Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Con Sede en el Estado Apure.

San F. deA., 01 de Febrero de 2011

200° y 151°

Por cuanto en fecha 23 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de admisión en la demanda por Cobro de Bolívares, ejercida por el ciudadano R.A.P.S., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.618.049, Medico Ginecobstetra, procediendo en este acto en su condición de representante legal de la Empresa CENTRO CLINICO SAN FERNANDO C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Apure, en fecha 04 de julio de 1997, bajo el Nº 212, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEPTALI PINTO SALCEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5316, y titular de la cedula de identidad Nº 1.618.054; contra la Alcaldía Del Municipio Biruaca Del estado Apure; ordenando así las notificaciones de Ley; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional pudo observar que al momento de admitir la referida demanda se adoptó un procedimiento distinto a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual en su Titulo IV, Capítulo II, Sección Primera establece el Procedimiento en Primera Instancia de las demandas de contenido patrimonial; es por lo que este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de nueva admisión. Así se decide.

En tal circunstancia, debe este Tribunal revisar Ab initio, su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y en tal sentido observa lo establecido en el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:

Art. 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(Cursivas del Tribunal.-

Se evidencia que la parte acciónante estimó la demanda interpuesta en la cantidad de Veintitrés Mil setecientos un mil con veinticinco céntimos (Bs.f.23.701,25) suma equivalente a (364,63.UT).Al ser ello así y por cuanto dicha estimación no excede de las Treinta mil (30.000) Unidades Tributarias (UT), establecidas en la norma precitada es por lo que se considera satisfecho este requisito.-

Pasa de seguidas quien suscribe a verificar si la demanda interpuesta cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley para su admisibilidad y en tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos previstos el Art. 33 eiusdem, razón por la cual la admite cuanto lugar en derecho de conformidad con el Art. 36 ibidem. En consecuencia, se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure y notificar al Alcalde del referido municipio, a los fines de que una vez consten en autos la ultima de las notificaciones ordenadas comparezcan ante este Órgano Jurisdiccional a las 10:00 a.m, del décimo (10º) día de despacho a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión de la presente decisión y los Oficios ordenados. Para la elaboración de las copias certificadas se autoriza suficientemente a la Asistente de este Juzgado A.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.812.237, quien conjuntamente con el Secretario del mismo suscribirá la certificación ut supra ordenada.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.A. MONTILLA.

EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS PIÑANGO.

Exp. Nº 3644

CAMT/wcbp/aurora

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