Decisión nº 419 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

Se dio inicio a la presente causa, por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano R.J.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.157.164, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL J.D.A., C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de enero de 1970, bajo el No. 87, Tomo 31, en contra de la sociedad mercantil EL TACÓN, C.A., debidamente inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de febrero de 1991, bajo el No. 7, Tomo 2-A, siendo modificados sus estatutos mediante Acta debidamente registrada el 17 de junio del año 2002, bajo el No. 37, Tomo 26-A, y el ciudadano U.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.150.885, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto este Juzgado evidencia que la demanda fue admitida por el procedimiento ordinario, mediante auto de fecha 25.06.13, ordenándose la comparecencia de los demandados, dentro de los veinte día de despacho posteriores a su citación, pero siendo que la causa persigue el cumplimiento de un contrato de carácter arrendaticio, correspondiendo para tales controversias la aplicación del procedimiento breve previsto en la norma adjetiva, en consecuencia, se revoca el citado auto conforme a las facultades previstas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 206 ejusdem, y dado que esta demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la sociedad mercantil EL TACÓN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1991, bajo el No. 7, Tomo 2-A, siendo modificado sus estatutos según Acta registrada en fecha 17 de junio del mismo año, bajo el No. 37, Tomo 26-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Presidente, ciudadano U.B.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.150.885, de igual domiciliado y a éste en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por su representada, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado, de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8 :30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y en contra de su representada. Líbrese recaudo.

En virtud de lo anterior, quedan sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 25 de junio del año 2013. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los SIETE (7) días del mes de agosto de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria

Abog. Zulay Virginia Guerrero

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