Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCIÓN: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: C.C.L., J.A.A. y LENNON I.O., venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.549.038, V-13.738.642 y V-12.648.533, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 48.023, 93.218 y 104.221, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.J.G.O., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.965.157, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.254.775, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 31.752, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibidas en esta Alzada, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación de la demandada contra decisión del a quo de fecha 28-02-2005, la cual declara con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales y acuerda su retasa.

El Tribunal estando en el lapso legal y llenos los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

LA CONTROVERSIA. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

El 13-12-2004, los Abogados C.C.L., J.Á.A. y Lennon I.O., interpusieron demanda de estimación e intimación de sus honorarios profesionales ante el a quo, contra la ciudadana M.J.G.O., a quien representaron en la causa principal N° 14.385 del juicio seguido contra el ciudadano Yusep M.H.J., por liquidación y participación de los bienes habidos durante la comunidad concubinaria formada entre ellos, la cual fue estimada en la cantidad de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000,oo).

Aducen los referidos profesionales del derecho que inexplicablemente la ciudadana M.J.G.O., sin consultarles y omitiéndoles la debida participación, asistida por el abogado A.J.P., desistió del procedimiento de la acción incoada, y de sus servicios profesionales y siendo agotada la posibilidad de un entendimiento amistoso para determinar el quantum de los servicios prestados y que vista la conducta de su cliente y la negativa de presentarse a resolver el mismo, es por lo que lo estiman la presente acción en la cantidad de Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 56.000.000,oo), más la corrección monetaria conforme a las siguientes actuaciones procesales: 1) Lectura programada de los instrumentos que se acompañan o se mencionan en el libelo, determinación de estrategias y orientación profesional a la demandante, Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); 2) Estudio del caso y redacción y presentación del libelo de demanda, 30 de marzo de 2004 (folios 1 al 16 de la pieza principal) Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); 3) Redacción del poder apud acta otorgado por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia el día 16 de Noviembre de 2004, folios 65 frente y vuelto del expediente antes mencionado, Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); 4) Redacción y consignación de diligencia solicitando se acordara otras medidas cautelares que habían sido omitidas por el Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2004 (folio 66 de la pieza principal), Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y 5) Redacción y consignación de diligencia apelando de la sentencia interlocutoria mediante la cual se negaban medidas cautelares solicitadas de fecha 06 de diciembre de 2004 (folio 70 de la pieza principal), dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo).

Asimismo, solicitan al Tribunal, acuerde medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que señalan, propiedad de la intimada y sobre bienes que en sociedad tiene con el ciudadano Yusept M.H., señalados en el juicio principal.

El 15-12-2004, fue admitida la demanda y emplazada la demandada, el Tribunal a quo, fija un lapso de diez (10) días de Despacho a fin de que la misma consigne el monto de los honorarios estimados e intimados o en su defecto haga uso del derecho a la retasa, que confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados.

Practicada la intimación de la demandada, en diligencia del 18-01-2005, el abogado A.P. consigna escrito, donde se opone a la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra de su representada y la rachaza en todas y cada una de sus partes con base a lo contenido en el artículo 361 del Código Procedimiento Civil; que el hecho cierto es que su representada les participó con anterioridad la intención de desistir del precitado juicio, obteniendo como respuesta de sus apoderados para ese momento, solo negativas, y que solo accederían si les cancelaba la módica suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

Que se opone al pago de los honorarios profesionales demandados por los abogados C.C.L., José Ángel Anez y Lennon I.O., en virtud de que tales honorarios fueron cancelados oportunamente, tal como se evidencia el RECIBO Nº 56059 emanado de la Oficina Recaudadora del Colegio de Abogados del estado Portuguesa, por la suma de Bs. 2.000.000,oo, causados por redacción y tramitación de solicitud de reconocimiento concubinario, el cual obra al folio 17 del expediente principal, por tanto nada adeuda su patrocinada por honorarios profesionales; es decir, niega y rechaza que se le adeude a los accionantes y que estos tengan derecho a percibir la cantidad de Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 56.000.000,oo), derivadas de las actuaciones y estimaciones señaladas en la demanda.

Que por otra parte, aceptar que se cobre en forma independiente actuaciones que forman parte de la conducta procesal a seguir como lo señalado por los reclamantes en su libelar, sería permitir que los abogados cobraran dos veces una misma actuación bajo supuestos aparentemente diferentes, pero que sustancialmente no son tales; el derecho del abogado a cobrar sus actuaciones profesionales es correlativo de una serie de deberes establecidos en la Ley de Abogados y Código de Ética Profesional del Abogado en los cuales está el ofrecer al cliente el mejor concurso de su cultura profesional, como lo es el estudio del caso antes de plasmarlo en el libelo o su reforma; y por último a todo evento de conformidad con lo establecido en el artículo 24º, 25º y SS. De la Ley de Abogados, su patrocinada se acoge al derecho de retasa.

