Decisión nº 1002-03 de Juzgado Primero del Municipio Páez de Apure, de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Primero del Municipio Páez
PonenteFrancisca del Carmen Gómez De De Los Rios
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Guasdualito, cuatro de septiembre del año dos mil tres.

193º y 144º

PARTES: L.H.C.B.V.G.M.R.

EXP.: 1002-03

Vista las medidas de: Secuestro del inmueble propiedad del demandante y embargo preventivo de bienes propiedad del demandado solicitada por el ciudadano: G.M.R., venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.447.050, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: W.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.185.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.760, en su escrito de demanda.

Considera este Juzgadora a los efectos del presente fallo reproducir parcialmente la sentencia de fecha 11 de Agosto del año 2000 del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y de T.d.Á.M.d.C. la cual se trascribe es del tenor siguiente:

…(omissis)… Considera que una vez entrada en vigencia la nueva Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, todo lo referente a la terminación de la relación arrendaticia se regirá por ese decreto –ley-, y por el Código de Procedimiento Civil, en los términos y límites previstos en articulo 33. …No prevé esta Ley disposición alguna que establezca la procedencia o no de medidas preventivas en materia inquilinaria, por lo que ante el vació legal existente, se hace menester imponer el criterio del Juez de Instancia. La falta de viviendas que garanticen un nivel de vida confortable para los ciudadanos, ha sido uno de los grandes problemas que han confrontado nuestros gobernantes, desde que el crecimiento demográfico, la tasa de natalidad y la afluencia de habitantes a la capital de la República, se volvieron incontrolables para ellos. Fue así como el alquiler de vivienda se convirtió en una solución al conflicto habitacional.

Esta es la razón por la cual nuestro legislador ha guardado en silencio con respecto a la procedencia de medidas preventivas en materia inquilinaria, lo cual, no puede interpretarse como una omisión, sino como la negativa a admitir este tipo de medidas en los juicios de inquilinato, ya que si lo que se desea es el equilibrio entre la oferta y la demanda, y el respeto a los derechos del arrendador, mal puede despojarse al inquilino de la posesión del inmueble, sin que existiera una sentencia definitiva que así lo ordene.

…No significa esto que esté vedado para el arrendador desalojar al inquilino cuando este incumple su contrato, lo que significa es que tal medida opera en el tiempo y de acuerdo a los mecanismos expresamente previstos en la ley.

A tal efecto dictada la sentencia definitiva que ordene el desalojo del inquilino, el Tribunal de la causa, se encuentra facultado para secuestrar el inmueble, si este incumple la orden judicial. Admitir lo contrario seria atentar en contra de todos los principios generales que han regulado esta especial materia, y así formalmente se decide. …(omissis)…

Conforme se desprende del texto jurisprudencial que se ha dejado transcrito considera improcedente el decreto de las medidas aquí solicitadas antes de dictar sentencia definitiva en este juicio. ASI SE DECIDE.

Por la razones que han quedado expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el local suficientemente identificado en el escrito de demanda y la medida de embargo provisional solicitada de bienes propiedad del demandado en virtud de que las mismas son improcedentes.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. F.G.L.S.

CARMEN ALICIA ORTIZ

FG/AO/je

EXP. No. 1002-03

04-09-2003

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