencia, se deriva entonces, que para proponer una acción sólo es menester tener interés, vale decir, el requisito sine qua non para intentar la acción lo constituye el interés legítimo que debe tener el accionante, en el presente caso, para solicitar la rendición de cuentas por parte del liquidador, contrario a lo afirmado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, al sostener vehementemente, que “…conforme el Artículo 350, ordinal 7° del Código de Comercio, el liquidador esta obligado a presentar los estados de liquidación cuando los socios lo exijan, por lo que se requiere un litis consorcio activo, ya que existen tres (3) socios, y solo fueron demandados dos de ellos…”.

A tal efecto, señala la norma mencionada por la demandada lo siguiente:

Artículo 350° En todo caso los liquidadores están obligados:

…OMISSIS…

7. A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan. (cursillas y subrayados propias)

En este orden, estima este juzgador, que en la causa motivo de este proceso, se pretende la rendición de cuentas que el ciudadano M.M.R.S.M. de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), le exige a los ciudadanos R.J.M.B. y J.A.C.M., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO) siendo éstos socios de la empresa ASOTASCO, tal como se observa del acta de asamblea de fecha 28 de Mayo de 2002, la cual tiene pleno valor probatorio, en la cual se acordó EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERIODO 2002-2005.

Por lo que considera este juzgador que el Artículo ut supra copiado, no obliga a “los socios” a solicitar las cuentas como un litis consorcio activo, pues, puede ser solicitado por cualquiera de ellos, sean cuantos fueren, y de autos se observa que el ciudadano M.M.R.S. era socio de la empresa ASOTASCO., y tal condición no fue impugnada. En fuerza de las consideraciones que anteceden se, DESESTIMA la defensa de falta de cualidad del actor para sostener este juicio. Así se establece.

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

El juicio de cuentas, es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada. Es la tutela jurídica que la ley ha conferido a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios, para que el encargado de dicho negocio, cumpla con su obligación de hacer, mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado a menos que la ley o el contrato lo exima expresamente de hacerlo. Para iniciarlo se requiere de la presentación de un documento fundamental que debe ser autentico. En el libelo de demanda debe necesariamente señalar el actor, la obligación que tienen los demandados de rendir cuentas, es decir, de donde surge o nace la misma; debe igualmente señalar el periodo que duró la gestión, el objeto del negocio jurídico, los bienes que le fueron entregados, los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que le fueron dados y la solicitud de que rinda cuentas.

El artículo 673 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, entre las condiciones indispensables para la procedencia de esta acción, que el cuentadante sea el tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de negocios ajenos; es decir, la existencia de una obligación legal o contractual de rendir cuentas, obligación ésta de rendir cuentas que es en todo caso, independiente de la obligaciones que eventualmente resulten a deberse una vez rendidas las cuentas correspondientes.

El procedimiento especial de Rendición de Cuentas previsto en el Capítulo VI del Título II, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, ha sido instituido para reglar la exigencia a personas responsables de rendir cuentas.

Ahora bien, observa este juzgador, que en la presente acción se persigue la rendición de cuentas que el ciudadano M.M.R.S.M. de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), le exige a los ciudadanos R.J.M.B. y J.A.C.M., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO)., mientras que la parte demandada, alegó la como defensa principal falta de cualidad del actor, resuelta como punto previo, y alegando en su contestación lo siguiente:

“…me opongo a la demanda por cuanto en el libelo de demanda no cumplió como requisitos para demandar en Rendición de Cuentas, como son además del documento autentico que acredite la obligación de los demandados de rendirlas, no estableció el cuantum …sic… o monto de los negocios a que asciende la rendición de cuentas, lo cual se evidencia tanto en el escrito de demandada como en el acta de asamblea, inserta a los folios 12 y13 donde se Nombre la Junta Directiva de ASOTASCO…

Ante tales alegatos, observa este juzgador, que la primera de las defensas no pueden ser alegadas como defensa de fondo, sino como cuestión previa (Art. 346 C.P.C.), las cuales tenían que ser alegadas antes de la contestación de la demanda, y en cuanto a la defensa de la rendición de cuentas por asamblea celebrada en fecha 25/10/06, se observa que en fecha 18 de Diciembre de 2007, el abogada A.P., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano R.J.M.B. , tacha de falsedad, toda vez que no es cierto que el Acta que contiene la Asamblea Celebrada el día 25/10/2006 y Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y san r.d.O. en fecha 07/11/06, bajo el N° 17, Folios 99 al 102; Protocolo Primero, Tomo Décimo, cuarto Trimestre del año 2006, en la cual supuestamente se aprobó como primer punto la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva del Ejercicio Económico 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005 y los tres primeros meses del año 2.006, por ser inexistentes, ya que en esa reunión no se levanto acta, que contuviera lo expuesto en dicha reunión, y procede a formalizar la tacha conforme lo previsto en el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en el Artículo 1.381 ordinal 5 del Código Civil, la cual fue resuelta por este Despacho en esta misma fecha cuando declaró:

…TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, como lo es el acta de asamblea de la Empresa ASOTASCO celebrada en fecha 25 de Octubre de 2006, C.A., la cual fue registrada en fecha 07 de Noviembre de 2006, por ante La Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O., bajo el N° 17, Folios 99 al 102, Protocolo Primero, Tomo Decimo, Cuarto Trimestre del 2.006…

En este sentido, considera este juzgador, citar el contenido del Artículo 675 ejusdem:

Artículo 675: Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo.

De allí pues que, al ser declarada TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, la oposición realizada por la parte demandada, ciudadanos R.J.M.B. y J.A.C.M., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.076.264 y 8.662.863 respectivamente en sus caracteres de presidente y tesorero de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), debe tenerse como NO HECHA, ya que su alegato de haber rendido cuentas no está fundado en prueba escrita, conforme lo previsto en la norma ut supra copiada, pues dicha prueba fue declarada falsa, y como consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena a los demandados R.J.M.B. y J.A.C.M. a RENDIR LAS CUENTAS, en un plazo de treinta (30) días y, en virtud de la anterior declaratoria, considera innecesario este juzgador pronunciarse sobre las pruebas aportadas a la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la pretensión del ciudadano M.M.R.S.M. de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.120.390, miembro activo de la Asociación Civil de Transportistas Derivados de Centrales Azucareros Conexos y similares del Estado Portuguesa (ASOTASCO), en consecuencia, se ordena a los ciudadanos R.J.M.B. y J.A.C.M. a RENDIR LAS CUENTAS, en un plazo de treinta (30) días.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente;

Abg. N.R.B.

La Secretaria Temporal,

T.S.U A.Y.G.P.

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. y se libraron las boletas de notificación a las partes.- Conste.-

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