En fecha 18-01-2005, la demandada presenta escrito de prueba en los siguientes términos: Primero: Invoca el mérito favorable de autos, en cuanto se evidencia de las actas procesales del presente expediente que de autos no se desprende el requisito para el decreto de la cautelar innominada solicitada y decretada por el sentenciador del a quo, como lo es la presunción del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo, y anexa fotostato de sentencia emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. de fecha 09-03-2004. Segundo: Documentales: promueve marcado “A” copia fotostática del recibo N° 56059 emanado de la Oficina Recaudadora del Colegio de Abogados del estado Portuguesa por la suma de Dos Millones (Bs. 2.000.000,oo) cancelados por su representada al abogado C.C.L., por concepto de honorarios profesionales causados por redacción y tramitación de solicitud de reconocimiento concubinario.

El 24-01-2005, el abogado C.C., solicita se desestime la pretensión de la demandada.

Por fecha del 24-01-2005, la parte actora invoca el mérito de los autos y promueve la prueba de informes sobre el referido recibo de pago de honorarios emitido por la Oficina liquidadora del Colegio de Abogados del estado Portuguesa.

Ríela al folio 39, oficio emanado del Colegio de Abogados con fecha 26-01-2005, que contiene la prueba de informes solicitada.

El 28-02-2005, el a quo dicta sentencia definitiva en la cual declara con lugar la demanda; y de la cual, apela el Abogado A.P.P.; oído en ambos efectos el recurso, se remiten a esta superioridad las presentes actuaciones y el cuaderno del juicio principal, siendo recibida el 17-03-2005.

Por auto de fecha 21-03-2005, se le da entrada a la causa bajo el Nº 4831, de conformidad con los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

El 30-03-2005, la parte demandada consigna escrito de prueba en los siguientes términos: Primero: Promueve mérito favorable de los autos, en cuanto a que pretende los accionantes, intimar a su representada lo que ya ella le canceló, tal como se evidencia en el recibo N° 56059, emanado de la Oficina Recaudadora del Colegio de Abogados del estado Portuguesa por la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), cancelados al abogado C.C. por concepto de honorarios profesionales Segundo: Promueve documentales fehaciente del recibo N° 56059, no impugnado ante el Juez de la causa.

Dichas pruebas fueron admitidas el 04-04-2005, salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 26-04-2005, la demandada consigna escrito de informes.

Por auto del 27-04-2005 se declara vencido el lapso para informes, y se fija un lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones a los mismos.

En fecha 10-05-2005, se declara vencido el lapso para observaciones y se fijan sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La controversia se resume, en la pretensión de la actora en que la demandada le cancele la suma global de Cincuenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 56.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales en razón de haber ejercido su representación jurídica en el juicio principal seguido por ella contra el ciudadano Yusep M.H.J. por partición y liquidación de comunidad concubinaria, que culminó por el desistimiento de la acción de la hoy intimada, el cual, fue homologado por el a quo en fecha 14-12-2004.

La parte demandada, rechazó la demanda en todas y cada una de sus partes; igualmente opuso la defensa de falta de cualidad e interés, ya que los honorarios profesionales reclamados le fueron cancelados mediante el pago de la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) y que en todo caso, la estimación final de los honorarios se iban a determinar una vez culminado el juicio, del cual quiso desistir pero los abogados demandantes se negaron a retirar la demanda sino le cancelaban Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.

Trabada la controversia en los términos expuestos, corresponde a las partes demostrar sus alegatos en atención a los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, cuales indican: “quien pida una ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación; los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Ahora bien, la parte actora para demostrar su pretensión, en primer término, señaló la actuaciones procesales desplegadas en ejercicio de la representación de la parte demandada y las cuales, rielan en el cuaderno del juicio principal, por lo que, en principio, le asiste el derecho a exigir el cobro de sus honorarios profesionales de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados que establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes...”

En segundo término, para demostrar la suma cancelada por la demandada por concepto de honorarios profesionales, solicitó la prueba de informes de la Oficina Recaudadora del Colegio de Abogados del estado Portuguesa, la cual en comunicación de fecha 26-01-2005, hace constar que según el recibo Nº 56.059 del 10-11-2004, la mencionada M.J.G., canceló la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) el cual corresponde al 10 % para el Colegio de Abogados según el Reglamento de Honorarios Mínimos y que, los Abogados C.C.L., J.Á.A. y Lennon I.O., no retiraron dinero alguno por concepto de honorarios devengados por la redacción del motivo del contenido en dicho recibo; y en estos términos se valora esta prueba; y así se decide.

La parte demandada, promovió el respectivo recibo de honorarios Nº 56059 de fecha 10-11-2004, emitido por el Abogado C.C.L., en el cual se lee: “La cantidad de: Bolívares con 00/100 céntimos, por concepto de reconocimiento de concubinato”; y seguidamente aparece la leyenda: “Por Bs. 2.000.000,oo”; y a su pié la firma del recaudador del Colegio de Abogados del estado Portuguesa.

