Sentencia nº RC.000633 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2012-000456

Ponencia del Magistrado: C.O.V. En la acción mero declarativa intentada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A., representada judicialmente por los profesionales del derecho L.F.B.L. y J.A.A., contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, patrocinada judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión A.S.R., E.H.S. y E.E.G.; el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 25 de mayo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo del a quo que negó la medida innominada solicitada. En consecuencia, confirmó la decisión del tribunal de la cognición de fecha 8 de febrero de 2012, en cuanto a negar la medida innominada solicitada y, condenó a la accionante al pago de las costas procesales del recurso.

Contra el precitado fallo, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 25 de junio de 2012, con posterioridad a ello se dio cuenta en Sala el diecisiete (17) de julio del presente año y habiéndose designado la ponencia de la máxima decisión procesal al Magistrado que con tal carácter la suscribe, la apoderada judicial de la accionante con fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, presentó diligencia en donde manifiesta que “…Consigno en 7 folios útiles, transacción judicial autenticada en fecha 3 de julio de 2012, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado (Sic) Miranda, quedando anotado bajo el No. 12, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, la cual, doy por reproducida íntegramente…”.

Ahora bien, la transacción en cuestión fue consignada con anterioridad a la sustanciación del recurso, por lo que debe emitirse un pronunciamiento sobre sus efectos. Así se resuelve.

Para decidir la Sala, observa:

De la revisión efectuada a las actas que integran este expediente, luego de la actuación procesal de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por la apoderada judicial de la demandante, que riela al folio 201, corre inserto de los folios 293 al 299, escrito contentivo de transacción realizada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 3 de julio de 2012, por las partes intervinientes en el caso bajo análisis, del cual se observa:

…ENTRE la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, ente fundacional sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) en fecha 19 de junio de 1970, anotada bajo el N° 38, Tomo 14, Folio 184 del Protocolo Primero y cuyos Estatutos fueron modificados en fecha 08 de julio de 2008 y registrados ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 36, Tomo 2, Protocolo Primero, representada en esta Acto por el abogado E.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad número V-14.351.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.662, facultades y representación que se evidencian de instrumento Poder debidamente Autenticado ante la Notaría Vigésima Quinta (25°) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 46, tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en lo adelante y a los solos efectos de la presente Transacción denominada FUNDAMET, por una parte y por la otra C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado (Sic) Miranda, en fecha 09 de junio de 1994, anotada bajo el N° 45, Tomo 80-A-Pro., representada en este Acto por la abogada L.B., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad número V-4.357.615 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.777, facultades y representación que se evidencian de instrumento Poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado (Sic) Miranda en fecha 17 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 20, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en lo adelante y a los solos efectos de la presente Transacción denominada CIEC, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos (Sic) 1.713 y 1.718 del Código Civil (en lo adelante CC), en concordancia con lo pautado en los Artículos (Sic) 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante CPC), a regirse por las siguientes Consideraciones y Estipulaciones…

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del texto).

En este sentido, de la transcripción parcial del escrito contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal precitado, la Sala evidencia que los apoderados judiciales de las partes integrantes del presente juicio, expresaron en forma clara y precisa la voluntad de sus respectivos mandantes de transigir para dar por terminada la presente causa, es necesario señalar que la transacción constituye uno de los medios de autocomposición procesal a través de la cual las partes pueden extinguir el proceso, y cuyos efectos se harán valer en los diferentes juicios entre estas mismas partes y ante este Alto Tribunal. Cabe destacar que corresponde a esta Sala de Casación Civil, determinar si quienes suscriben la referida transacción actuando en nombre y representación de las partes, poniéndole fin al juicio, tienen esa facultad expresa, prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la demandante, sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A., está representada por la profesional del derecho L.F.B.L.; y la demandada, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, se encuentra patrocinada por el abogado en el ejercicio de su profesión E.E.G..

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En este orden de ideas, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción mero declarativa, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Negrillas de la Sala).

Tal como claramente se desprende de las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a la controversia en cualquier estado y grado del proceso. No obstante, para que ello tenga validez como medio de autocomposición procesal, se necesita de facultad expresa para transigir.

En este sentido, la Sala observa que al folio 302, riela instrumento de poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2009, anotado bajo el N° 20, Tomo 157 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, la demandante, sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil C.I.E.C. CENTRO INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES DE CARACAS, S.A., confiere poder a la profesional del derecho L.F.B.L.; en el cual expresamente se lee “…en nombre de mi representada se le faculta para disponer del derecho en litigio, convenir, desistir, transigir en juicio o fuera de él…”.

Por su parte, al folio 214, corre inserto instrumento poder otorgado ante la Notaría Vigésima Quinta (25°) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, mediante el cual la demandada, FUNDACIÓN UNIVERSIDAD METROPOLITANA, confiere poder, entre otros, al abogado en el ejercicio de su profesión E.E.G. y, en su vuelto se lee “…promover, oponer y evacuar pruebas, comprometer en árbitros, desistir, transigir, conciliar…”.

De la revisión de la Sala de los instrumentos de poder, se observa que, ambas partes, otorgaron a sus respectivos representantes judiciales, la facultad de transigir, razón por la cual esta Suprema Jurisdicción Civil, considera que debe declarar la procedencia en derecho del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, suscrita entre las partes ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda, el 3 de julio de 2012, bajo el N° 12, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, y ordena la remisión del expediente al tribunal de la cognición de primera instancia, para que proceda conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V.

Magistrado-Ponente,

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C.O.V.

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario,

__________________________

C.W.F.

Exp. AA20-C-2012-000456

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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