Decisión nº 951 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación De Manutención

QUÍBOR, 07 de Julio de 2009

EXP. N° 1513

SOLICITANTE: M.M.J., , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 18 can calles 13 y 14, casa cercada de alambre con una mata de olivo en frente, Quíbor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.904

OBLIGADO: E.J.M.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Tipografía Quíbor, ubicada en la calle 12 con avenidas 6 y 7, Quíbor, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.972

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

JUICIO: Manutención.

Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana M.J.M., , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida 18 entre 13 y 14 casa cercada de alambre con un mata de olivo al frente no esta pintada, detrás de la clínica La Ermita, Quíbor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.904 , en contra del ciudadano OBLIGADO: E.J.M.T., , venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el la Tipografía Quíbor, ubicada en la calle 12 con avenidas 6 y 7, Quíbor, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.972, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxx según acta levantada al folio 1. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2 al 5, respectivamente.

Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 06 , le da entrada, y se la admite , se forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado y notificación a la reclamante de autos, se agregó copia al folio 07 al 10, se hizo la debida participación a la Fiscalia Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, folio 12 y se libro oficio al Liceo Las Colinas para a la debida información. folio 11.

Folio 13, se dio por recibido oficio N° 2640-910, el cual fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico, por estar la Dirección Desconocida. agregado a los folios 14 y 15.

Folio 16, mediante diligencia suscrita por el alguacil, se deja constancia que consignó las respectivas boletas de citación y notificación, se agregó las copias a los folios 17 y 18.

Folio 19, mediante auto se deja constancia de haber recibido el estudio socioeconómico de la ciudadana M.M., el cual fue agregado al folio 20 al 23.

Folio 24, en fecha 19 de Noviembre de 2002, se realizó el acto conciliatorio respectivo.

Folio 25, en fecha 26 de noviembre de 2002 la ciudadana M.J.M., consigno fotocopia de la partida de nacimiento del beneficiario en juicio, se agregó al folio 26.

Folio 27, mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2002, este Juzgado acordó la apertura de la cuenta de ahorros a favor del niño xxxxxxxxxxxxx, en Central Entidad de Ahorro y Préstamo, se libró oficio 2640-1041, del cual se agregó al folio 28.

Folio 29, en fecha 28 de Noviembre de 2002, compareció la ciudadana M.J.M. y consignó copia fotostática de la libreta de ahorros respectiva. se agregó al folio 30.

Folio 31, mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2002, se imparte la Homologación, del acuerdo respectivo.

Folio 32, por diligencia suscrita por la solicitante alimentaría, se solicita el avocamiento de la juez a la causa y se consigna constancias medicas a los folios 33 al folio 36.

Folio 37, Por auto de fecha 28 de enero de 2003, se libro auto mediante el cual la Juez se avoca al Conocimiento de la presente causa.

Folio 38, Por auto de fecha 05 de febrero de 2003, este Juzgado acuerda notificar al Obligado alimentario, sobre el número de cuenta respectivo. se libro boleta al folio 39.

Folio 40, Por auto de fecha 05 de Febrero de 2003, se notifico al obligado alimentario que debe depositar la cantidad correspondiente al 50% del total de los gastos de medicinas. se libro boleta al folio 41.

Folio 42, según diligencia de fecha11 de febrero de 2003, suscrita por la ciudadana M.J.M., consigna facturas de gastos médicos para el pago del 50% respectivo y solicitó entrevista entre las partes., se agregaron las facturas a los folios 43 y 44.

Folio 45, Por auto expreso de fecha 13 de febrero de 2003 de acuerda entrevista entre las partes, se libraron boletas al folio 46.

Folio 47, en fecha 13 de febrero de 2003, mediante diligencia, compareció la ciudadana M.M. y consigno otra dirección domiciliaria del obligado alimentario.

Folio 48, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, se consigna boleta de notificación debidamente firmada y fechada. se agregaron a los folios 49 al 52.

Folio 52, en fecha 11 de marzo de 2003, compareció la ciudadana M.M. y solicito una entrevista entre las partes, la cual fue acordada mediante auto de fecha 13 de marzo de 2003, folio 53, y se consignaron las boletas a los folios 54 y 55.

Folio 56, Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2003, el Alguacil de este despacho consigna al folio 57, boleta de notificación debidamente firmada y fecha de la ciudadana M.M..

Folio 58, fecha 25 de marzo de 2003, comparece la ciudadana M.J.M. y consigna gastos médicos y de laboratorios para la notificación del pago del 50% respectivo. consignada a los folios 59 al 63.

Folio 64, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2003 se acordó notificar al obligado alimentario del pago a la solicitante de la cantidad de 21.215,oo, se le libró la respectiva boleta al folio 65.

Folio 66, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, consigno boleta correspondiente al obligado alimentario debidamente firmada y fechada. se anexo al folio 67 y 68.

Folio 69, en fecha 25 de abril de 2003, se celebro entrevista entre las partes en juicio, llegando al acuerdo respectivo, siendo homologado en fecha 02 de mayo de 2003. Folio 70.

Folio 71, se remitió oficio a la dirección de bienestar social, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Folio 72, en fecha 08 de mayo de 2003, compareció la ciudadano M.M. y consignó partida de nacimiento mecanografiada del beneficiario en juicio.

Folio 73, mediante auto emanado de este Juzgado se acordó la notificación al ciudadano E.M. a los fines de que retire la partida de nacimiento de su hijo para la inscripción respectiva en el IPASME. Se libró boleta al folio 74.

Folio 75, Por diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho mediante la cual consigan boleta del obligado debidamente firmada y fechada, se consignó al folio 76.

Folio 77, según diligencia suscrita por el obligado alimentario y retiró conforme los recaudos consignados al folio 72.

Folio 78, según diligencia inserta en fecha 27 de junio de 2003, la ciudadana M.M., solicita le sea pasado el caso para la Fiscalia por incumplimiento.

Folio 79, Por auto expreso, analizando lo explanado a los folios 77 y 71, el Juzgado acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2640-314, correspondiente a las retenciones al obligado alimentario. Se libro oficio al folio 80.

Folio 81, en fecha 01 de octubre de 2003, comparece la solicitante alimentaría y consigna en 15 folios útiles facturas correspondientes a gastos médicos, ascendiendo a un monto de Bs. 202836, para que le notifiquen al obligado del pago correspondiente. se agregaron a los folios 82 al 96.

Folio 97, por auto de fecha 07 de Octubre de 2003, se acordó notificar al ciudadano E.M., a los fines de que deposite en la cuenta respectiva la cantidad de Bs. 101.418,oo, cuota correspondiente a los gastos médicos consignados al folio 81. Se libró boleta al folio 98.

Folio 99, compareció el alguacil de este Despacho y en fecha 20 de octubre de 2003, y consignó boleta de notificación debidamente firmada. se consignó al folio 100.

Folios 101, en fecha 05 de Diciembre de 2003, compareció la ciudadana M.M. y mediante diligencia suscrita solicito entrevista entre las partes en juicio, por incumplimiento. La cual fe acordada en auto dictado por este despacho en fecha 15 de Diciembre de 2003, folio 102, se libro oficio a la guardia con el N° 2640-1253. folio 103. Boleta de notificación a la solicitante en juicio. al folio 104.

Folio 105, en fecha 15 de enero de 2004, compareció el alguacil interino de este Juzgado y consignó en un folio útil boleta de notificación de la solicitante alimentario, sin firmar por no encontrarla en su domicilio. Se agregó a los folios 106 y 107.

Folio 108, en fecha 16 de enero de 2004, compareció la ciudadana M.M. y se dio por notificada en la presente causa.

Folio 109, según auto expreso se dio por recibido oficio N° 009 de fecha 20 de enero de 2004, emanado por el Comando de la Guardia Nacional. agregados al folio 110 y 111.

Folio 112, en fecha 20 de enero de 2004, se realizó entrevista entre las partes en juicio, llegando a un acuerdo satisfactorio y beneficioso para el niño.

Folio 113, en fecha 20 de enero de 2004 y según diligencia suscrita por el obligado de la manutención, éste consignó acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de sus tres (3) hijos menores., a los fines de dejar constancia de su carga familiar. Se agregaron a los folios 114, 115, 116, 117 y 118.

Folio 119 y 120, según diligencia de fecha 6 de febrero de 2004, comparece al ciudadano E.J.M.T., y solicita información al Ministerio de Educación sobre los descuentos realizados, así como copia certificada del oficio inserto al folio 71. consignó vauchers de pago y copia de la libreta respectiva. a los folios 121 y 122.

Folio 123, por auto expreso de fecha 12 de febrero de 2004, se acordó oficiar al patrono del obligado de manutención, a los fines de que se remitan en forma detallada los descuentos realizados al ciudadano E.M.. Se libró oficio N° 2640-115 al Director de Bienestar Social del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Folio 124

Folio 125, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, se acordaron las copias solicitadas a los folios 119 y 120.

Folio 126, compareció en fecha 16 de febrero de 2004, el ciudadano E.M. y retiro conforme las copias certificadas solicitadas.

Folio 127, compareció en fecha 24 de Marzo de 2004 el ciudadano E.M. y expuso que según las facturas de medicinas consignadas por la solicitante en juicio, existe un medicamento no prescrito, por lo cual el se abstiene de cubrir lo correspondiente al mismo.

Folio 128, en fecha 23 de junio de 2004, compareció la ciudadana M.M., y negó lo expuesto por el obligado alimentario al folio 127, así mismo consignó en siete folios útiles gastos médicos del beneficiario alimentario. Consignados a los folios 129 al 135.

Folio 136, en fecha 06 de julio de 2004, se acordó por auto, entrevista entre las partes en juicio. Se libraron las notificaciones respectivas a los folios 137 al 138.

Folio 139, por diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante el cual consigna debidamente firmada y fechada de la ciudadana M.M.. se agregó al folio 140.

Folio 141, por diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante el cual consigna debidamente firmada y fechada del ciudadano E.M.. se agregó al folio 142.

Folio 143, en fecha 28 de julio de 2004, se realizó entrevista entre las partes.

Folio 144, en fecha 144, comparece el ciudadano E.M., y consigna lo correspondiente a su cumplimiento alimentario a los folios 145, 146, 147, 148 y 149.

Folio 150, mediante diligencia suscrita por la ciudadana M.M., en fecha 13 de octubre de 2004, consignó facturas por concepto de medicinas para que el obligado cancele la mitad de la totalidad de la misma. se consignaron a los folios 151 al 156.

Folio 157, por auto de fecha 20 de Octubre de 2004, se acuerda notificar al obligado en juicio para que efectué la cancelación de lo solicitado al folio 150. se libraron boletas inserta al folio 158.

Folio 159 compareció el alguacil de este Juzgado y consignación

de la boleta de notificación del ciudadano M.E., se agregó al folio 160.

Folio 161, compareció la ciudadana M.M. y consignó facturas a los folios 162 al 167, así mismo solicito entrevista entre las partes que fue acordada mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2004,inserto al folio 168, se libaron boletas a los folios 169 y 170.

Folio 171, en fecha 17 de Noviembre de 2004, compareció el Alguacil de este despacho y consignó en dos folios útiles boletas correspondiente a los ciudadano E.M. y M.M.. se agregaron a los folios 172 y 173.

Folio 174, En fecha 22 de Noviembre de 2004, se celebró entrevista entre las partes. En este mismo acto la solicitante consignó facturas a los folios 175 al 177.

Folio 178, en fecha 28 de abril de 2005, comparece la ciudadana M.M. y consigna facturas por gastos médicos a los folios 179 al 184 ambos inclusive.

Folio 185, por auto expreso de fecha 23 de mayo de 2005, se acordó notificar al ciudadano M.E. que debe pagar la cantidad de 77.495,oo Bs. Se libro la notificación respectiva al folio 186.

Folio 187, En fecha trece de Junio de 2005 compareció el Alguacil de este despacho y consignó debidamente firmada la boleta de notificación correspondiente al ciudadano E.M.T.. se agregó al folio 188.

Folio 189, mediante auto de fecha 27 de junio de 2005, se acordó la apertura de una segunda pieza en virtud de ser difícil el manejo de la primera pieza.

Folio 190, se agregó auto certificado mediante el cual se acuerda aperturar la segunda pieza de la presente causa.

Folio 191, en fecha 19 de Octubre de 2005, Compareció la ciudadana M.M. y consignó facturas correspondientes a los gastos de medicinas del beneficiario en juicio. se agregaron a los folios 192 y 193. Así mismo solicito el avocamiento a la causa del Juez suplente Especial.

Folio 194, Por auto de fecha 20 de Octubre de 2005, se avocó a la presente causa la Juez Suplente Especial, Abog. L.B.Y..

