Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000703

Por recibido el oficio Nº 16-248, de fecha 9 de agosto del año en curso, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual remite el expediente identificado con el Nº AP71-R-2016-000703 de la nomenclatura interna de ese tribunal, al respecto este tribunal observa:

Mediante oficio Nº 2016-A-0204, librado por esta alzada en fecha 05 de agosto del corriente año y dirigido al juzgado arriba señalado, se le solicitó se sirviera remitir copias certificadas que fueron distribuidas a ese despacho en fecha 19 de julio de 2016, todo ello en virtud de la incidencia de apelación llevada ante este tribunal, debido a que las mismas eran necesarias para tramitar el asunto de mérito, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, que negó la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por dicha representación judicial por extemporáneo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A., contra la sociedad mercantil “IDACA” IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO, C.A.

Asimismo, en fecha 12 de agosto del corriente año y de conformidad con lo establecido el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó remitir el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000650 (790) de la nomenclatura interna de esta alzada, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada ONELLYS LORDUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A., contra la sociedad mercantil “IDACA” IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO, C.A.

Ahora bien, considerado lo arriba expuesto y por cuanto el expediente Nº AP71-R-2016-000703 enviado a este juzgado por el Tribunal Superior Octavo, guarda relación con la causa Nº AP71-R-2016-000650, pues al analizar los elementos de identificación; existe identidad de sujetos, objeto y causa; en consecuencia; se ordena remitir el expediente Nº AP71-R-2016-000703 mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues sendos recursos de apelación están fundados en la misma razón o concepto; para evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, debido a la conexión existente entre las mismas.

Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem. Así se decide.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se deja constancia que se testó la foliatura del expediente a los folios 89 al 100 (ambos inclusive) y a los folios 120 al 128 (ambos inclusive). Lo testado NO VALE. Todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2016-000703

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016)

Años 206º y 157º

Oficio Nº 2016-A-

Ciudadanos:

Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia.

Su despacho.

Mediante el presente dirijo a ustedes, en la oportunidad de saludarles y a la vez remitirles constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2016-000703 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue remitido a esta alzada por cuanto guarda relación con la causa Nº AP71-R-2016-000650 remitida a esa Sala en fecha 12 de agosto del año en curso, mediante oficio Nº 2016-A-0218 recibido en fecha 20 de septiembre del corriente año, pues sendos recursos de apelación están fundados en la misma razón o concepto; todo ello en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por la abogada ONELLYS LORDUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con motivo del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 17 de mayo de 2016 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, que negó la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por dicha representación judicial por extemporáneo; en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra la sociedad mercantil IDACA IMÁGENES DE DIAGNÓSTICO AVANZADO.

Remisión que se hace, con el objeto de evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, debido a la conexión existente entre las mismas, y a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2016-000703

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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