Decisión nº PJ602015000084 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIA

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 10 de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-000193

PARTES:

DEMANDANTE: CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A.

DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10-02-1980, bajo el Nº 35, Tomo A-1, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003786-3, domiciliado en Avenida Caracas, Centro Médico Zambrano, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui; contra la Resolución de Improcedencia de Cesión Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DR-CCP-2010-00360, fecha 30-08-2010, que declara improcedente la cesión de créditos fiscales e impone cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 266, 267, 268, 269, y 273; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado H.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.064, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10-02-1980, bajo el Nº 35, Tomo A-1, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003786-3, domiciliado en Avenida Caracas, Centro Médico Zambrano, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui; contra la Resolución de Improcedencia de Cesión Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DR-CCP-2010-00360, fecha 30-08-2010, que declara improcedente la cesión de créditos fiscales e impone cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Igualmente se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la admisión de la demanda, a fin de ser anexado a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber que la referida boleta no será entregada hasta que no conste en autos la consignación de las copias solicitadas.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/03/2015) siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG: YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/jo

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