Decisión nº BH11-X-2007-000064 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BH11-X-2007-000064

Conoce esta Alzada de la solicitud de Recusación propuesta en fecha 10 de agosto del año en curso por el ciudadano F.R.C.R. mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistido de abogado y, titular de la cédula de identidad número 3.851.964, contra la jueza ELAINA GAMARDO LEDEZMA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la prenombrada ciudad de El Tigre, mediante escrito cuyo texto por razones de espacio se da aquí por reproducido íntegramente, destacándose los siguientes extractos. Omissis:…. a RECUSARLA, del cargo como juez en la presente causa, por cuanto usted, emitió opinión en la causa que aquí se tramita, por cuanto usted, decidió en forma previa, que existía concubinato en la causa o asunto signado con el número BP12-V-2007-000411, seguida por las mismas partes de esta causa, y la cual se declaró SIN LUGAR, por el Tribunal Superior de este circuito judicial acompaño copia simple tanto de su decisión como del tribunal superior, por lo que le pido se aparte de conocer la presente causa, por cuanto se encuentra parcializada por una de las partes. Es todo.-

En fecha 26 de septiembre del año dos mil siete (2007), se deja constancia del recibo por ante esta Alzada, del escrito contentivo de la Recusación, acompañado de escrito de descargo por parte de la ciudadana Jueza Recusada, de fecha 14 de agosto de 2.007 cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente suscrito por la abogada Recusada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, copia de oficio de fecha 20 de septiembre de 2007 acordando enviar a este Tribunal Superior el Cuaderno Separado de Recusación.-

Por auto dictado por este Juzgado Superior en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil siete (2007) se admitió la presente Recusación y se acordó de conformidad con el articulo 96 del Código de Procedimiento Civil abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguiente a la fecha del auto, y una vez vencido dicho lapso se procederá a decidir la presente causa.-

Considera este ad quem transcribir extracto del escrito de descargo o informe, de fecha 14 fe agosto de 2007, en donde la jueza RECUSADA expone: Omissis… Manifiesta el RECUSANTE en que como juez en la presente causa, emití opinión, por cuanto decidí en forma previa, que existía concubinato en la causa o asunto signado con el No BP12-V-2007-000411, seguida por las mismas partes de esta causa, y en la cual se declaró SIN LUGAR por el tribunal superior de este circuito judicial acompañó copia simple tanto de su decisión como del tribunal superior, por lo que pide me aparte de conocer la presente causa, por cuanto me encuentro parcializada por una de las partes.-

Al respecto, Informo que la suscrita juez no puede haber decidido en forma previa la existencia del estado de concubinato por ante este juzgado, considero que en ningún momento pude haber emitido opinión al respecto, además no basta con decir recuso, POR DUDAR DE MI IMPARCIALIDAD debe fundamentar en derecho la recusación; deben existir situaciones de hecho que motiven la recusación e inhibición según sea el caso, salvo claro está, que no se quiera que sea ese juez quien continué conociendo la causa; debo observar que solo sic: ingreso la diligencia de recusación, más no los anexos que menciona, y así se desprende del recibo emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos ( U.R.D.D).-… Omissis…

Observa esta Alzada que el día 05 de octubre de 2.007, solo la parte recusante promovió pruebas en legajo constante de copias fotostáticas simples, a excepción de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial sede El Tigre, de fecha 30 de mayo de 2007, que se anexó en copia certificada y que declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y estando este Tribunal Superior en tiempo útil, vale decir la fecha en que debe dictarse la correspondiente decisión, 09 de octubre de 2.007 se hace de la manera siguiente: No obstante lo que se asienta más adelante, sobre que las copias fotostáticas debe ser certificadas, en el caso de autos por tratarse de una recusación, y no de un recurso de apelación, y en consideración a que la jueza recusada no impugnó bajo ninguna forma de derecho las copias fotostáticas anexadas al escrito de pruebas in comento, es por ese hecho que este Tribunal considera idóneos esos documentos para su estudio y consideración.-

Del contenido de los mismos se evidencia que, el Tribunal a cargo de la jueza objeto de recusación admitió una demanda por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, le fue propuesta, acompañada de documentos como partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio que existió entre la solicitante y el recusante, también anexo copia de la decisión que declaró la disolución de ese vínculo matrimonial. De un inmueble a nombre del recusante, y de un documento justificativo de testigos, entre otros particulares los testigos promovidos declararon: que saben y les consta que a partir del año 1996 el recusante F.C. y la demandante D.C.L.C., comenzamos en vida concubinario en El Tigrito …Omisis.-

El a quo mediante auto de fecha 9 de julio de 2007, ADMITIO la susodicha demanda, acordó la citación de la parte demandada y, en cuanto a la medida cautelar solicitada acordó proveer por auto separado.-

A criterio de esta Alzada este hecho de admisión de la demanda, no puede considerarse como que la jueza haya decidido en forma previa que existía concubinato en la causa signada en el ASUNTO BP12-V-2007-000411, y así se decide.-

Ahora bien, se observa que en el escrito de pruebas el recusante explana que a objeto de demostrar la parcialidad de la jueza, al momento de decretar la medida cautelar y sin ningún elemento probatorio, acompaña documentos en fotocopia simple para demostrar esa afirmación.-

En materia de medidas cautelares, a excepción del juicio por intimación en que admitida la demanda el juez tiene imperativamente que decretar la medida cautelar solicitada, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en los otros procedimientos es potestativo del juez acordarla o no la medida siempre que concurran los extremos del artículo 585 ejusdem, se observa que la jueza decreto la cautelar por existir esos extremos.- Ahora bien, si el justiciable considera que esos requisitos no estaban cumplidos, pudo apelar del auto que decretó la medida, pero por el hecho de la jueza haberla decretado no puede ser acusada de imparcialidad.

Se Reitera el criterio asentado en otras decisiones de este ad quem, entre ellas, en el ASUNTO: BH12-X-2006-000070 de fecha 29 de septiembre de 2.006 (Recusación propuesta por el abogado G.P.A. contra la Jueza A.M.D.C., titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente que, declaró SIN LUGAR dicha Recusación y en donde se asentó entre otras consideraciones lo siguiente: Omissis:…

  1. Se RATIFICA, el criterio explanado en otras decisiones de reciente data. El deber que tienen las partes de suministrar las actas del expediente para demostrar y probar sus respectivas afirmaciones, al no suministrarlas, no le es posible al sentenciador tener conocimiento, ni prueba de lo alegado.- Omisis.-

Por otra parte es conveniente precisar que de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los funcionarios judiciales ( ENTRE ELLOS LOS JUECES) pueden ser recusados, solo por las causas indicadas en los ordinales desde el 1 hasta el 22 inclusive, y en el escrito de Recusación presentado por el Recusante de autos, la única delación indicada en el mismo encuadra en el numeral 15 del artículo 82 del C. P. C, pero al no haber sido remitidos a este Tribunal los recaudos a que hace referencia el Recusante no tiene este Juzgador elementos para analizar el asunto sometido a su consideración, no basta indicarlos, sino que debe costearse por el interesado- el Recusante- el importe de las fotocopias de los mismos, a objeto de su certificación junto con el recibo del establecimiento comercial en donde se procesaron las fotocopias correspondientes, todo lo cual sirve para disponer de un medio escrito de comprobación y debe hacerse como es obvio por diligencia ante la URDD CIVIL, y en el supuesto que el Tribunal no provea dentro de un tiempo razonable, remitiendo al ad quem las copias certificadas indicadas y consignadas el Tribunal Superior en acatamiento a las normas que consagra la ley y la vigente Constitución en este Estado de Derecho y de Justicia, y GARANTISTA POR DEMÁS, en protección a los derechos y garantías del justiciable, demostrado el hecho que las copias fueron consignadas en la forma supra precisada, pueda solicitar del Tribunal correspondiente la remisión de las copias indicadas, o algunas de ellas en el supuesto de remisión parcial, a objeto de poder adentrarse al conocimiento del asunto sometido a su consideración, sin que este hecho pueda considerarse como que el sentenciador asume una “carga” de parte, solo debe interpretarse como un deber del juez de buscar la verdad en los limites de su oficio.- Paréntesis en mayúsculas de la Alzada.-

Este criterio ampliado-por supuesto es el expresado en el ASUNTO BH11-X-2007-000050 (Recusación propuesta por F.O. contra la jueza ut-supra mencionada, cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente y el cual SE REITERA.-

A mayor abundamiento, este Juzgador de Alzada al sentar el criterio supra expresado, no hace más sino ampliar el sostenido en anteriores decisiones en materia de recusación, y la ampliación solo busca precisar y unificar en esta decisión –LIDER- de este Tribunal, o mejor decisión precisa, en la materia de RECUSACION el criterio actual de este Tribunal Superior del Estado Anzoátegui, advirtiendo a los justiciables que los derechos son para defenderlos y ejercerlos, pero para ello es necesario fundamentar y demostrar lo alegado, evitando incurrir en este tipo de conducta, lo que no hace más, que recargar a los órganos de administración de justicia.-

Cree oportuno este Juzgado de Alzada, precisar que, no obstante que el RECUSANTE en su escrito de recusación omite indicar el artículo del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal del mismo en que basa su recusación, no cabe ninguna duda que se trata del artículo 82 numeral 15 ejusdem- (Haber emitido opinión según lo alega el recusante en la causa en la cual la recusada es la jueza de la causa).-

Considera quien aquí decide, pese a lo explanado en el cuerpo de este fallo, y aunque de autos no se evidencia que la jueza recusada incurrió en esta causal, asentar criterio jurisprudencial sobre el tema que comparte esta Alzada en su integridad y cuyo extracto es del tenor siguiente.- Omissis….. “

Para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del articulo 82 del C. P. C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que esta aún esté pendiente, de decisión.- Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación……

.Sentencia Sala Plena, 22 de junio de 2004. Ponente Magistrado Dr. I.R.U.. Jorge A Hernández y Otros en recusación- Exp. No 030110, S. No 0020, http:// www.tsj-gov.ve/ decisiones.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano F.R.C.R., contra la jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, y, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000 ) al Recusante que deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes en el Tribunal en donde propuso la Recusación contados a partir del día en que se reciba el expediente en dicho Juzgado.-

Bájese el expediente al Tribunal de procedencia en su oportunidad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,

M.A.P..

LA SECRETARIA.-

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

En la misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BH11-X-2007-000064. Conste.-

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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