Sentencia nº AMP-003 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015

204º y 155º

Mediante Oficio Nro. 2012-419 de fecha 29 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. AP41-U-2012-000087 de su nomenclatura, correspondiente al recurso de apelación ejercido el 31 de octubre de 2012 por el abogado P.S.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 3.194, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas CENTRO COMERCIAL LA BOYERA, C.A. y ARRENDADORA LA BOYERA, C.A., representación que se desprende de los folios 11 al 20 del expediente judicial, así como también la inscripción de las indicadas sociedades de comercio el 23 de mayo de 1974 y 28 de agosto de 2006, respectivamente, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda; contra la sentencia Nro. 1980 dictada por el Juzgado remitente el 15 de octubre de 2012, en la cual declaró “SIN LUGAR” por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por las recurrentes en fecha 12 de marzo de 2012 conjuntamente con acción de amparo cautelar, por cuya razón “(…) anul[ó] (sic) la Resolución No. 004 SUHAT/0614/07/2010 de fecha 27 de julio de 2010” y dejó sin efecto la sentencia S/N del 8 de mayo de 2012, en la cual fue declarada procedente la mencionada acción de amparo cautelar.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan en el expediente a los folios 1 al 83 y 114 al 281, se trata de un recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución SUHAT/0614/07/2010 Nro. 004 de fecha 27 de julio de 2010, notificada el 28 del mismo mes y año, emitida por la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, por la cual fue ordenado el cierre del establecimiento permanente donde funciona la empresa Arrendadora La Boyera, C.A., hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas para realizar operaciones de administración y arrendamiento de bienes inmuebles.

Declarada “SIN LUGAR” por extemporánea la causa en primera instancia, por auto del 29 de noviembre de 2012 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por las sociedades mercantiles contribuyentes y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

En fecha el 11 de diciembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada Ponente.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas, M.C.A.V. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, mas no se constata la existencia en autos de la documentación necesaria para tal fin, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer en los términos y con las finalidades siguientes:

i) Se requiere a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cómputo de los días hábiles de la mencionada Unidad entre el 27 de noviembre de 2010 (exclusive) -fecha en la que venció el lapso para decidir el recurso jerárquico, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo- y el 12 de marzo de 2012 (inclusive) -oportunidad de la interposición del recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo cautelar.

ii) Se solicita al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: 1.- copia certificada de la sentencia Nro. 083/2011 del 16 de septiembre de 2011, que declaró “SIN LUGAR” por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por las contribuyentes previamente identificadas, contra la Resolución SUHAT/0614/07/2010 Nro. 004 de fecha 27 de julio de 2010, emitida por la Superintendencia Municipal Tributaria del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; 2.- Precisar si fue incoado el recurso de apelación contra el señalado fallo, o por el contrario éste quedó definitivamente firme.

A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Vencido el referido plazo de diez (10) días de despacho, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 003.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR