Decisión nº PJ0292007000187 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 28 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-019672

Vista la solicitud de constitución de C.d.T., presentada por la ciudadana CERM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.470.614, tía materna del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Abogado M.V., Defensora Pública Cuarta (4°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; así como las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por los ciudadanos CERM, JESM, PRGM, AAMP, FASM, JMG y ERM, el segundo de los señalados extranjero, y los otros seis (6) venezolanos, todos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.470.614, E-81.305.512, V-5.317.129, V-5.012.363, V-6.454.072, V-16.218.263 y V-6.930.273, respectivamente, como TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T., del n.X., anteriormente identificado y oída como fue la opinión de éste último, esta Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 325, 335 del Código Civil en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, discierne los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. ASÍ SE DECIDE.-

REGISTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año Dos Mil Siete (2007).

LA JUEZA

ABG. Y.L.V.

LA SECRETARIA

ABG. INGRIT RONDON MONTIEL

AP51-S-20060-019672

YLV/IRM/Marjorie

Tutela

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