Folio 195, Por auto se acordó notificar al obligado alimentario para el pago de la cantidad de Bs. 30.807,oo. se libro boleta al folio 196.

Folio 197, compareció el Alguacil de este despacho en fecha 8 de Noviembre de 2005 y consignó la boleta respectiva. la agregó al folio 198.

Folio 199, en fecha 8 de Noviembre de 2005, compareció el ciudadano E.M. y solicitó una entrevista entre las partes. se acordó en fecha 10 de noviembre de 2005. folio 200. se libro el oficio respectivo al folios 201.

Folio 202, mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2005, se dio por notificada la ciudadana M.M..

Folio 203, se realizó en fecha 18 de Noviembre de 2005, entrevista entre las partes en juicio.

Folio 204, en fecha 25 de enero de 2006 comparece la ciudadana M.M. y consigna facturas correspondiente a los gastos médicos del beneficiario agregado al folio 205.

Folio 206, en fecha 06 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano E.M. y se dio por notificado de la deuda sobre medicinas consignadas al folio 205.

Folio 207, en fecha 30 de mayo de 2006, compareció el ciudadano E.M. y consignó bauchers de depósitos bancarios a los folios 208 y 209.

Folio 210, en fecha 01-06-2008, compareció la ciudadana M.J.M., y solicito una revisión de la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2002.

Folio 211, se admitió la solicitud de revisión de sentencia en fecha 08 de junio de 2006, se libraron las boletas respectivas a los folios 212 y 213, así como oficio 2640-491 al hospital de la localidad solicitando la práctica del estudio socioeconómico de las partes, se agregó al folio 214. se remitió telegrama N° 2640-053, a la fiscalía 14, se agregó al folio 215.

Folio 216, en fecha 26 de junio de 2006, comparece el ciudadano F.A. en su carácter de Alguacil de este Despacho y consignó Boleta de notificación de la solicitante en juicio, debidamente firma y fechada. se agregó al folio 217.

Folio 218, compareció el alguacil de este Despacho en fecha 29 de Junio de 2009 y consignó la boleta de citación del obligado alimentario, firmada y fechada, se agregó al folio 219.

Folio 220, en fecha 04 de julio de 2006, se declaró desierto el acto conciliatorio respectivo, contando solo con la presencia de la ciudadana M.M..

Folio 221, en fecha 04 de julio de 2006, compareció el ciudadano E.M. y le dio contestación a la demanda.

Folio 222, mediante solicitud suscrita por el ciudadano E.M., solicitó copia certificada del último convenimiento y homologación, acordándose al folio 223.

Folio 224, en fecha 17 de julio de 2006, compareció el ciudadano E.M. y retiró las copias solicitadas.

Folio 225, en fecha 18 de julio de 2006, consigno las pruebas el obligado en juicio, agregándolas a los folios 226 al 263.

Folio 264, por auto expreso de fecha 18 de julio de 2006, se admitieron las pruebas consignadas por el ciudadano E.M..

Folio 265, En fecha 19 de julio de 2006, se dicto auto para mejor Proveer. se ordena la investigación social de las partes, se libro oficio N° 2640-615 al Hospital Dr. B.L., agregándose al folio 266

Folio 267, se recibió oficio emanado por la dirección del Hospital B.L. mediante el cual remiten el informe solicitado de la ciudadana M.M.. se agregó a los folios 268 al 270.

Folio 271, por auto expreso este despacho en fecha 11 de julio de 2007, se solicitó al hospital B.L., a los fines de que remitan el estudio socioeconómico del ciudadano E.M.. Se libró oficio N° 2640-570 al folio 272.

Folio 273, por auto dictado en fecha 11 de julio de 2007, se acordó una audiencia especial conciliatoria entre las partes en juicio. , se libró boletas a los folios 274 y 275.

Folio 276, compareció el Alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación de la ciudadana M.J.M.. se agregó al folio 277

Folio 278, compareció el Alguacil de este despacho y consignó boleta de citación del ciudadano E.M.. se agregó al folio 279.

Folio 280, en fecha 06 de agosto de 2007, se realizó el acto de audiencia especial conciliatoria.

Folio 281, en fecha 24 de Septiembre de 2007, se recibió oficio relacionado con la presente causa, emanado por el Hospital tipo I, Dr. B.L.. se agregó al folio 282.

