Decisión nº 1988 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de Enero de 2010

199° y 150°

Visto el anterior escrito presentado en fecha ocho (08) de Enero de 2010 por la Abogada en ejercicio X.R.M., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ M&M, C.A., plenamente identificados en actas, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:

Se desprende de las actas procesales que mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Agosto de 2009 la Representación Judicial de la parte demandada solicitó que se declarare la nulidad de todos los actos realizados por el Tribunal desde el día 26 de febrero de 2009, fecha en la cual este Tribunal recibió y le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando asimismo la remisión del presente expediente al referido Juzgado Superior para que repusiera la causa al estado de que fuere notificada la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ M&M, C.A. de la sentencia dictada por dicho Tribunal del alzada en fecha tres (03) de octubre de 2008, y para el caso de que se le negare la reposición solicitada, asimismo la parte demandada apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009.

De igual forma, la Apoderada Judicial de la parte accionada mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2009, ratificó la solicitud formulada ante este Tribunal por escrito presentado en fecha catorce (14) de Agosto de 2009.

Así las cosas, y por cuanto se evidencia de actas que por auto dictado en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009 este Tribunal negó el pedimento formulado por la parte accionada en relación a la declaratoria de nulidad de todos los actos realizados por este Juzgado posterior a la fecha del recibo del expediente, es decir, desde el día 26 de febrero de 2009, y que el mismo fuere remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se notificara a la Sociedad Mercantil demandada del fallo dictado por dicho Juzgado Superior en fecha tres (03) de octubre de 2008, para así poder ejercer los derechos constitucionales y legales que le corresponden a las partes, en virtud de que se evidencia de actas que en fecha 17 de diciembre de 2008 el Alguacil del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal la boleta de notificación de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ M&M, C.A., en la persona de su Presidente W.M. y/o en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio XIOAMRA RINCÓN MONSALVE. Ahora bien, por cuanto observa esta Juzgadora que en dicho auto se omitió el pronunciamiento en cuanto a la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, es por lo que esta Juzgadora procede a pronunciarse sobre el referido recurso en los siguientes términos:

Vista la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio X.R.M., suficientemente identificada en actas, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, la cual riela en los folios del ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa y dos (192) ambos inclusive de la presente Pieza del expediente, este Tribunal oye la apelación EN AMBOS EFECTOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena REMITIR la totalidad del Expediente, en forma original, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS para su posterior distribución a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que resuelva la Apelación interpuesta por la parte demanada. ASÍ SE DECIDE.- REMÍTASE BAJO OFICIO.-

Ahora bien, se observa de actas procesales que por escrito presentado en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009 la representante judicial de la parte demandada solicitó la revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo ratificó la solicitud formulada mediante escritos presentados en fecha catorce (14) de Agosto y veinticinco (25) de noviembre de 2009, así como también apeló contra el auto dictado por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009.

Así las cosas, consta en actas que este Tribunal por auto dictado en fecha quince (15) de Diciembre de 2009 negó lo requerido por la representación judicial de la parte accionada mediante escrito de fecha cuatro (04) de diciembre de 2009, pues si bien, se evidencia de actas que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2009 el Alguacil del Juzgado Superior Segundo, anteriormente mencionado, ciudadano L.C. D’BORG, dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal la boleta de notificación de la Sociedad Mercantil demandada CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ M&M, C.A., en la persona de su Presidente W.M. y/o en su defecto en la persona de su Representante Judicial, Abogada en ejercicio X.R.; no es menos cierto, que en base al principio finalista, el Juzgado Superior cumplió con el objetivo que no es otro que notificar a la parte accionada en la presente causa, pues dicha boleta de notificación también fue dirigida a la Profesional del Derecho X.R. quien efectivamente actúa como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil demandada.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de Enero del presente año la mencionada Representante Judicial, Abogada X.R. presentó un escrito en el cual apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha quince (15) de Diciembre de 2009, por considerar que el mismo viola los derechos y garantías constitucionales de su representada. Bajo esta óptica, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre las apelaciones ejercidas contra los autos dictados en fechas veintisiete (27) de noviembre y quince (15) de diciembre de 2009, en los siguientes términos:

