Decisión nº PJ0082015000039 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-S-2015-000009

PARTE OFERENTE: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A.”

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE : T.F.R.

PARTE OFERIDO: A.J.M.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: M.I.J.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día de hoy, Veintiséis ( 26 ) de Junio de 2015, siendo las 9:30, a.m., del día de hoy, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal a los fines de celebrar una Audiencia Especial en la presente causa, el ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N.º 19.270.266, actuando con el carácter de oferido, debidamente asistido por la abogada M.I.J., inscrita en el Inpreabogado Nº. 112.238. También compareció por la oferente entidad de Trabajo CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES SABANA DE MENDOZA, C.A., el abogado T.F.R., inscrito en el Inpreabogado Nº. 107.092, actuando como apoderado Judicial, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado en copia simple a los folios 7 y 8 del Expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Especial, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Convenimiento de Pago, a través del cual el abogado T.F.R., ya identificada ofreció pagar en este acto al ciudadano A.J.M., la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 43.117,80), por los conceptos señalados en la Oferta Real aquí identificada. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano A.J.M., con la finalidad de dar por terminada la presente solicitud. Seguidamente el abogado T.F.R., hace entrega al ciudadano A.J.M., de un cheque N.º 103 24862, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 12 de Junio de 2015, por la cantidad de Bs. 43.117.80, a nombre de A.J.M., quien manifestó recibir el citado cheque a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 43.117,80), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al OFERIDO, y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad N.º 19.270.266, si tiene conocimiento del convenimiento de pago aquí celebrado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el presente acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDO

ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ

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