Decisión nº PJ0052010000067 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 9 de Abril de 2010

199º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000189.

PARTE OFERENTE: CERAMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.A. HENRIQUEZ Y JOSSEY ARELLANO LUGO.

PARTE OFERIDA: B.B..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MIRVIC LEON.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 9 DE ABRIL DE 2010, SIENDO LAS 12:00 M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud al Juzgado, por ambas partes, quienes juraron la urgencia del caso y su voluntad común, libre e inequívoca de resolver su situación legal a través de los medios de autocomposición procesal, previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y en especial en las leyes laborales, con la anuencia de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, quien acuerda de conformidad con lo solicitado por ambas partes, comparecieron a la misma; por la parte oferente CERAMICAS PARA EL HOGAR CERAMIHOGAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1995, quedando anotada bajo el No. 31, Tomo 5-A; representada por su apoderada judicial Abogado JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de Poder Apud Acta que cursa a los autos, otorgado por el abogado en ejercicio E.A.H.y.p.l.p.o.l. ciudadana B.B., titular de la Cédula de Identidad No. 12.103.102, debidamente asistida por la abogada MIRVIC LEON , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.299, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen bajo los siguientes términos:

Ambas partes han convenido en celebrar un acuerdo transaccional, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió a LA OFERIDA con LA OFERENTE y al pago de las correspondientes prestaciones sociales y demás derechos surgidos de la relación de trabajo por LA OFERIDA. La mencionada relación de trabajo que ambas partes mantuvieron duró desde el 1° de agosto de 2007 y lo fue hasta la fecha 24 de marzo de 2010, fecha en la cual renuncia LA OFERIDA a su cargo de Analista de Mercadeo en el departamento de Mercadeo, y su último salario diario devengado fue por OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 80,50), y un salario integral diario de NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BsF. 93,90). El motivo de la terminación de la mencionada relación de trabajo fue por voluntad unilateral de LA OFERIDA manifestada a LA OFERENTE, a través de su renuncia o retiro voluntario. El mencionado acuerdo transaccional que ambas partes celebran queda contenido en las siguientes cláusulas y sobre los conceptos que en ella se indican:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA OFERIDA

LA OFERIDA le reclama a LA OFERENTE que le adeuda el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó durante ocho (5) años, cinco (5) meses y catorce (14) días. Específicamente LA OFERIDA reclama que LA OFERENTE le adeuda el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES

Art. 223 LOT. Bono Vacacional Fraccionado. 20 80,50 1.610,00

Art. 174 LOT. Utilidades. ----- ------ 4.000,00

Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad. 330 ------ 25.000,00

Art. 108 LOT. Parágrafo Primero. 55 ------ 2.550,00

Art. 225 LOT. Vacaciones Fraccionadas. 15 80,50 1.207,50

Art. 219 LOT. Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas. 5 80,50 402,50

Salarios No Cancelados 80 80,50 6.440,00

TOTAL 41.210,00

El resultado total de Bs.F. 41.210,00 es lo que reclama LA OFERIDA a LA OFERENTE por concepto de pago de prestaciones sociales motivado a la terminación de la relación de trabajo por renuncia de LA OFERIDA.

Así mismo, LA OFERIDA le reclama a LA OFERENTE, el pago de el beneficio de alimentación para los trabajadores por ochenta días no cancelados, a un valor de Bs.F. 32,50; lo cual arroja un total de Bs.F. 2.600,00.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMOS DE LA OFERIDA POR LA OFERENTE

LA OFERENTE rechaza los alegatos y reclamaciones que hace LA OFERIDA. Argumenta LA OFERENTE que ciertamente le adeuda a LA OFERIDA el pago de sus prestaciones sociales con motivo a la terminación de la mencionada relación de trabajo por renuncia de LA OFERIDA. Sin embargo alega que el monto que le adeuda por este concepto a LA OFERIDA, es por la cantidad de BsF. 5.238,34 y no por BsF. 41.210,00 que reclama LA OFERIDA.

