Decisión nº PJ602016000442 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 29 de septiembre de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000118

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2015/E-003906, de fecha 25-11-2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-11-2015, e interpuesto por el ciudadano J.L.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.190.614, actuando su carácter Apoderado y Representante Legal de la contribuyente CENTRO COMERCIAL GINAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Enero de 2009, bajo el N° 18, Tomo A-19 e inscrita su última modificación por ante el mismo Registro en fecha 26-03-2010, bajo el N° 68, Tomo A-1 y ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-29702804-8, con domicilio en la Avenida Bermúdez entre Calle Las Casas y Calle Petión Centro Comercial “Ginan”, Cumana, Estado Sucre, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0355 de fecha 26-06-2013, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/4435/05104 de fecha 28-09-2012, y confirma la calificación de SUJETO PASIVO ESPECIAL a la contribuyente antes mencionada, dictada por la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 16 de diciembre de 2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 98).

En fecha 21-09-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, en la cual solicitó abocamiento en la presente causa. Se abstuvo de proveer lo solicitado, en virtud de observarse que el suscrito juez de este despacho conoció la causa desde su inicio.

En fecha 20-02-2014, la contribuyente recurrente CENTRO COMERCIAL GINAN C.A., DESISTIO del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos en el folio 02 del presente expediente, por medio de Escrito presentado por el ciudadano Kaled A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.531.840, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal de la contribuyente CENTRO COMERCIAL GINAN C.A., debidamente asistido por abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.295, la cual DESISTIO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Kaled A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.531.840, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal de la contribuyente CENTRO COMERCIAL GINAN C.A., debidamente asistido por abogado Jadder A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.112.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.295, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

FRANK A FERMÍN V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (29-09-2016), siendo las 01:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE.

FAVF/YP/gi

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