Decisión nº KP02-N-2008-000055 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-000055

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CERAMICAS VILLA ROSA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1986, quedando inserta bajo el Nro. 1, Tomo 4-J.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: G.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede P.P.A., CONJUNTAMENTE CON A.C.

En fecha 08 de Febrero del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio G.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.278, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS VILLA ROSA C.A, contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con A.C. contra los Actos Administrativos de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 372, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, Expediente 078-2006-01-00778, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “P.P.A.”, mediante la cual se ordena a su representada el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos ADENIS RODRIGUEZ, P.T., J.P., NAVIR PERDOMO y OSNALDO PEREZ.

En fecha 11 de febrero de 2008 fue recibido en este Tribunal Superior, el escrito contentivo del Recurso de Nulidad y sus anexos.

Por auto dictado el 13 de febrero del 2008, es admitido a sustanciación cuanto a lugar en derecho, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. contra la P.A. N° 372, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “P.P.A.”. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del A.C., signado con el No. KE01-X-2008-36.

En fecha 12 de marzo del 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

El 01 de abril de 2008 fueron consignadas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado las notificaciones practicadas en las personas de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Lara, P.P.A., y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 01 de octubre de 2008, se agregó al expediente la citación del ciudadano Procurador General del Estado Portuguesa, practicada por el Juzgado comisionado.

El 10 de octubre de 2008 se agregó la comisión devuelta por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin haberse logrado practicar las citaciones de los ciudadanos J.P., Navir Perdomo Pacheco y Osnaldo A.J., en su condición de parte interesada.

Posteriormente se dicta auto en fecha 29 de octubre de 2008, acordando la citación de la parte interesada por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2009, el abogado G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.278, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil CERAMICAS VILLA ROSA C.A., manifiesta que desiste del presente procedimiento, debido a que pudo llegar a un acuerdo amistoso con las partes.

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativa por remisión expresa del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte demandante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 18 de febrero del 2009, por el abogado en ejercicio G.G.P., quien plenamente se encuentra facultada en el expediente como apoderado judicial de la parte recurrente; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de la diligenciante para desistir.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICAS VILLA ROSA C.A., parte recurrente; contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. contra los Actos Administrativos de efectos particulares contenidos en la P.A. N° 372, dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, Expediente 078-2006-01-00778, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara “P.P.A.”, mediante la cual se ordena a su representada el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos ADENIS RODRIGUEZ, P.T., J.P., NAVIR PERDOMO y OSNALDO PEREZ, y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese oportunamente el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.L.S. El Juez Titular (fdo.) Dr. F.D.R..- La Secretaria (fdo.) Abg. S.F.C..- La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198º y 150º.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/mbdel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR