Decisión nº PJ0022007000006 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000280

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000280

PARTE ACTORA: J.J.V.D.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.R., N.M., E.P.O., L.K.R.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C., PRONUTRICOS, SERVICIOS MURMUQUENA S.R.L. y VENEZOLANA DE GRANOS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° A.A.

MOTIVO: ACCIDENTES DEL TRABAJO

En el día hábil de hoy Viernes, 12 de Enero del 2007 siendo las 11.30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana J.V. y de sus Co-Apoderados Judiciales, Abogados J.C.R., y E.P.. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de las Empresas demandadas Abogada A.A., todos identificados a los autos. Igualmente se deja constancia de que el Fiscal de Protección del Ministerio Público no compareció a la presente audiencia aun y cuando se le notifico tal y como se evidencia de boleta de notificación cursante a los autos al folio 42. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar en la cual las partes deciden con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y de impedir su continuación y los eventuales actos de ejecución relacionados con el mismo, lo cual redundaría en perjuicio de ambas partes, celebrar TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por los términos y condiciones establecidas en la presente acta, y las cuales son los resultados del p.d.M. y Conciliación que se ha venido llevando a efecto por ante este Tribunal, la cual se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 3, 569, de la Ley Orgánica del trabajo y los artículos 123 al 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y de conformidad con lo establecido en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción laboral que se encuentra contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Una vez auditadas las pruebas aportadas por las partes estas convienen terminar el presente asunto mediante el pago de bolívares OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,oo) por concepto de Responsabilidad Objetiva y Daño Moral. Reclamado. SEGUNDA: La representación de la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares arriba descrita de la siguiente forma: CINCUENTA MILLONES (Bs.50.000.000,oo) pagaderos mediante la construcción de una casa modelo INREVE ubicada en la calle 08 entre carreras 05 y 06 del Barrio Los Mamones, de Píritu, de diez metros (10,00ml) de frente, por veintiún metros con setenta centímetros (21,70 ml) de fondo en un area de doscientos diecisiete metros cuadrados con cero centímetros (217,00M2) aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión Rondon; SUR: Calle 08; ESTE: S y C de I.B. y OESTE: S y C de Adelsa Romero; comprometiéndose la demandante que el titulo de propiedad será a nombre de los hijos de la demandante menores: A.N., W.N., O.J., N.D., T.E., B.A.C.V., siendo la construcción de la vivienda la única forma de pago por los TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) restantes se ofrecen pagar en este mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante J.V., por la cantidad de bolívares 30.000.000,oo, cheque Número 4880541; contra la cuenta corriente Nro. 0134-0352-04-3521015569. Igualmente la representante de la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de bolívares DIEZ MILLONES (Bs.10.000.000,oo) para los apoderados judiciales de la demandante mediante cheque Nro. 42880539, contra la cuenta corriente Nro. 0134-0352-04-3521015569 a nombre de la co-Apoderada Judicial E.P.. TERCERA: La demandante asistida por sus abogados acepta el ofrecimiento realizado en los términos y condiciones arriba expuestos y manifiesta en esta audiencia ante la Juez no realizar ningún acto que contrarié lo acordado en esta acta y se compromete a que una vez obtenga el titulo de propiedad a nombre de sus menores hijos lo consignara ante este Juzgado para así ordenar el cierre y Archivo del presente expediente

CUARTO

Seguidamente la ciudadana Juez ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta para su posterior envió a la Juez de Protección del niño y del Adolescente y a la Fiscalia de Protección del Ministerio Público. QUINTA: Asimismo ambas partes manifiestan que con dicho pago quedan totalmente comprendidos todos y cada uno de los pagos que pudieren corresponderles a LA DEMANDANTE Y A SUS MENORES HIJOS por los conceptos señalados en su libelo de demanda, así como cualesquiera otros que, no habiendo sido objeto de mención expresa en el citado libelo y/o en la presente Acta, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con los conceptos demandados, por lo que los DEMANDANTES oída la oferta realizada en este acto por LA DEMANDADA declaran aceptarla en los términos expuestos. Terminó, se leyó y conformes firman en la sede del tribunal en Acarigua a los doce (12) días del mes de Enero del 2007. En este acto interviene el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua y establece Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; siendo que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que motivó el presente juicio; y, por último, tomando en cuenta que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles la misma y que han sido, la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

  1. En lo que respecta a los acuerdos alcanzados en la presente acta, donde están involucrados derechos e intereses económicos de los niños: A.N., W.N., O.J., N.D., T.E., B.A.C.V., esta Juzgadora se abstiene de homologar la presente transacción hasta tanto no se imparta la debida Autorización del Juez de Protección de Niños y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil de Venezuela, en consecuencia, Se ordena remitir mediante Oficio, al respectivo Juez de esta jurisdicción DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, sede Acarigua y al Fiscal de Protección del Ministerio Público

Finalmente se hizo devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad correspondiente y se acordó la expedición de copias certificadas a las partes

Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Enero 2007.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° V.M.D.

Los Presentes

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