Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001653

ASUNTO : LP11-P-2006-001653

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por los ciudadanos Fiscales Titular y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abgs. G.A.A.R. y M.M.M., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, inicio de la Calle 3 con la Avenida Bolívar, frente a la Plaza Doctor A.A., un Local Comercial que funge como Centro Nocturno, denominado EL GRAN PALACIO, ubicado a mano derecha, parte baja del Edificio signado con el N° 40-9, el mismo tiene una puerta, tipo S.M., con una pequeña puerta de acceso de material metálico, pintada de color a.m., con una división de material de madera, pintada de color madera natural, para el control de entrada al interior del Local, en su interior se observa varias mesas, con sus respectivas sillas, una barra de expendio y exhibición de licores y cerveza con sus respectivas bancas, dos áreas de servicio, baños para mujeres y hombres, un área que funge como presunto depósito, área que funge como presunta habitación, Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., el cual es ocupada o presuntamente propiedad de un ciudadano de nombre BILLO, de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Local Comercial en la cual según Acta de Investigación N° 0028-06, de fecha 24-05-2006, en labores de investigaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, previa vigilancia realizada a diferentes horas de la tarde, noche y a primeras horas de la madrugada a partir del día 17-05-2006 hasta el día de hoy 25-05-2006, observaron que el ciudadano mencionado como BILLO, permite la entrada al Centro Nocturno, de los ciudadanos apodados GATA Y CHINO, quienes en compañía de jóvenes de sexo femenino que se desempeñan como mesoneras, se dedican a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a las personas que llegan al lugar, y en oportunidades utilizan las áreas de los baños para el consumo de la mencionada droga, en oportunidades los fines de semana, la actividad es más fuerte, viéndose afectados los comercios cercanos. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Sub Inspector (PM) J.H.G.S.. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Acta de Investigación N° 0028-06, de fecha 24-05-2006, suscrita por el funcionario Cabo Segundo J.R., adscrito a la Sub Coimisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual deja constancia de la vigilancia realizada a diferentes horas de la tarde, noche y a primeras horas de la madrugada a partir del día 17-05-2006 hasta el día de hoy 25-05-2006, observaron que el ciudadano mencionado como BILLO, permite la entrada al Centro Nocturno, de los ciudadanos apodados GATA Y CHINO, quienes en compañía de jóvenes de sexo femenino que se desempeñan como mesoneras, se dedican a la Venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a las personas que llegan al lugar, y en oportunidades utilizan las áreas de los baños para el consumo de la mencionada droga, en oportunidades los fines de semana, la actividad es más fuerte, viéndose afectados los comercios cercanos. 2) OFICIO N° C04/SC12/U.I/N° 0085/06, de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 24 de mayo de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Sub Inspector Lic. J.H.G.S., para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, al mando del Sub Inspector (PM) J.H.G.S., a los fines de practicar allanamiento en el Local Comercial supra señalado, cual es ocupada o presuntamente propiedad de un ciudadano de nombre BILLO, de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0331-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° _____________.

Conste/Sria.-

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