Decisión nº InterlocutoriaNº005-2012 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Expediente Nº AP41-U-2011-000524 Sentencia Interlocutoria N° 005/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano P.R.N., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.443, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CENTRO EMPRESARIAL SABANA GRANDE, C.A. (Contribuyente N° 172309), contra la denegatoria tácita de la solicitud de reintegro de lo pagado indebidamente por impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio o servicio de índole similar, formulada a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de septiembre de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que: se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se encuentra representada de profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
M.I.C.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
E.C.P.
ASUNTO: AP41-U-2011-000524
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