Decisión nº PJ382007000372 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2006, este Tribunal admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares, tramitada a través del procedimiento Intimatorio, que hubiere incoado la empresa CERCAS AMERICA DE ORIENTE, C.A., ente Societario de este domicilio, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de responsabilidad limitada, según inscripción realizada ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Noviembre de 1997, bajo el N° 25, Tomo 64-A, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio O.R.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23305, contra CONSTRUCTORA EWING, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante la oficina de registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el N° 12, Tomo A 44, acordándose la Intimación de la parte demandada.-

En fecha 07 de Diciembre de 2.006, el abogado apoderado de la parte actora, diligenció consignando copia fotostática simple del libelo de la demanda.-

En fecha 08 de enero del 2007, la Secretaria de este Tribunal deja constancia en el expediente que fue librada la respectiva compulsa.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal que desde el 02 de Noviembre de 2006, fecha en la que fue admitida la presente demanda, hasta el día 08 de Enero de 2.007, en que fue librada la debida compulsa, transcurrieron en este Tribunal más de treinta (30) días.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:

“Toda instancia se extingue ( ….)

(…)También se extingue la instancia:

  1. Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Igualmente, texta el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Aplicando las disposiciones transcritas a los hechos planteados supra, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con la obligación que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para practicar la citación del demandado dentro del lapso indicado; en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado a través del procedimiento Intimatorio, que hubiere incoado la empresa CERCAS AMERICA DE ORIENTE, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita originalmente bajo la forma de Sociedad de responsabilidad limitada, según inscripción realizada ante la Oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Noviembre de 1997, bajo el N° 25, Tomo 64-A, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio O.R.B., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23305, contra CONSTRUCTORA EWING, C.A., ente Societario de este domicilio, inscrita ante la oficina de registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1993, bajo el N° 12, Tomo A 44. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del Mes de Junio de 2.007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B..

En esta misma fecha, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

Lrz.-

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