Decisión nº ActadeEjecución2 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoComision Agraria

Caicara del Orinoco, 16 de Marzo de 2015

204º y 156º

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2015, siendo las cuatro en punto de la mañana (04:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en lo estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, de forma gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e integrada por el ciudadano Juez L.J.M. y la ciudadana M.L.V., Secretaria del Tribunal, a los fines de ejecutar la sentencia Nº 420, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/05/2014, concerniente a la medidas de oficios dictadas por la mencionada Sala, con motivo de la Medida Cautelar Oficiosa Innominada Anticipada Especial Agraria, Decretada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, sobre el Proyecto de Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso de la Denominada Reserva Forestal, y cuya ejecución fue comisionado a este Juzgado. Presente en el sitio la ciudadana V.D.L.A.H.T., titular de la cedula de identidad Nº V-17.324.620, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.384, en su condición de Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio General M.C. del estado Bolívar y a quien este tribunal notifico expresamente su misión. En este estado, esta Instancia Superior Agraria actuando por comisión de conformidad con los artículos 234, 235, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente ejecutada la Medida Cautelar decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 420 del 14/05/2014 y comisionada a este Juzgado Superior Agrario, en lo atinente, a la obligación de hacer impuesta por el Tribunal Supremo de Justicia a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolívar, como órgano de la administración publica municipal a quien corresponde parte de la jurisdicción de la reserva forestal el Caura, obligación de hacer esta, consistente en la inmediata paralización de cualquier actividad de explotación, aprovechamiento, extracción, comercio y minerales metálicos o no metálicos, maderables especies exóticas de flora y fauna, semillas y germoplasma, en la región de la actual reserva forestal El Caura y de su cuenca hidrográfica, asimismo, la obligación interpuesta a la referida administración pública municipal de otorgar únicamente autorizaciones para la realización de cualesquiera de las actividades antes expuestas y/o cualquiera actividades relativas al desarrollo de actividades económicas, científicas o de uso residencial rural o industrial únicamente de pueblos y comunidades indígenas, tal y como lo ordena la tantas veces mencionada decisión. Siendo las cuatro y media de la tarde (4:30 p.m) y habiendo otras actuaciones que practicar con ocasión a la presente comisión esta Instancia Superior Agraria ordena su traslado a la sede en la Gobernación del estado Bolívar, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez,

L.J.M..

Sindica Procurador del Municipio General M.C.

La Secretaria

Maria Luisa Velandia

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