Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, dos (02) de octubre del dos mil doce (2012)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000201

PARTE ACTORA: Ciudadano J.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.228.245

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. PIRILLO R.G.D., Inpreabogado N° 101.082

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. B.I.D.M., Inpreabogado N° 99.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes, dos (02) de octubre del dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano J.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.228.24, asistido en este acto por el Abg. PIRILLO R.G.D., Inpreabogado N° 101.082, por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA, C.A., comparece su apoderada judicial Abg. B.I.D.M., Inpreabogado N° 99.650, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS LA VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 25 de marzo de 2008, bajo el número 32, Tomo 13-A, representada en este acto por su apoderada, ciudadana Abg. B.I.D.M., Inpreabogado N° 99.650, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "El Trabajador" J.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-3.228.24, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, asistido en éste acto por el Abg. PIRILLO R.G.D., Inpreabogado N° 101.082, quien expone: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera el ciudadano J.E.C.M., antes identificado, signado con el número DP31-L-2012-000201, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "El Trabajador" declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día 21 de Junio de 2.010, siendo su último salario el de Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolivares con cuarenta céntimos (Bs. 12.386,40) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "El Trabajador" que la relación laboral que los unía culminó en fecha 29 de febrero de 2.012. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "El Trabajador" y éste así lo acepta, la cantidad única de Noventa y Tres Mil Seiscientos Nueve con Tres Céntimos (Bs. 93.609,03) por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 2011-2012; 3.- Utilidad Fraccionada; 4.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales; 5.- Pago de diferencia del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 6.- Pago días adicionales Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 7.- indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; 8.- Indemnización Sustitutiva de preaviso prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cuarta: "La Empresa" entrega "El Trabajador" lo correspondiente a la indemnización por concepto de paro forzoso previsto en el Artículo 7 de la Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral. Quinta: "El Trabajador" acepta y conviene en que las sumas indicadas en la cláusula Tercera y Cuarta y que corresponde con la discriminación que contiene las mismas en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es cancelado en este acto de la siguiente manera por los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y los otros conceptos demandados, la cantidad de Noventa y Tres Mil Seiscientos Nueve con Tres Céntimos (Bs. 93.609,03), a través de cheque Nro. 0035472, girado contra el Banco Provincial, de fecha 01 de octubre de 2012, a nombre del ciudadano J.C. y por concepto de paro forzoso la cantidad Diez Mil Ochocientos Cincuenta Y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 10.854,32), a través de cheque Nro. 00035460, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano J.C., de fecha 01 de octubre de 2012. Sexta: "El Trabajador" declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Septima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. G.R.

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