Folio 283, en fecha 13 de abril de 2008, compareció la ciudadana M.M. y consigna oficio emanado por el Ministerio de Educación, se agregó oficio al folio 214.

Folio 285, por auto de fecha 07 de abril de 2008 este Juzgado acuerda la apertura de una cuenta de ahorros a favor del beneficiario en Juicio, en Banfoandes, agencia Quibor, se libró oficio N° 2640-210, se agregó al folio 286.

Folio 287, en fecha 29 de octubre de 2008, compareció el obligado alimentario y solicitó una revisión de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2003.

Folio 288, por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008 se admitió la solicitud de revisión de sentencia, se libraron las respectivas boletas, agregándola a los folios 289. se libró oficio 2640-695 en fecha 5 de Noviembre de 2008, se agregó al folio 290. el telegrama respectivo se agregó al folio 291.

Folio 292, compareció el alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación y citación respectiva, se agregó a los folios 293 y 294.

Folio 295, en fecha 20 de Noviembre de 2008, se celebró el acto conciliatorio, no logrando la Juez la conciliación entre las partes.

Folio 296, en fecha 20 de noviembre de 2008, la ciudadana M.M. procedió a dar contestación a la demanda.

Folio 297, en fecha 05 de Diciembre de 2008, la ciudadana M.M. consignó las pruebas respectivas a los folios 298 al 310.

Folio 311, por auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana M.M..

Folio 312, en fecha 10 de Diciembre de 2008, se dicto auto para mejor proveer, solicitando la información al Jefe de la división de personal del Ministerio para el Poder Popular para la educación. librando oficio N° 2640-806.se agrego al folio 313

Folio 314, en fecha 03 de junio de 2009. y por auto se le dio por recibido a oficio emanado por la Zona Educativa del estado Lara, se agregó al folio 315 al 320.

folio 321, Por auto de fecha de fecha 10 de junio de 2009, se difiere la sentencia por un lapso de diez (10) días de despacho.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por el ciudadano E.M., en contra de la Ciudadana M.J.M., en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxen donde esgrime los siguientes alegatos:

 Señala el obligado alimentario que el n.b. recibe una Pensión alimentaria por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80.00), que le fue fijada según acuerdo de fecha 25 de Abril de 2003, y que fue homologado en fecha 02 de mayo de 2003, y señala que además existe un descuento del 20% por concepto de utilidades y 25% en relación a las prestaciones sociales.

 Alega el obligado alimentario que el tiene varios expedientes en este despacho y desea que todos sus hijos tengan los mismos beneficios.

 Por lo expuesto es que solicita se revise la sentencia de fecha 25 de abril de 2003, y se mantenga la cantidad de Bs.80,00 mensuales y se lleve a un prorrateo para que se establezca una proporcionalidad con respecto a los descuento del porcentaje de utilidades y prestaciones sociales y pide que sea el 10% por cada una.

Se admite a sustanciación en fecha 05 de Noviembre de 2008, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño

En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil consigna por medio de diligencia citación y notificación debidamente firmada por al sapotes en juicio.

En fecha 20 de Noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes estuvieron presentes pero no hubo conciliación, por lo que la solicitante pasó a dar contestación a la solicitud en los siguientes términos:

• Alega la solicitada que no está de acuerdo con lo que el obligado le pide, manifiestas que la mensualidad que le da es muy poca, indica que todo está caro, señala lo que le da a veces no le alcanza ni para la merienda.

• Señala la solicitada que le propuso al obligado que fuese el 15% e indica que este le dijo “que mi hijo no tiene coronita de oro”.

• Señala la solicitada que tratad e ahorrar para cualquier eventualidad, no tiene trabajo fijo y aunado a esto esta estudiando lo que le dificulta su situación.

• Alega que la solicitante que vive con su mama y quiere hacer una pieza para su hijo, indica que ella y su hijo son una carga para su mamá, ya que en esa casa habitan muchas personas, manifiesta que ese es el deber del padre ayudarle con esto.

• Alega la solicitada que esto empeora la situación.

• Indica la solicitada que el obligado le manifestó que si no llegaban a un acuerdo irían a juicio y que ella saldría perdiendo en relación a los Bs.80,00, que el no pidió que le colocaran esa cantidad.