El Tribunal solo aprecia este instrumento para demostrar que lo cancelado al referido Colegio de Abogados por la parte demandada fue la suma final de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) que resulta el porcentaje del diez por ciento (10 %) de la suma de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), ello en concordancia con la prueba de informes analizada, promovida por la parte actora y apreciada en el cuerpo de este fallo; y así se dispone.

Arguye la parte demandada, que la parte actora le está exigiendo el pago en forma doble, de una misma actuación, pero bajo supuestos aparentemente diferentes pero que sustancialmente no son tales ya que el derecho que tiene el abogado a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales es correlativo de una serie de deberes establecidos en la Ley de Abogados y Código de Ética Profesional del Abogado.

Sobre el particular, observa el Tribunal que en el libelo de demanda la parte actora acciona el cobro de las siguientes actuaciones profesionales: 1) Lectura programada de los instrumentos que se acompañan y/o se mencionan en el libelo, determinación de estrategias y orientación profesional a la demandante, Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); y 2) Estudio del caso y redacción de presentación del libelo de demanda, 30 de marzo de 2004 (folios 1 al 16) pieza principal, Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo).

De lo cual se evidencia que la parte actora esta exigiendo en forma doble, el cobro de honorarios profesionales por actuaciones procesales que constituyen a lo sumo, un mismo concepto.

En efecto, tanto la lectura programada de los instrumentos que se mencionan en el escrito libelar como la redacción y presentación de la demanda, deben englobarse en un solo concepto y no se pueden reclamar en forma independiente como ocurre en autos, y en todo caso, tampoco debió incluirse, el aspecto relativo a la orientación profesional a la demandante ya que, por tal actividad, solo puede reclamarse por concepto de actuaciones profesionales extrajudiciales, mediante el procedimiento breve, establecido en los artículos 885 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Consecuencia de ello, en el supuesto estudiado, la parte actora tiene derecho a la exigencia contenida en el mencionado ordinal 2°, por el estudio del caso y redacción y presentación del libelo de demanda el 30-03-2004, estimado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); y así se acuerda.

En cuanto a la procedencia o no de la presente demanda de estimación e intimación de honorarios, es necesario señalar, que no habiendo demostrado la parte demandada el pago de los honorarios profesionales reclamados, ya que, la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) fue percibida por el Colegio de Abogados del estado Portuguesa por concepto del pago del diez por ciento (10 %) que le corresponde de acuerdo al Reglamento de Honorarios Mínimos, como fue establecido en el cuerpo de este fallo, en tales razones, a la parte actora le asiste el derecho a reclamar por concepto de honorarios profesionales generados en fuero judicial, las siguientes actuaciones: a) Redacción y presentación del libelo de demanda el 30-03-2004, estimado en la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo); b) Redacción del poder apud acta otorgado por ante la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia el 16 de Noviembre de 2004, folios 65 frente y vuelto del expediente antes mencionado, estimado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo); c) Redacción y consignación de diligencia solicitando se acordara otras medidas cautelares que habían sido omitidas por el Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2004 (folio 66 de la pieza principal), estimado en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo); y d) Redacción y consignación de diligencia apelando de la sentencia interlocutoria mediante la cual se negaban medidas cautelares solicitadas de fecha 06 de diciembre de 2004 (folio 70 de la pieza principal), estimado en Dos millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo); y así se decide.

Por tales motivos, se declara improcedente la defensa de falta de cualidad e interés planteada por la parte demandada de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.

En cuanto a los alegatos formulados por la parte demandada en su escrito de informes, por ser los mismos aducidos durante el juicio, el Tribunal considera innecesario su estudio; y así se acuerda.

Con fundamento en lo expuesto, la parte actora le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales en atención a los referidos conceptos ya determinados y que totaliza la suma de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000,oo).

En consecuencia, sobre dicha cantidad en la dispositiva del fallo, se ordenará realizar la respectiva retasa de honorarios profesionales mediante expertos, de conformidad con los el artículos 27 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y así se establece.

Por las razones que anteceden, la presente estimación e intimación de honorarios debe ser declarada parcialmente con lugar; y consecuencialmente, sin lugar la apelación formulada por la parte demandada; y así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales por el orden de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000,oo), incoada por los Abogados C.C.L., J.A.A. y LENNON I.O., contra la ciudadana M.J.G.O., ambos identificados.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 27 y siguientes de la Ley de Abogados, sobre dicha cantidad, se ordena realizar la respectiva retasa de honorarios mediante expertos, quienes deberán basar sus consideraciones conforme a las circunstancias señaladas en el artículo 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano; y así se acuerda.

Se declara sin lugar la apelación formulada por el Abogado A.P.P., quedando confirmada en los términos expuestos la sentencia de fecha 28-02-2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los once días del mes de julio de dos mil cinco. (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal.

Abg. R.D.C..

La Secretaria,

Abg. S.F..

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m. Conste.

Stria.

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