Decisión nº PJ0022007000135 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 20 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veinte de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP21-R-2007-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano, A.D.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.380.843, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.N.. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 23.660.

DEMANDADA: Entidad Mercantil TRANSPORTE SAET S.A., y ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, C.A. (SAEXPORT) Inscrita la primera de las nombradas: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fecha 15-marzo-1956, bajo el Nº 58, Tomo 3-A. y reformada bajo la misma Oficina conforme a sus estatutos en fecha 27-febrero-1997, bajo el Nº 53, Tomo 41-A Pro. Y la segunda de las nombradas: Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 11-septiembre-1984, bajo el Nº 20, Tomo 43-A SGDO. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogados W.O.O.G. y O.A.L.P.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 29.706 y 102.683 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado O.A.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.683, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A (SAEXPORT), contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, en fecha 26-septiembre-2007, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes, por lo cual las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de reproducir la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 22-noviembre-2007, al folio catorce (14) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el noveno (9º) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia publica, la cual fue posteriormente diferida para el día 19-diciembre-2007, por causa de fuerza mayor.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia pública, en fecha 19-diciembre-2007, a las 2.30 de la tarde, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, en fecha 19-diciembre-2007 y se dejó constancia de la presencia tanto de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada B.N. y del ciudadano A.D.V.C., así como la presencia del abogado O.A.L.P., apoderado judicial de la parte codemandada y recurrente ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO C.A (SAEXPORT), una vez verificada la asistencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública, exhortando este Juzgado a la Conciliación y concediéndose la palabra a la parte demandada, quien expone: “Que conforme a conversaciones previas con el demandante llegamos a un acuerdo de cancelar al trabajador la cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00), la cual se cancelará en cheque en forma inmediata”. Seguidamente se le concede la palabra a la apoderada de parte demandante, quien a su vez expresó: “Estamos de acuerdo con la propuesta efectuada por la contraparte y aceptamos el pago, dada las conversaciones previas a la audiencia” En ese estado interviene el ciudadano A.d.V.C., quien manifiesta: “Que esta de acuerdo y acepta el monto ofrecido”.

 Igualmente se verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, y que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.

 Así mismo esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

 ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-

 CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

 SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO OFRECIDO, PARA QUE ESTE A SU VEZ ORDENE SU REMISION AL ARCHIVO DE LA SEDE DE ESTE CIRCUITO LABORAL.

Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado C.A.R.S.

La Secretaria

Abogada YANETH RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la sentencia a las 2.19 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR