Decisión nº 172 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Visto el escrito de fecha catorce (14) de marzo del presente año, presentado por los ciudadanos G.A. RINCON AIZPURUA, DEXY T.P.M. y L.E.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 3.385.476, 3.649.417 y 13.725.809 respectivamente, en su condición de expertos designados en el proceso, intentado por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL J.D.A., C.A. contra la sociedad mercantil EL TACÓN, C.A. y el ciudadano U.B.M., así como la diligencia de fecha 1 de abril de 2014, suscrita por el abogado R.J.R.U., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal para resolver observa:

Alegan los mencionados expertos, que fijaron el día once (11) de marzo, a las nueve de la mañana (9:00am) para realizar las primeras diligencias ante la sede de la sociedad mercantil EL TACÓN, C.A., y llegada la oportunidad fueron atendidos por el abogado A.R.L.M., quien se identificó como apoderado judicial de la indicada sociedad, estando presente el abogado RAFAL J.R..

Asimismo, indican que una vez requerido los libros y declaraciones identificadas para practicar la labor encomendada, se les informó que no podían darle acceso a los mismos, según el acta levantada que acompañan, quedando imposibilitados de realizar la experticia contable, por no poder acceder a la información necesaria.

Además señalan, que el abogado A.R.L.M. mediante escrito que les presentó, realizó observaciones en relación a la experticia encomendada, el cual acompañan en dos (2) folios útiles.

En relación al escrito presentado por el abogado A.R.L.M., con el carácter antes indicado, este Sustanciador observa que el referido abogado primeramente señala que la parte actora ha presentado una acumulación objetiva de pretensiones sustanciales, alegando que la primera está encaminada al cumplimiento de una obligación de hacer, como es la exhibición por parte de la empresa demandada el TACON, C.A. de los libros de contabilidad y las declaraciones de impuesto que identifica, para poder realizar el cálculo por concepto de canon de arrendamiento, y como segunda la petición de condena al pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de enero de 2011 hasta mayo de 2013.

Por otra parte, arguye que el juicio se está sustanciando, para que mediante una sentencia definitiva, el Juez determine si condena o no al demandado el TACON, C.A., a exhibir los libros contables, por lo que, hasta que no se produzca en autoridad de cosa juzgada, no está obligada a exhibir los libros contables, por constituir ese el objeto de litigio. Además indica, que existe prohibición expresa establecida en los artículos 41 y 42 del Código de Comercio, y que se pretende el examen general de los libros y no puntos concreto o determinados, por lo que, considera imposible e impertinente la evacuación de la prueba de experticia.

En ente sentido, el apoderado judicial de la parte actora mediante la diligencia antes singularizada, insiste en la realización de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 42 del Código de Comercio, peticionando a su vez se ordene la presentación de los libros de comercio solicitados, en virtud de lo expuesto por los expertos designados.

A los efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se aprecia del escrito libelar que el apoderado judicial de la parte actora, señala que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL J.D.A., C.A., ha mantenido en su condición de arrendadora con la empresa EL TACON, C.A., representada por U.B.M., en su condición de arrendataria, un local comercial que identifica, estableciendo entre sus cláusulas para el pago del canon un porcentaje de las ventas brutas luego de deducido el pago de todos los impuestos, estableciéndose además un monto por concepto de abono al canon, que sería deducido del monto final que resultara al cierre del ejercicio fiscal, previa verificación por parte de la arrendadora de la contabilidad de las empresas El Tacón, C.A. Tacón Graficas,

C.A. y Tacón Hogar, C.A., pago que fue cancelado hasta el mes de enero de año 2013, empero, arguye que en esa fecha se le solicitó la arrendataria la exhibición de los libros contables, para realizar el cálculo exacto del canon de arrendamiento, para los años 2011 y 2012, lo que denota la contumacia de la arrendataria en dar cumplimiento a su obligación de pago, por lo que, solicita el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento de la forma establecida en el contrato.

