Decisión nº 1106 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0932

Valencia, 29 de noviembre de 2007

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1106.

El 20 de mayo de 1999, el ciudadano Qia Shi Zhen, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.323.731, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador, de la contribuyente “CENTRO ELECTRONICO MORON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 02, Tomo 174-A, el 21 de diciembre de 1998 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30593927-6, domiciliada en la Carretera Panamericana, C/C Calle Juni, Local Nº 2 Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-413 del 28 de febrero de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual la administración tributaria determinó que la contribuyente inició sus actividades comerciales el 04 de enero de 1999 y fue el 12 de marzo de 1999, que solicitó su inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) mediante forma SIR RIF 02 N° H-92-252435, contraviniendo de esta manera lo previsto en el numeral 2 del Artículo 161 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El 27 de julio de 2006, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2006-120 del 10 de julio de 2006.

El 02 de mayo de 2007, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1244, librándose las notificaciones de ley.

El 26 de noviembre de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia fotostática de la planilla de pago 1003001227000123 por el monto de ciento ochenta y cinco mil bolívares (Bs.185.000,00) a los fines de su homologación.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de “CENTRO ELECTRONICO MORON, C.A.”, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, numeral 1°; por lo que, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0932

JAYG/ms/belk.

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