Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día de hoy 17 de Septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte oferida la ciudadana Y.A.N.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.042.491, debidamente asistida por la Abogada C.A.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.197.318, I.P.S.A. Nro. 147.039, igualmente arriba identificadas, se deja constancia de la comparecencia de la parte oferente CENTRO MEDICO MARACAY C.A., en la persona de la Apoderada Judicial, Abogada B.A. VILLALOBOS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.591.028, I.P.S.A. Nro. 73.799, tal como consta en autos en los folios 7 y 8 del presente expediente. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente CENTRO MEDICO MARACAY C.A., a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la Abogada asistente supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio. Por lo que este Tribunal ordena la entrega de los dos (02) cheques los cuales sumados sus montos arrojan la cantidad total de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.854,68). Así mismo se adiciona a esta acta el acuerdo transaccional llegado entre las partes y que es del tenor siguiente:

TRANSACCIÓN

Comparece por una parte la ciudadana Y.A.N.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.042.491, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio C.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.197.138, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.039 quien en lo sucesivo se denominara “LA EXTRABAJADORA”, y declara que se da por notificado del proceso de Oferta Real introducido por la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A”, así mismo también comparece la ciudadana B.A. VILLALOBOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.028, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.799 y de este domicilio; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO MARACAY, C.A”, inicialmente denominada “MEDICOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA” , registrada el 22 de Diciembre de 1975, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 79, Tomo 10 de los libros respectivos, cuyo cambio de denominación consta de Acta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Febrero del año 1976, bajo el Nº 58, tomo 2 de los libros respectivos, reformado sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas, debidamente protocolizada, en fecha 18 de Agosto del año 2.009, bajo el N° 29, Tomo 86-A, representación que consta según Poder que corre inserto en el presente expediente; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, quienes de mutuo acuerdo declaran encontrarse a Derecho y así mismo renuncian a los lapsos de comparecencia a la audiencia preliminar del presente proceso de oferta real de pago, y también de mutuo acuerdo las partes anteriormente identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido tanto LA EMPRESA como LA EXTRABAJADORA, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a LA EXTRABAJADORA, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA decidió de manera voluntaria, RENUNCIAR, al cargo que venia desempeñando para LA EMPRESA como ENFERMERO III, el día 16 de Junio del año 2.010, en este sentido LA EMPRESA conviene con LA EXTRABAJADORA en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales. SEGUNDA: A los efectos de la presente, se establece como fecha de ingreso de LA EXTRABAJADORA, el día 30 de Enero del año 2.008, y como fecha de egreso el día 16 de Junio del año 2.010, fecha en la que LA EXTRABAJADORA, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno decidió renunciar al cargo de ENFERMERO III, que venia prestando dentro de la empresa; habiendo cumplido LA EX TRABAJADORA, en forma ininterrumpida un tiempo de servicio de Dos (02 años, Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días; y así expresamente lo reconocen las partes. TERCERA: Ambas partes reconocen que el último sueldo básico mensual para la fecha de su Renuncia fue por la cantidad de: UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.840,00), a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes. CUARTA: LA EXTRABAJADORA DECLARA que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 127 8.502,19

VACACIONES FRACCIONADAS 5.66 347,58

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 10 613,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2.301,43

TOTAL ASIGNACIONES 11.764,53

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES

INCE 11,51

LEY REGIMEN PRETACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 32,01

PERMISO JUSTIFICADO 61,33

PREST ANTIG ACRED EN EL BANCO VENEZ DE CRED. 2.802,19

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 5.700,00

SEGURO HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA 105,00

LRPVH APORTE EMPRESA BANESCO 64,02

TOTAL DEDUCCIONES 8.712,04

TOTAL NETO A PAGAR PRESTACIONES

3.052,49

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.052,49). QUINTA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA EMPRESA, ofrece a LA EXTRABAJADORA cancelarle estos conceptos laborales derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, es por ello que LA EMPRESA expresamente declara en este acto que ofrece cancelar a LA EXTRABAJADORA, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL MAS FIDEICOMISO la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.854,68) pagaderos de la siguiente manera: A): PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.052,49), mediante CHEQUE Nº 32516063 proveniente del Banco Banesco girado contra la cuenta Nº 0134-0325-27-2120210001, de 15 de Julio del año 2.010, a nombre de la parte oferida, la ciudadana, Y.A.N.Z., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral . B): FIDEICOMISO, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.2.802,19), mediante cheque de gerencia Nº 00011613, proveniente del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nº: 0104-0062-75-2620017413, de fecha 22 de Junio de 2.010, a nombre de la parte oferida, la ciudadana, Y.A.N.Z.. SEXTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en la cláusula anterior LA EXTRABAJADORA, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.854,68) y por ende cada uno de pagos ofrecidos en la Estipulación CUARTA del presente documento, consistentes en los montos señalados a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 127 8.502,19

VACACIONES FRACCIONADAS 5.66 347,58

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 10 613,33

UTILIDADES FRACCIONADAS 2.301,43

TOTAL ASIGNACIONES 11.764,53

DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES

INCE 11,51

LEY REGIMEN PRETACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 32,01

PERMISO JUSTIFICADO 61,33

PREST ANTIG ACRED EN EL BANCO VENEZ DE CRED. 2.802,19

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 5.700,00

SEGURO HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA 105,00

LRPVH APORTE EMPRESA BANESCO 64,02

TOTAL DEDUCCIONES 8.712,04

TOTAL NETO A PAGAR PRESTACIONES

3.052,49

TOTAL NETO A PAGAR PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS MAS FIDEICOMISO 5.854,68

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL MÁS FIDEICOMISO: CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.854,68). En este sentido LA EXTRABAJADORA declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y Fideicomiso de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.052,49), mediante CHEQUE Nº 32516063 proveniente del Banco Banesco girado contra la cuenta Nº 0134-0325-27-2120210001, de 15 de Julio del año 2.010, a nombre de la parte oferida, la ciudadana,

Y.A.N.Z., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, y 2.- La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.2.802,19), mediante cheque de gerencia Nº 00011613, proveniente del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nº: 0104-0062-75-2620017413, de fecha 22 de Junio de 2.010, a nombre de la parte oferida, la ciudadana, Y.A.N.Z.. SEPTIMA: En este acto, LA EXTRABAJADORA declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN LABORAL excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro que pudiera derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción Laboral y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, LA EXTRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; pagos de beneficio de alimentación o cesta ticket, remuneración por vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA EMPRESA, remuneración por días de descanso y feriados, legales o convencionales; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje o por uso de vehículo; reintegro de gastos; viáticos; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos; indexación o corrección monetaria. NOVENA: LA EXTRABAJADORA declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; quedando consciente y satisfecha con acordar la presente transacción en los términos que anteceden. DECIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada.

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