Decisión nº PJ0032010000005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Enero de 2010

199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000006.

PARTE OFERENTE: CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.A..

PARTE OFERIDA: C.U.P..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: G.B..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 21 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 9:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud al Juzgado, por ambas partes, quienes juraron la urgencia del caso y su voluntad común, libre e inequívoca de resolver su situación legal a través de los medios de autocomposición procesal, previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y en especial en las leyes laborales, con la anuencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en valencia, quien acuerda de conformidad con lo solicitado por ambas partes, comparecieron a la misma; por la parte oferente CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., Sociedad Anónima de Capital Autorizado, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 1956, bajo el No. 4, Tomo 14-A, bajo la denominación social de CERAMICA CARABOBO, C.A., con el cambio de su denominación social a la actual, según asiento de comercio del 18 de Mayo de 1994, bajo el No. 12, Tomo 50-A Sgdo., representada por su apoderado judicial Abogado E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379, según consta de instrumento poder que cursa a los autos, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13-01-06, bajo el No.30, Tomo.05.; y por la parte oferida el ciudadano C.U.P., titular de la Cédula de Identidad No. 7.075.414, debidamente asistido del Abogado G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.261, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:

Ambas partes han convenido en celebrar un acuerdo transaccional, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a EL OFERIDO con LA OFERENTE y al pago de las correspondientes prestaciones sociales y demás derechos surgidos de la relación de trabajo por EL OFERIDO. La mencionada relación de trabajo que ambas partes mantuvieron duró desde el 1° de agosto de 2001 y lo fue hasta la fecha 1° de diciembre de 2009, pero EL OFERIDO se mantenía en una condición de suspendido y había cumplido un período de reposos de cincuenta y dos (52) semanas. EL OFERIDO desempeñó el cargo de OPERADOR MULTIPROPÓSITO DE SELECCIÓN, y su último salario diario devengado fue por CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 51,30), y un salario integral diario de SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (BsF. 77,70). El motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo fue por voluntad unilateral de EL OFERIDO manifestada a LA OFERENTE, a través de su renuncia o retiro voluntario. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran queda contenido en las siguientes cláusulas y sobre los conceptos que en ella se indican:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMOS DEL OFERIDO

EL OFERIDO le reclama a LA OFERENTE que le adeuda el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó durante ocho (8) años y cuatro (4) meses. Específicamente EL OFERIDO reclama que LA OFERENTE le adeuda el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES

Prestación Antigüedad (Art. 108,LOT) 600 -------- 32.000,00

Vacaciones (Art. 219 LOT) 34 51,30 1.744,20

Bono Vacacional 2009 (Art. 223 LOT) 56 51,30 2.872,80

Vacaciones Fraccionadas 7 51,30 255,71

Bono Vacacional Fraccionado 14 51,30 718,20

Utilidades (Art. 174 LOT) -------- -------- 1.645,71

Salarios No Cancelados 110 51,30 5.643,00

TOTAL 44.879,62

El resultado total de Bs.F. 44.879,62 es lo que reclama EL OFERIDO a LA OFERENTE por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por renuncia de EL OFERIDO.

Así mismo, EL OFERIDO le reclama a LA OFERENTE, el pago de una indemnización de conformidad con el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), a razón de 1.800 días, a un salario integral diario de Bs.F. 77.70, lo cual arroja la cantidad total de Bs.F. 139.860,00. Con ocasión de la enfermedad de origen ocupacional que padece, según evaluación médica del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), descrita de la siguiente manera: “HERNIA DISCAL LUMBAR L4-L5 DE ORIGEN OCUPACIONAL QUE LE OCASIONA AL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”.

También reclama EL OFERIDO a LA OFERENTE, que de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, se le indemnice por Daño Moral, con ocasión al padecimiento de origen ocupacional que le fue diagnosticado, por la cantidad de Bs.F. 15.000,00.

Reclama además EL OFERIDO, el reembolso del monto de la operación quirúrgica a la que fue sometido, por la cantidad de Bs.F. 7.708,00.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS DE EL OFERIDO POR LA OFERENTE

LA OFERENTE rechaza los alegatos y reclamaciones que hace EL OFERIDO. Argumenta LA OFERENTE que ciertamente le adeuda a EL OFERIDO el pago de sus prestaciones sociales con motivo a la terminación de la mencionada relación de trabajo por renuncia de EL OFERIDO. Sin embargo alega que el monto que le adeuda por este concepto a EL OFERIDO, es por la cantidad de BsF. 11.825,37 y no por BsF. 44.879,62 que reclama EL OFERIDO.

