Decisión nº 01 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, martes veinticinco de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio H.O.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.124, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-51, ubicado en la calle 9 entre carreras 4 y 5ª. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, en el JUICIO que por DESALOJO, se sigue en el expediente Nº 4938 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial R.C., placa 1878. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario al ciudadano: J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-3.996.339, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que dentro de dicho inmueble se observa gran cantidad de basura, escombros, objetos deteriorados, se observa igualmente en total estado de abandono el sitio. En este estado el Tribunal pasa a realizar inventario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un equipo de sonido marca Record, con una corneta sin serial visible; 2.- Una rocola, marca SEEBURG-Stereo, modelo BLQ25, serial 220383; 3.- Una rocola, marca rock-OLA, modelo 444, Serial 442942; 4.- Diez cajas de vacíos de refrescos de diferentes marcas; los bienes antes inventariados se encuentran en mal estado de conservación y total deterioro, se procede hacer entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentran. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. H.O.G.A..

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

R.C.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

J.A.N.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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