Decisión nº PJ0082014000139 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000544

ASUNTO: BP12-V-2014-000544

AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENSION.-

Vista la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano WU SHUWEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.934, procediendo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL PLAZA GUANIPA, C.A., debidamente asistido por el abogado J.F.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.858, contra la sociedad mercantil FARMACIA MEGA FARMA EXPRESS, C.A., representada por las ciudadanas ZUREMIL E.S.M. y ZARAIMA DEL VALLE MARCANO de SUCRE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.564.951 con RIF V-16564951-2 y 3.852.962 con RIF V-03852962-1 respectivamente, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de declinatoria por razón de la cuantía, este Tribunal acepta la competencia, en consecuencia a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, insta a la parte actora consignar Registro Mercantil de la empresa demandada, especificar los daños y perjuicios a que hace referencia conforme lo establece el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, asimismo aclarar su pretensión ya que trata la presente acción de un desalojo y a su vez solicita pago de honorarios profesionales, siendo estos procedimientos incompatibles para tramitarlos conjuntamente.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

LZA/mq.-

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