Decisión nº INTERLOCUTORIANo.063-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteYaquelin Alvarez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de junio de 2014

204º y 155º

Exp. N° AP41-U-2014-000020 Sentencia . Interlocutoria 063/2014

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 4 de Abril del año en curso, suscrito por la abogada S.R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.850, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la prueba promovida en el recurso contencioso tributario interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO DE ESTUDIOS T.A.E., CA., en el siguiente término:

I

MÉRITO FAVORABLE

Se reproduce y se ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las Actas procesales a favor de la representación del Municipio.

II

DOCUMENTALES

Con relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción presentado por el apoderado del mencionado Municipio, el Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por encontrarse agregadas a los autos:

  1. - Copia certificada de Informes Fiscal N° 1014/2010-UT de fecha 02 de junio de 2010, la cual cursa en el folio 286 vto.

  2. - Copia certificada del Acta-206-I de fecha 08 de junio de 2010, la cual cursa en el folio 281.

  3. - Copia certificada de la Resolución SEMAT/DSF-UI-AE-220-01/2010 de fecha 13 de julio de 2010, la cual cursa en el folio 263 al 268.

  4. - Copia certificada de la Resolución N° CJ/DSF/179-2010, de fecha 26 de octubre de 2010, la cual cursa en el folio 277 vto.

  5. - Copia certificada de la Resolución N° CJ/RR/DSF/030-2010, de fecha 03 de diciembre de 2010, la cual cursa en los folios 23 al 39.

  6. - Copia certificada de la Resolución N° DSA-J-SEMAT-2011-046, de fecha 18 de octubre de 2011, la cual cursa en los folios 15 AL 21.

  7. - Copia certificada de Informe N° 2200, de fecha 03 de diciembre de 2010, la cual cursa en los folios 160 al 161.

Manténganse en el expediente los mencionados documentos.

Este Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánico del Poder Publico Municipal.

LA JUEZA TEMPORAL,

Y.Á.G.

LA SECRETARIA

ELIDE CAROLINA PEÑALOZA

Exp. N° AP41-U-2014-000020

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