Decisión nº 143-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

196º y 148º

Presentado personalmente por la abogada I.C.P.T., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiún (21) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “CENTRO TURISTICO FAMILIAR LA GRAN FORTALEZA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 20 Tomo 15-A, de fecha 19-11-2004, identificada en el registro de información fiscal N° J-31238393-3, domiciliada en la Vía Principal, Sector la Pedregosa, local s/n Quebrada de Cuevas Valera Estado Trujillo; representa por los ciudadanos D.R.B.P. Y O.J.B.P., titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.404.090 Y V- 10.404.087, respectivamente; en su carácter de Presidente y Vicepresidente y solidariamente responsables, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas; el referido abogado en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados demandados solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 17/11/2006; auto de entrada. (F-22)

En fecha 22/11/2006; decreto de intimación y decreto de embargo. (F23 al 37)

En fecha 05/02/2007, Se hizo presente en este Tribunal el Abogado T.S.B.O. inscrito en el Inpreabogado N° 122.790, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO FAMILIAR LA GRAN FORTALEZA C.A. quien presentó instrumento poder que le acredita dicho carácter, y formulo su oposición en el Juicio Ejecutivo

En fecha 12/02/2007; se recibió las resultas de la comisión enviada por este tribunal a la Unidad de recepción y distribución de documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F52 al 68)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sociedad mercantil “CENTRO TURISTICO FAMILIAR LA GRAN FORTALEZA C.A. “inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 20 Tomo 15-A, de fecha 19-11-2004, identificada en el registro de información fiscal N° J-31238393-3, domiciliada en la Vía Principal, Sector la Pedregosa, local s/n Quebrada de Cuevas Valera Estado Trujillo; representa por los ciudadanos D.R.B.P. Y O.J.B.P., titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.404.090 Y V- 10.404.087, respectivamente; en su carácter de Presidente y Vicepresidente y solidariamente responsables, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; el apoderado judicial de la demandada consigno escrito de oposición acompañado del quintuplicado de la planilla de pago cancelada en fecha 18/12/2006 por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (2.940.000,00), monto indicado en la planilla de liquidación N° 051001227002347 de fecha 29/09/05, la mencionada planilla es valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil a los fines de acreditar el pago; sin embargo se observa que el monto de la deuda fue actualizado al valor de la unidad tributaria vigente al momento de interponer la demanda de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario:

Artículo 94. Las sanciones aplicables son:

  1. Prisión.

  2. Multa.

  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

  4. Clausura temporal del establecimiento.

  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.

  6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

    Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

    Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. (Subrayado añadido)

    En este sentido, la deuda quedó establecida en la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.360.000,00), ahora bien, por cuanto existe una diferencia entre el monto pagado y el cobrado por la administración tributaria de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 420.000,00) debe declararse parcialmente cancelada la multa, del mismo modo se ordena a la parte demandada el pago del excedente mencionado, aclarando que la medida de embargo practicada en fecha 14/12/2006; por el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta ,Escuque, San R.d.C. y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. No podrá ser levantada hasta tanto no se acredite en autos la cancelación total de la deuda la cual se resolverá por cuaderno separado. Y así se decide

    En lo atinente a las costas procesales, debe señalarse que habiendo cancelación parcial de la deuda dentro del lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, no hubo traba de la littis por lo que no puede haber condena en costas. Y así se decide.

    POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  7. - CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, formulado por la abogada I.C.P.T., representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sociedad Mercantil “CENTRO TURISTICO FAMILIAR LA GRAN FORTALEZA, C.A.”

  8. - SE ORDENA a la parte demandada cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 420.000,00) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; calculadas de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario.

  9. - SE ORDENA a la Administración Tributaria expedir Planilla de liquidación, por el monto antes señalado, librase oficio.

  10. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto no hubo traba de la littis.

  11. - NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil siete. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 0474-07; 0475-07 siendo las 10:45 de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 1266

    ABCS/myr

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