Vistas las apelaciones ejercidas por la representante judicial de la parte demandada, contra los autos dictados por este Tribunal en fechas veintisiete (27) de noviembre y quince (15) de diciembre de 2009, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, oye las apelaciones EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO, en consecuencia, se insta a las partes interesadas a que indiquen las copias que creyeren convenientes a fin de que estas sean remitidas a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, para su posterior distribución a cualquier JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que resuelvan las apelaciones interpuestas por la parte demandada en la presente causa. Asimismo, este Tribunal indica las siguientes copias: Libelo de demanda, auto de admisión de la demanda, Poderes otorgados por las partes intervinientes en el presente proceso, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de octubre de 2008, diligencia de fecha 09 de octubre de 2008 suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, del auto dictado por el referido Tribunal Superior en fecha 14 de octubre de 2008, de la exposición del Alguacil Titular del Juzgado Superior Segundo, ciudadano L.C. D’Bourg, de fecha 12 de Noviembre de 2008, de la boleta de notificación librada a la parte demandada en fecha 14 de octubre de 2008, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 01 de diciembre de 2008, del auto dictado por el mencionado Juzgado Superior el día 04 de diciembre de 2008, de la exposición realizada por el Alguacil L.C. D’Bourg y del auto dictado por el Juzgado Superior Segundo, ambos de fecha 17 de diciembre de 2008, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2009, de la diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora en fecha 15 de julio de 2009, el auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2009, de la exposición efectuada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadana A.M.R. el día 07 de agosto de 2009, de la boleta de notificación librada a la empresa demandada en fecha 16 de julio de 2009, la cual riela en el folio ciento noventa y nueve (199) del presente expediente, de los escritos presentados en fechas 14 de agosto de 2009 y 25 de noviembre de 2009, del auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2009, del escrito consignado por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 04 de diciembre de 2009, del auto de fecha 15 de diciembre de 2009, y del presente auto, a fin de que las mismas sean remitidas junto con las copias que oportunamente indique la parte apelante, a cualquier Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que le corresponda conocer por Distribución. Se le observa a la parte interesada la obligatoriedad de consignar por diligencia las copias señaladas en el presente auto y las que en su oportunidad indique la parte apelante. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, con relación al auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2009, en el cual se fijó la oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de Expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de darle inicio a las actividades de Experticia complementaria del fallo ordenada por este Jurisdicente mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de junio de 2009; observa esta Juzgadora que en fecha siete (07) de agosto de 2009 consta en actas la última notificación de las partes de dicha sentencia, en consecuencia, al día siguiente de la última notificación se aperturó ope legis el lapso para interponer los recursos legales respectivos contra el mencionado fallo. Así las cosas, es menester destacar que el lapso para interponer los recursos legales de revisión es un lapso preclusivo el cual debe dejarse transcurrir íntegramente, y una vez vencido el mismo continuar con la fase subsiguiente, lo cual en el presente caso se traduce en lo siguiente: Aperturado el lapso para interponer el recurso ordinario de apelación en fecha diez (10) de agosto de 2009, y transcurridos como fueron los cinco (05) días previstos en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, dicho lapso feneció el día catorce (14) de agosto de 2009; en tal sentido, es preciso señalar que el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2009, es extemporáneo por anticipado, por cuanto en primer lugar debió dejarse transcurrir a cabalidad el lapso de apelación previsto en la ley, a fin de que las partes pudieran ejercer su derecho a la defensa.

Por lo antes expuesto, este Jurisdicente en sujeción a lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar y preservar el derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, procede a REVOCAR el auto dictado en fecha trece (13) de Agosto de 2009, y en consecuencia, declara NULAS todas las actuaciones posteriores a dicho auto, referidas a la experticia complementaria del fallo ordenada por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA:

Abog. H.N.d.U. MSc.

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.

La presente resolución quedó anotada bajo el No. 1989.

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.

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