• Alega la solicitada que hace mas de 5 años que le da lo mismo y eso no le alcanza para nada, por que todo está demasiado costoso, la comida, las medicinas, gastos médicos,

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.

Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

En fecha 05 de Diciembre de 2008, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:

  1. Consigna en 13 folios útiles los récipe expedido por el CDI del Barrio Primero de Mayo de fecha 22 de noviembre de 2008,

  2. 2 electro cardiogramas de fecha 19-11-08, correspondiente a su mama;

  3. Recibo de pago emanado por la Diadema por un monto de Bs.45,14 de fecha 06-11-08,

  4. Constancia emanada de la URDD (NO PENAL) de Barquisimeto, donde se evidencia la tramitación de un Título Supletorio;

  5. Recibo de avon de fecha 05-11-08,

  6. Factura 5467 de fecha 07 de Octubre de 2008 por Bs.164,00 que corresponde a las ventas de avon y de carteras que ha realizado;

  7. C.d.C.C.S.J. donde se evidencia que está solicitando una vivienda;

  8. Factura sin numero de fecha 27-08-08 por un monto de Bs.255,00 emanado del palacio de la fantasía.

  9. Factura 2147 de fecha 28-08-08 por un monto de Bs.99,00, que demuestra que esto lo compra para rebuscarse vendiendo.

  10. C.d.P.d.G. de su hijo xxxxxxxxxx.

  11. Constancia de estudios de la Misión Sucre, donde se evidencia el nivel de estudio que tiene la solicitante en dicha Institución.

  12. Recibo de Enelbar, de la Escuela de Béisbol de Niños Y adolescentes Yacambú,

  13. Factura Nro.1 de fecha 15-11-08 correspondientes a las tareas dirigidas de su hijo.

  14. 4 Facturas Nros. 01, 02 y 07, de fecha 22-11-08 , por Bs.31,00; Bs.26,50 y Bs.32,00, respectivamente.

  15. Factura de frigorífico de carnes aquí me quedo, tiquete de caja, por los gastos de alimentación del n.b.,

  16. 2 recibos de pago correspondientes al padre de su hijo xxxxxxxxxxxx, de diferentes horas que le pagan y con códigos distintos.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se ordena solicitar Información al Jefe de División de Personal, Zona Educativa del Estado Lara, Ministerio Popular para la Educación, para que informe a este despacho detalladamente los cargos que ocupa, salario, remuneraciones y demás deducciones el obligado alimentario y una vez que conste en actas los mismos se dictará la sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes.

En fecha 03 de Junio de 2009, el Tribunal da por recibido oficio emanado de la Zona educativa del Estado Lara, Jefe de División de Personal, Ministerio del Poder Popular para la educación.

En fecha 10 de Junio de 2009, el tribunal acuerda diferir la sentencia por 10 días.

MOTIVA

El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

 El caso que nos ocupa de Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por el ciudadano E.M., en contra de la Ciudadana M.J.M., en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedó demostrado que el obligado entrega por Pensión alimentaria la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80.00), que le fue fijada según acuerdo de fecha 25 de Abril de 2003, y que existe un descuento del 20% por concepto de utilidades y 25% en relación a las prestaciones sociales. Así el obligado alimentario manifestó que el tiene varios expedientes en este despacho y desea que todos sus hijos tengan los mismos beneficios, por tal razón que solicita se revise la sentencia de fecha 25 de abril de 2003, y se mantenga la cantidad de Bs.80,00 mensuales y se lleve a un prorrateo para que se establezca una proporcionalidad con respecto a los descuento del porcentaje de utilidades y prestaciones sociales y pide que sea el 10% por cada una, en defensa a este alegato realizado por el obligado de autos la solicitante señaló que no está de acuerdo con lo que el obligado le pide, ya que la mensualidad que le da es muy poca todo está caro, y a veces no le alcanza ni para la merienda, indicó la solicitada que le propuso al obligado que fuese el 15% y manifestó que el obligado le dijo “que mi hijo no tiene coronita de oro”. Así las cosas, se observa que el obligado afirma que por ante este Tribunal se ventilan otros expedientes alimentarios por lo que es conveniente señalar que conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia la existencia o no de los expedientes que cursan en un mismo Tribunal no requiere ser demostrado al Juez mediante la consignación de los recaudos puesto que ellos reposan en el Despacho y sólo bastará para que el juez los examine que la parte lo señale en su escrito al Tribunal, y se evidencia de las causas signadas con los Nros.1696, el Tribunal le ordenó el descuento del 30% de utilidades y el 30 % de prestaciones, y en relación al expediente Nro.2638 cursante en este despacho el tribunal le ordenó el descuento del 12% de utilidades y el 10 % de prestaciones, sin embargo para realizar la revisión de estos porcentajes el obligado alimentario deberá intentar la acción de revisión respectiva en cada caso. Y ASI SE ESTABLECE.

