Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: AP31-V-2009-002571

Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de gastos de condominios que ha presentado el ciudadano AGUSTÍN R R.R., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-497.863, asistido por el abogado en ejercicio J.G.A.P., IPSA # 53925; contra los ciudadanos J.A.I.M. y X.V.D.J.M.D.I., mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, Cédulas de identidad Nos. V-6.111.105 y V-4.525.462 respectivamente.

Planteamiento de la litis

Libelo de demanda

Refiere el apoderado del actor que su defendido es administrador del Condominio del Edificio Centro Seguros La Paz, situado en la Avenida F.M., Urbanización Boleita Sur, Estado Miranda; cuyo apartamento de oficina distinguido con las letras PB-16, en la Planta baja del referido edificio, es propiedad de las partes demandadas; quienes no pagan los gastos de condominio de los años 2007, 2008 y 2009, cuya sumatoria desde el mes de septiembre de 2007 hasta junio de 2009, más las cuotas especiales de Ascensores desde octubre de 0ctubre de 2008 hasta junio de 2009, totalizan la cantidad de Bs.10.991,23

Después de explanar el fundamento de derecho de la demanda, citando y transcribiendo normas legales de la Ley de Propiedad Horizontal y del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto a la indexación, concluye con el Petitorio donde reclaman La cantidad de Bs.10.991,23, más la indexación desde el momento de la presentación de la demanda hasta la sentencia.

Contestación de la demanda

Las partes demandadas no fue posible localizarlas para citarlas personalmente por medio del alguacil Grejosver Planas Rojas; por lo que hubo que llamarlas por la presa sin que tampoco acudieran al juicio. Se les nombró defensor judicial en la persona del abogado R.S.; quien una vez citado procedió a contradecir la demanda negando los hechos y el derecho del libelo; dejando así la carga probatoria por cuanta de la parte actora.

Examen de las pruebas

  1. -

    Al folio 10 y ss hasta el folio 62 ambos inclusive, corren una serie de documentos privados representativos de facturas o relación de gastos de condominios del Edificio Centro Seguros La Paz, C. PB.-16, a cargo de J.M.I.M..

    A dichos documentos se les asigna valor probatorio, como títulos ejecutivos, a tenor del art.14 de la Ley de Propiedad Horizontal, que a las planillas de gastos comunes pasadas por el administrador a los condóminos le asigna fuerza ejecutiva.

    Corresponde analizarlas. Le corresponde una alícuota del 0.177700%

    Número de planilla Fecha de la planilla Monto de la planilla en Bs.

    47357 Septiembre de2007 352,40

    47540 Octubre de 2007 409,28

    47723 Noviembre de 2007 376,35

    47906 Diciembre de 2007 402,70

    48089 Enero de 2008 398,44

    48272 Febrero de 2008 395,43

    48455 Marzo de 2008 419,58

    48638 Abril de 2008 442,34

    48821 Mayo de 2008 518,24

    49004 Junio de 2008 413,72

    49187 Julio de 2008 468,12

    49370 Agosto de 2008 485,27

    49553 Septiembre de 2008 431,12

    49736 Octubre de 2008 490,69

    50102 Noviembre de 2008 509,94

    50468 Diciembre de 2008 555,57

    49919 (ascensor) Octubre de 2008 104,22

    50285 (ascensor) Noviembre de 2008 104.22

    50651(ascensor) Diciembre de 2008 104,22

    50834 Enero de 2009 452,71

    51200 Febrero de 2009 468,36

    515666 Marzo de 2009 488,40

    51932 Abril de 2009 467,21

    52298 Mayo de 2009 473,65

    52644 Junio de 2009 633,73

    51017(ascensor) Enero de 2009 104,22

    51382(ascensor) Febrero de 2009 104,22

    51749(ascensor) Marzo de 2009 104,22

    52115(ascensor) Abril de 2009 104,22

    52481(ascensor) Mayo de 2009 104,22

    52847(ascensor) Junio de 2009 104,22

    TOTAL 10.991,23

  2. -

    Al folio 63 y ss corren en fotostato copia del título de propiedad del apartamento de autos en cabeza de la parte demandada, J.M.I.M., el cual se le asigna un porcentaje del 0,177.700 % de las cargas comunes del Condominio.

    Con dicho documento se demuestra la legitimación pasiva de las partes demandadas. En dicho documento aparece también que dicho ciudadano es casado con X.V.d.J.M.d.I. (folio 68), con lo cual se demuestra también la cualidad pasiva de la esposa para ser llamada al presente juicio.

  3. -

    Al folio 67 y ss corre documento representativo del Acta de Asamblea de Propietarios del Condominio del Edificio Centro Seguros la Paz, con el cual se demuestra la condición de administrador de A.R..

  4. -

    Al folio 82 y ss corre Acta de la Junta de Condominio del Edificio, donde se autorizó al administrador para el cobro judicial de los condóminos morosos.

  5. -

    Al folio 86 y ss corre en fotostato Documentos protocolizados representativos del Reglamento y del Documento de Condominio del Edificio Centro F.d.M.

    Conclusiones

    Visto el material probatorio allegado a los autos, se observa que la parte actora probó la deuda reclamada por medio de las planillas de gastos de condominio que gozan de valor probatorio, a tenor del art. 14 de la LPH; sin que las partes demandadas aportaran pruebas que demostrasen su pago o liberación, como lo exige el art. 1354 del Código Civil

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha incoado el ciudadano A.R.R. como administrador del Condominio del Centro Seguros La Paz contra los ciudadanos J.M.I.M. y X.V.d.J.M.d.I., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a estos últimos a pagarle al primero la cantidad de diez mil novecientos noventa y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs.10.991,23) por concepto de la deuda por gastos de condominio arriba relacionada. Se le condena a pagar igualmente la cantidad que resulte de la indexación o corrección monetaria que de dicho monto se haga por medio de una experticia complementaria del fallo, que se calculará tomando en cuenta los “índices de precio al consumidor” (IPC) que publica el banco Central de Venezuela desde la admisión de la demanda hasta el momento de la sentencia. Se le condena a los demandados en costas por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve días del es de abril de dos mil diez, en los cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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