Así las cosas, una vez citada la parte demandada, y precluido el lapso de contestación de la demanda, en la etapa probatoria del proceso, la representación judicial de la parte actora promueve dos (2) experticias contables y fiscales, para constatar las ventas realizadas desde enero del 2011 al 29 de noviembre del 2013, de las empresas El Tacón, C.A., Tacón Graficas, C.A. y Tacón Hogar, C.A., así como la declaración y pago de los impuestos del mismo periodo ante el SENIAT y SEDEMAT, pruebas las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha veintidós (22) de enero del año 2014, indicándose como periodo objeto de las mismas: enero de 2011 hasta mayo del 2013, según lo precisado en el petitum de la demanda, para lo cual, se realizó el acto de nombramiento de expertos, quienes procedieron a aceptar y juramentarse del cargo recaído en su persona.

No obstante, este Sustanciador observa del dictamen pericial antes indicado, que la empresa demandada no presentó los libros y declaraciones respectivas a los expertos designados en esta causa, impidiéndoles así la práctica de las experticias contable y fiscal encomendada.

En relación al examen de los libros de comercio, el Código de Comercio, reza lo siguiente:

Artículo 41: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.”

Artículo 42: “En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.”

De las normas antes transcritas, este Jurisdicente evidencia la prohibición expresa de un examen general de los libros de comercio, salvo las excepciones de los casos establecidos

en el primer artículo; asimismo, se observa que la ley faculta al Juez a ordenar la presentación de los libros de comercio para un periodo específico, con la determinación clara y específica de lo que se pretende examinar, lo cual debe tener relación con la cuestión debatida, sin que pueda obligarse al comerciante a trasladar fuera de la sede la sociedad mercantil los libros de comercio, supuesto aplicable al caso de autos.

Ahora bien, de un estudio a las actas procesales, se observa que mediante auto de fecha 22 de enero de 2014, se pasó a admitir las dos experticias contables y fiscales promovidas por la representación judicial de la parte actora, en la cual este Tribunal conforme al petitum de la demanda, pasó a limitar el periodo de la inspección, así como el objeto de la misma, la cual guarda relación con los hechos discutidos en el proceso, todo conforme al artículo 42 del Código de Comercio; por ello, este Operador de Justicia considera que la admisión de dichos medios probatorios se efectuó conforme a los lineamientos del señalado articulado, más aun cuando se ha respetado el derecho del comerciante de no trasladar sus libros fuera de la oficina del asiento principal de la empresa demandada, por cuanto para ello los expertos se trasladaron a dicho lugar, sin que la empresa demandada presentara la documentación necesaria para la elaboración de las experticias admitidas en este proceso, pese a la orden emitida por este Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, admitida como fue las experticias contables y fiscales antes indicadas, y analizada su legalidad y pertinencia al caso, este Órgano Jurisdiccional siendo garante del derecho a la defensa, el cual no solo descansa en la parte demandada, sino también en la parte actora, quien posee el derecho a que se evacuen las pruebas promovidas legalmente, ORDENA a la empresa demandada EL TACON, C.A., la presentación de los libros contables y las declaraciones de impuestos del lapso solicitado, para la práctica de las experticias promovidas, las cuales se efectuará conforme a los lineamientos establecidos por este Juzgado, respetándose el derecho del comerciante en no trasladar los libros de comercio fuera de la sede de la empresa. Así se decide.

Asimismo, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, para la evacuación de la misma, los cuales empezarán a computar una vez que conste en actas la notificación de los expertos designados de la presente decisión.-

Por otra parte, referente a las observaciones efectuadas por la representación judicial de la empresa demandada, este Tribunal acuerda resolver sobre las mismas en la sentencia de

mérito, ya que su resolución trastoca puntos de fondos, los cuales solo pueden ser decididos en la fallo definitivo a que haya lugar. Así se establece.-

Publíquese. Regístrese y notifíquese a los expertos. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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