 En este mismo orden de ideas es de observar que la Pensión Alimentaría fijada en el año 2003 por Bs.80,00 mensuales, es misérrima para cubrir parcialmente las necesidades del n.b., por lo que es fuerza para quien juzga considerar el aumento de la misma, en aras de la protección que por Ley y derecho natural se debe a favor de los hijos. Y ASI SE DECIDE.

 La solicitante logró probar su situación de trabajadora de la economía informal y también de estudiante, así como su situación económica con las pruebas documentales a las cuales se le d dio valor probatorio, toda vez que no fueron refutadas por la parte obligada

 En fecha 03 de Junio de 2009, el Tribunal da por recibido oficio emanado de la Zona educativa del Estado Lara, Jefe de División de Personal, Ministerio del Poder Popular para la educación, en donde especifican las horas que labora como Docente II de Aula.

 Hay que tomar en cuenta la situación de los progenitores en esta causa, en virtud de que tiene responsabilidades individuales que deben cubrir para llevar una v.d., y que de alguna manera merma lo que pudieren darle al n.b., toda vez que estos gastos como lo son gastos de comida, luz, agua, ayuda a sus familiares, toda vez que del informe socio económico se desprende que ambos progenitores habitan en vivienda de sus familiares, y las comodidades que le prestan son realmente pocas y su familias son muy numerosas, aunado a que las entradas que perciben son exiguas, se tiene como verdadero por cuanto en ninguno de los casos fue negado o impugnado por la otra parte, por lo que en consecuencia se tiene como verídicos. Y ASI SE ESTABLECE.

 Quedó comprobado que el obligado ha venido en todo momento cumpliendo como un buen padre de familia las obligaciones que como padre le corresponden tanto en su hogar constituido como con su hijo beneficiario en esta causa, toda vez que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas documentales consignadas en el lapso de promoción de pruebas, a las cuales se les dio pleno valor por no ser impugnadas, se evidencia que siempre ha cumplido cabalmente con sus obligaciones de padre. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos demostraron la situación económica de las partes, sin embargo esta situación económica hace entender a quien juzga que el aporte dado por el obligado y dado por la solicitante requiere de un ajuste que le permita establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del n.b., toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo pero su salario es muy exiguo y la solicitante por su lado tiene un trabajo con entradas muy inestables, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Revisión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: M.M.J., , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 18 can calles 13 y 14, casa cercada de alambre con una mata de olivo en frente, Quibor, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.904

OBLIGADO: . E.J.M.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Tipografía Quíbor, ubicada en la calle 12 con avenidas 6 y 7, Quíbor, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.972

N.B.: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria eL 10% del Salario bruto devengado por el Obligado correspondiente a todas las asignaciones que tenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación el obligado alimentario en esta causa Ciudadano ELEQUIN J.M.T., Titular de la Cédula de Identidad número 11.580.972.

SEGUNDO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al ente empleador a descontar el 10%, en el mes de agosto de cada año, a los fines de que dicho monto se emplee para , la compra de los útiles escolares y uniformes, dicho porcentaje deberá sumarse al 10 % especificado en el literal PRIMERO

TERCERO Se ordena al obligado alimentario inscribir al niño ante el IPASME a los fines de que los beneficios por este concepto tenga el obligado sean disfrutados por el n.b. y asi cubrir parcialmente los gastos médicos y de medicamentos.

CUARTO

Se ordena el descuento del 10% de las utilidades de fin de año a los fines de que la solicitante pueda proveer al n.b. de los estrenos decembrinos y el 5% del Bono Vacacional, a los fines de cubrir los gastos de recreación del adolescente beneficiario.

QUINTO

Se ordena al ente empleador descontar el 15% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de muerte, retiro parcial o total o jubilación de dicho beneficio.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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