Argumenta también LA OFERENTE que no le adeuda a LA OFERIDA pago del Beneficio Alimentación para los trabajadores por 80 días supuestamente trabajados y no cancelados.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LA OFERIDA y por LA OFERENTE, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por la primera, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada la Oferta identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA OFERENTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA OFERIDA, ni que ésta acepte los alegatos de LA OFERENTE, en el interés de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia que pudiera causarse en un futuro entre las partes y, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como monto definitivo la suma de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F. 102.783,08), cantidad que comprende los siguientes conceptos:

Por Prestaciones Sociales, se acuerdan los siguientes conceptos y montos:

CONCEPTO A CANCELAR DÍAS SALARIO BOLÍVARES FUERTES

Art. 223 LOT. Bono Vacacional Fraccionado. 8,75 80,50 704,38

Art. 174 LOT. Utilidades. ----- ------ 3.630,17

Art. 108 LOT. Prestación de Antigüedad depositada en su fideicomiso. 325 ------ 24.485,89

Art. 108 LOT. Parágrafo Primero. 50 ------ 2.431,77

Art. 225 LOT. Vacaciones Fraccionadas. 11,083 80,50 892,18

Art. 219 LOT. Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas. 2,917 80,50 234,82

Salarios No Cancelados desde el 16/01/10 hasta el 28/01/10 y del 12/03/10 al 24/03/10 27 80,50 2.194,50

Art. 133 Parágrafo Segundo LOT. Bonificación Especial, Unica, Excepcional y de carácter no salarial pactada posterior a la terminación de la relación de trabajo. ------- --------- 68.209,37

TOTAL 102.783,08

Conceptos que ascienden a la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs.F. 102.783,08), que fueron calculados en base a los siguientes salarios: Salario Diario: Bs.F. 80,50; Salario para Vacaciones: Bs.F. 80,50; Salario Integral: Bs.F. 93,90.

Pero como quiera, que se hace una deducción por el monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 89/100 (Bs.F. 24.485,89), por concepto de Depósito en Fideicomiso, por concepto de Prestación de Antigüedad, monto que será liquidado directamente en su cuenta bancaria, una vez que en este mismo acto firme la orden de liquidación y se efectúen los trámites bancarios necesarios y se hagan las deducciones correspondientes a los anticipos solicitados por LA OFERIDA durante su relación de trabajo y de conformidad con el artículo 108 LOT.

En consecuencia LA OFERENTE entrega en este acto a LA OFERIDA la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F. 78.297,19) representados en dos cheques distinguidos con los Nos. 61518800, librado en fecha 24 de marzo de 2010, contra el BANCO MERCANTIL, por el monto de Bs.F. 73.058,85, a favor de LA OFERIDA, quien declara recibirlo conforme y otro cheque No. 12166143, de fecha 25 de marzo de 2010, por un monto de Bs.F. 5.238,34, a nombre de la oferida, librado contra el Banco Banesco, quien declara recibirlo conforme.

CUARTA

LA OFERIDA y LA OFERENTE declaran expresamente convenir en que las cantidades que LA OFERIDA recibe en el momento de la celebración del presente contrato de transacción, corresponde al pago íntegro a que tiene derecho LA OFERIDA por concepto de indemnización derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento con el pago de la referida suma de dinero; entre los cuales se cuentan: las indemnizaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnizaciones, sobre tiempos salarios caídos, bono alimentación, inamovilidad laboral, fuero maternal y cualquier otro concepto derivado de la mencionada relación de trabajo.

QUINTA

LA OFERIDA declara expresamente que con el pago que recibe conforme en este acto, da por terminada definitivamente la relación de trabajo que lo unió con LA OFERENTE.

SEXTA

LA OFERIDA declara expresamente que LA OFERENTE no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de indemnizaciones correspondientes a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes que suscriben la presente transacción, ni por enfermedad de origen ocupacional, accidente de trabajo, daño moral, ni por concepto de salarios caídos, ya que el pago convenido en los términos del presente contrato de transacción representa el pago total y completo de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y contractuales, cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos. Así mismo, la bonificación única, especial y excepcional convenida en el presente acuerdo cubre cualquier diferencia que pudiera derivarse de los pagos efectuados, caso contrario deberá LA OFERIDA devolver este monto y los intereses generados.

SÉPTIMA

Queda expresamente convenido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza, indemnizaciones, prestaciones, beneficios o derechos de cualquier naturaleza, que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a LA OFERIDA, o diferencia que pudiere resultar por los servicios personales prestados a LA OFERENTE, quedan expresamente satisfechos por la indemnización transaccional contemplada en la cláusula tercera de este escrito de transacción.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Solicitamos copias certificadas de la presente transacción.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACIÓN:

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa a los autos, copia del poder que acredita la representación del apoderado judicial de la parte oferente.

LA JUEZ

ABG. NORIS BEATRIZ GODOY VILLEGAS

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