Decisión nº 1441 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoHomologacion

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Sentencia Definitiva N° 1441.

Asunto N° AP41-U-2009-000653

En fecha 29 de octubre de 1999, la ciudadana M.F.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.818.234, actuando en su carácter de directora de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0275 de fecha 27 de febrero de 2009, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-01682 de fecha 25 de marzo de 1999 y ordeno emitir planilla de liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 320,63), por concepto de Multa, dichos actos emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El 29 de octubre de 1999, la representante legal de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2009-0275 de fecha 27 de febrero de 2009, la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-01682 de fecha 25 de marzo de 1999 y ordeno emitir planilla de liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 320,63), por concepto de Multa, dichos actos emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 18 de noviembre de 2009, se dictó auto dándole entrada al referido recurso bajo el asunto AP41-U-2009-000653, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., a los fines de la admisión o inadmisión del recurso, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, fueron notificados el Fiscal General de la República el 13 de enero de 2010, el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 19 de febrero de 2010, la Procuradora General de la República el 10 febrero de 2010 y la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., el 12 de mayo de 2010, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 25 de enero de 2010, 26 de enero de 2010, 11 de febrero de 2010 y 19 de mayo de 2010, respectivamente.

Este Tribunal en fecha primero de julio de 2011, recibió diligencia de la abogada D.L., actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa.

El 31 de octubre de 2011, este Tribunal recibió diligencia de la representación judicial de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., mediante la cual solicita se admita el presente recurso contencioso tributario y se deseche la solicitud de perención de la instancia realizada por la representación del Fisco Nacional.

En fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró cartel a las puertas del Tribunal.

A través de la Sentencia N° 1388, de fecha 29 de febrero de 2012, este Tribunal declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa. Se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y FIscal General de la República, al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A.

Así, fue notificada la Fiscal General de la República en fecha 28 de mayo de 2012, siendo consignada la boleta el 04 de junio de 2012.

En fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal recibió diligencia del ciudadano I.F.d.A., en su carácter de apoderada judicial de la CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., a través de la cual consignó copia de la planilla de pago emitida por el SENIAT, a los fines de que se declare como terminado el presente proceso.

El 12 de junio de 2012, la abogada D.L. presentó diligencia ante este Tribunal a través de la cual consignó el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en el cual consta el pago de las planillas liquidadas a la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., razón por la cual solicitó se declare la homologación del pago y se ordene el archivo del expediente.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 05 de junio de 2012, el ciudadano I.F.d.A., en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., presentó diligencia exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno a los fines legales consiguientes y en interés de mi representada, copia de dicha planilla, emitida por la suma de Bs. 320,63 para el pago a favor de Fisco Nacional de las sumas adeudadas y pagadas por mi representada el 27 de julio de 2009, haciendo constar que su original reposa en los archivos de la empresa (…)

.

Así, visto que la representación de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., procedió a pagar el crédito fiscal determinado en el acto administrativo recurrido, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del pago efectuado y en consecuencia extinguida la obligación tributaria. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el pago del crédito fiscal determinado en la Resolución objeto del presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana M.F.S.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.818.234, actuando en su carácter de directora de la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., y en consecuencia, declara terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No se notifica a la contribuyente CENTRO DE COPIADO COPYFAST, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ni a la Fiscal General de la República, por encontrarse a derecho.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro M.T.d.J. (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Temporal,

J.L.G.R..

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

En el día de despacho de hoy catorce (14) del mes de junio de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2009-000653

JLGR/YMBA/mm.

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