Argumenta también LA OFERENTE que no le adeuda a EL OFERIDO pago de indemnización alguna de conformidad con el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por cuanto la supuesta enfermedad que padece no fue adquirida en Cerámica Carabobo, S.A.C.A., ni con ocasión de su trabajo. Así mismo, niega que deba indemnizar a EL OFERIDO por daño moral, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, por cuanto la supuesta enfermedad que padece EL OFERIDO no fue adquirida con ocasión de su trabajo en Cerámica Carabobo, S.A.C.A. Niega LA OFERENTE que deba cantidad alguna de dinero, por un supuesto reembolso, de una supuesta operación quirúrgica que reclama EL OFERENTE.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por EL OFERIDO y por LA OFERENTE, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el primero, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la Oferta identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA OFERENTE acepte los alegatos y reclamaciones de EL OFERIDO, ni que éste acepte los alegatos de LA OFERENTE, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo la suma de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 37/100 (Bs.F. 105.000,37), cantidad que comprende los siguientes conceptos:

Por Prestaciones Sociales, se acuerdan los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES

Prestación Antigüedad, depositada en Fideicomiso (Art. 108 LOT) 536 ------- 26.866,16

Vacaciones (Art. 219 LOT) 28 51,30 1.436,40

Bono Vacacional 2009 (Art. 223 LOT) 50 51,30 2.565,00

Vacaciones Fraccionadas 5,75 51,30 294,98

Bono Vacacional Fraccionado 12,5 51,30 641,25

Utilidades (Art. 174 LOT) ------- ------- 1.645,71

Salarios No Cancelados 90 51,30 4.617,00

TOTAL 38.066,50

Conceptos que ascienden a la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.F. 38.066,50), que fueron calculados en base a los siguientes salarios: Salario Diario: Bs.F. 51,30; Salario para Vacaciones: Bs.F. 51,30; Salario Integral: Bs.F. 77,70.

Pero como quiera, que se hace una deducción por el monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 13/100 (Bs.F. 26.241,13), por concepto de Depósito en Fideicomiso, por concepto de Prestación de Antigüedad, monto que será liquidado directamente en su cuenta bancaria, una vez que en este mismo acto firme la orden de liquidación y se efectúen los trámites bancarios necesarios.

Por Prestaciones Sociales se acuerda el pago de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 11.825,37).

Por la indemnización de conformidad con el ordinal 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se acuerda pagar la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 80.467,00); a razón de 1.035 días, a un salario integral diario de Bs.F. 77.70.

Por la indemnización por Daño Moral, de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, se acuerda pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00).

Por reembolso del monto de la operación quirúrgica, se acuerda pagar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 7.708,00).

En consecuencia LA OFERENTE entrega en este acto a EL OFERIDO la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 37/100 (Bs.F. 105.000,37) representados en un cheque distinguido con No. 30847143, librado en fecha 12 de enero de 2010, contra el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, por el monto antes aludido, a favor de EL OFERIDO, quien declara recibirlo conforme.

CUARTA

EL OFERIDO y LA OFERENTE declaran expresamente convenir en que las cantidades que EL OFERIDO recibe en el momento de la celebración del presente contrato de transacción, corresponde al pago íntegro a que tiene derecho EL OFERIDO por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento con el pago de la referida suma de dinero; entre los cuales se cuentan: las indemnizaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones, sobre tiempos y cualquier otro concepto derivado de la mencionada relación de trabajo; así como de las indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con ocasión a alguna enfermedad de origen ocupacional o accidente laboral; indemnizaciones derivadas del Código Civil que hayan podido ocasionar daño moral.

QUINTA

EL OFERIDO declara expresamente que con el pago que recibe conforme en este acto, da por terminada definitivamente la relación de trabajo que lo unió con LA OFERENTE.

SEXTA

EL OFERIDO declara expresamente que LA OFERENTE no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes que suscriben la presente transacción, ni por enfermedad de origen ocupacional, accidente de trabajo, daño moral, ni por concepto de salarios caídos, ya que el pago convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos.

SÉPTIMA

Queda expresamente convenido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones, prestaciones, beneficios o derechos de cualquier naturaleza, que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a EL OFERIDO, o diferencia que pudiere resultar por los servicios personales prestados a LA OFERENTE, quedan expresamente satisfechos por la indemnización transaccional contemplada en la cláusula tercera de este escrito de transacción.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Solicitamos copias certificadas de la presente transacción.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa a los autos, copia del poder que acredita la representación del apoderado judicial de la parte oferente.

LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ

LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG.

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