Decisión nº INTERLOCUTORIANº220-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 24 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Lilia María Casado |
Procedimiento | Cumplimiento Voluntario |
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria N° 220/2014
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, presentada por la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del fisco nacional mediante la cual solicitó “(…) ejecución voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1721 de fecha 30 de abril de 2014, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que en fecha 18 de septiembre de 2007, los abogados R.P.A., L.P.M., J.G.T., A.P.M., J.E.K.T. y G.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.065, 5.530.995, 9.298.519, 12.959.205, 12.918.554 y 16.115.000 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 22.646, 41.242, 86.860, 112.054 y 124.687, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CENTRO LASER DE ESTÉTICA INTEGRAL CLEI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nº 53, Tomo 935-A, y en el Registro de Información Fiscal Nº J-31174937-3, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 6354, de fecha 14 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se determinó el incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículo 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos entre diciembre de 2004 hasta julio de 2005, ambos inclusive, así como contra sus correspondientes Planillas de liquidación emitidas conforme a la misma, por el monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.810.944,00), lo que representa actualmente la suma se Bs.13.810,94, por concepto de multa.. En esa misma fecha, se recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se desprende de los autos, que este Tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1721 en fecha 30 de abril de 2014, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente, decisión ésta que fue declarada definitivamente firme a través de auto de esta fecha, en razón de lo expuesto este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal adeudado o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2007-000420
LMCB/JLGR/ll.