Sentencia nº 354 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 20 de mayo de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 12 dictada en fecha 30 de abril de 2013 mediante la cual se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de la Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar C.N.E., al Ministerio Público, a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). Remítanseles copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrense Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), con domicilio procesal en la Calle Vargas Sur, Edificio S.C., piso 5, oficina 5E, Maracay, estado Aragua, teléfonos 0243-7727804 y 0416-5430856 y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED), con domicilio procesal en la Calle Carmen S/N, Conserjería de la Escuela Parnamacay, S.R., Maracay, estado Aragua, teléfono 0416-2364164. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

Finalmente, observa este Juzgado que para el momento en el cual se designó ponente en la presente causa, la misma se encontraba para dar inicio a la fase de promoción de pruebas, en consecuencia, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba y, por tanto, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas, previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000024

FRVT/pc

Caracas, 20 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-203.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de abril de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 12 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de la Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, presentada por el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C., se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia presentada e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Del mismo modo, se le informa que en fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 12 del 30 de abril de 2013 y referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000024

FRVT

En veinte (20) de mayo de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) el fallo dictado en fecha 30 de abril de 2013 y el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000024

Caracas, 20 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-199.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000024

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) la Sentencia N° 12 del 30 de abril de 2013 y el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2013. A tal fin se remiten Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 20 de mayo de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000024

FRVT/pc

Caracas, 20 de mayo de 2013.

Oficio Nº 13-200.

Ciudadano

J.P.

Presidente de la Junta Directiva de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 12 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de la Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, presentada por el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C., se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia presentada e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Del mismo modo, se les informa que en fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 12 del 30 de abril de 2013 y referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000024

JMMS

Caracas, 20 de mayo de 2013.

Oficio Nº 13-201.

Ciudadano

A.J.C.P.

Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED) y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 30 de abril de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 12 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de la Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, presentada por el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C., se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia presentada e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Del mismo modo, se les informa que en fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 12 del 30 de abril de 2013 y referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000024

JMMS

Caracas, 20 de mayo de 2013

Oficio Nº 13-202.

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 30 de abril de 2013 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 12 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.384.944, representado por el abogado J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.032, contra la Resolución N° 120202-0031 dictada en fecha 02 de febrero de 2012 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 603 de fecha 05 de marzo de 2012, la cual declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano G.C., (…) en su condición de Coordinador General del SINDICATO REVOLUCIONARIO DE OBREROS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BARINAS (SINREOMEDEB), en el cual solicit[ó] la declaratoria de inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva, Comisión de Ética y Disciplina y Comisión de Contraloría y Finanzas de la FEDERACIÓN NACIONAL DE OBREROS BOLIVARIANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES (FENOBOLMED)”. En dicho fallo se ADMITIÓ la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de la Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, presentada por el abogado J.C.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.C., se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia presentada e IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Del mismo modo, se le informa que en fecha 20 de mayo de 2013, este Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se dará inicio al lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada de la Sentencia N° 12 del 30 de abril de 2013 y referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000024

FRVT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR