Sentencia nº 00859 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. N° 2000-1094

Mediante diligencia del 20 de julio de 2010, la abogada Teoneira Acosta, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 74.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 11 de febrero de 1947, expuso que “notificadas como estamos ambas partes de la sentencia dictada en fecha 26/03/2008 y registrada y publicada bajo el N° 00377 de fecha 27/03/2008, solicito en este acto se decrete su ejecución.”

I

ANTECEDENTES

A través de sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008, esta Sala emitió pronunciamiento en el juicio que por nulidad de contrato de compraventa fue incoado por la sociedad mercantil CENTRO S.B., C.A., anteriormente identificada, contra los ciudadanos R.G.H. y M.M., titulares de las cédulas de identidad números 4.406.188 y 4.940.897, respectivamente, señalando en su dispositivo lo siguiente:

…1.- CON LUGAR la demanda por nulidad del contrato de compraventa interpuesta por el CENTRO S.B., C.A. contra los ciudadanos R.G.H. y M.M., y se condena a la parte demandada a restituir a la actora el inmueble distinguido con los números y letras Uno A Trece (N° 1A-13), situado en el Ala Uno (1) del Nivel Piso Tercero (3°), con acceso por el pasillo de circulación en el nivel de acceso “A” del Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial J.P.I., situado en la Urbanización Montalbán, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 19, folio 112, Protocolo Primero, Tomo 29.

2.- SIN LUGAR la reconvención por concepto de daños materiales y morales incoada por los ciudadanos R.G.H. y M.M. contra el CENTRO S.B., C.A.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal dejando constancia de la declaratoria de nulidad del contrato de compraventa del inmueble previamente identificado…

Por diligencias del 16, 20 y 26 de mayo de 2008, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones practicadas al Contralor General del República, a la Registradora de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Centro S.B., C.A. y a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 16 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que el prenombrado Alguacil “deje constancia de los resultados de la notificación” de los demandados.

En virtud de la imposibilidad de notificar a los demandados de la sentencia dictada en el presente juicio, mediante auto del 29 de octubre de 2008 se acordó su notificación en la cartelera de la Sala, con la advertencia “de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerarán notificados.”

El 31 de octubre de 2008, se dejó constancia en autos que fue fijada la boleta de notificación de los demandados en la cartelera de la Sala y a partir del 10 de noviembre de 2008 “se les tendrá por notificados.”

Mediante diligencia del 20 de julio de 2010, la representación judicial del Centro S.B., C.A. solicitó que “notificadas como estamos ambas partes de la sentencia dictada en fecha 26/03/2008 y registrada y publicada bajo el N° 00377 de fecha 27/03/2008, solicito en este acto se decrete su ejecución.”

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la petición efectuada por la representación judicial de la parte accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso| Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), ordena la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008; en consecuencia, los ciudadanos R.G.H. y M.M. deberán restituir al Centro S.B., C.A. el inmueble distinguido con los números y letras Uno A Trece (N° 1A-13), situado en el Ala Uno (1) del Nivel Piso Tercero (3°), con acceso por el pasillo de circulación en el nivel de acceso “A” del Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial J.P.I., situado en la Urbanización Montalbán, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 19, folio 112, Protocolo Primero, Tomo 29.

En virtud de anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de los ciudadanos R.G.H. y M.M., para que den cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se decide.

Asimismo, visto que en la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008, también se ordenó librar oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, a fin de estampar la correspondiente nota marginal dejando constancia de la declaratoria de nulidad del contrato de compraventa del inmueble previamente identificado, se ordena oficiarle para que informe a esta Sala sobre lo peticionado y remita constancia de haber dado cumplimiento a lo requerido en el citado fallo.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de los ciudadanos R.G.H. y M.M., para que den cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como del presente fallo y remítase a los precitados ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de septiembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00859.

La Secretaria,

S.Y.G.

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