Decisión nº 09-10 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 24 de Marzo de 2010

Años 199° y 150°

N° 09-10

N° 3C-4260-09.

JUEZ DE CONTROL N° 3:

Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO:

León Cermeño E.M.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. C.G.

ACUSADOR: Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abg. E.M..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego

SECRETARIA

Abg. Erimar K.R..

La Abogado Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.579.442, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/72, soltero, enfermero, domiciliado en el Sector Cogollal, carretera Principal vía La Capilla casa s/n municipio Guanarito por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., son los siguientes: El día 09 de mayo de 2009 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, el Sargento Mayor de Segunda GUEVARA BRAVO LEONARDO salió de comisión en compañía de los efectivos Sargentos Mayor de Tercera BOLAÑOS SAA R.A., titular de la cédula de identidad N° 11.542.387, y el SARGENTO PRIMERO DEL VILLAR YOIRGEN HARRIS titular de la cédula de identidad N° 14.466.385, en vehículo militar, marca Toyota, placas GN1981 adscritos al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al efectuar el patrullaje por el sector Cogollal del Municipio Guanarito, procedieron a realizar una inspección en un establecimiento de bebidas alcohólicas sin nombre de juego de billares en el sector Cogollal vía la Capilla del Municipio Guanarito, cuando llego una patrulla de la guardia Nacional Bolivariana realizando un registro de rutina a seis personas que se encontraban ingiriendo licor entre ellos se encontraba el dueño, se retira en una actitud sospechosa hacia el interior del deposito, fue donde el Sargento M/2DA GUEVRA entro al deposito y observo debajo de una silla de madera dos pistolas con las siguientes características primera: pistola marca ilegible, serial numero aa09083, calibre 3.80mm, de fabricación italiana, con (01) cargador y (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir. SEGUNDA pistola marca Lorcin, serial numero 493325, calibre 3.80mm de fabricación U.S.A. con (01) cargador y (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir se le exigió presentar el respectivo porte y documentos de las armas de fuego quien manifestó no poseer los portes y documentos, procediendo a identificar al ciudadano: LEÓN CERMEÑO E.M., titular de la cédula de identidad V-12.579.442, en calidad de detenido y retención de las dos pistolas antes mencionadas de igual manera en calidad de testigos a dos ciudadanos: C.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.113, y L.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.170, trasladándose con los ciudadanos ya mencionados hasta la sede del comando de la Guardia nacional de Guanarito con la finalidad de continuar con las averiguaciones correspondientes al caso quedando recluido en el recinto Policial Comisaría F.d.M.d.M.G. a la orden de la Fiscalía Segunda el ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., cédula de identidad N° V-12. 579.442.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Con el ACTA POLICIAL de fecha 09-05-09, suscrita por el efectivo Sargento Mayor de Segunda GUEVARA BRAVO LEONARDO, efectivo adscrito al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana del día 09 de mayo del presente año, cumpliendo instrucciones del TTE. MONTILLA C.D.J. comandante de la precitada unidad, salió de comisión en compañía de los efectivos Sargentos Mayor de Tercera BOLAÑOS SAA R.A., titular de la cédula de identidad N° 11.542.387, y el Sargento primero DEL VILLAR YOIRGEN HARRIS titular de la cédula de identidad N° 14.466.385, en vehículo militar, marca Toyota, placas GN1981, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en los sectores de Pirital y Cogollal del Municipio Guanarito al efectuar el patrullaje por el sector Cogollal procedieron a realizar una inspección a un establecimiento de bebidas alcohólicas realizando un registro de rutina a seis personas que se encontraban ingiriendo licor entre ellos se encontraba el dueño, se retira en una actitud sospechosa hacia el interior del deposito, fue donde el Sargento M/2DA GUEVRA entro al deposito y observo debajo de una silla de madera dos pistolas con las siguientes características primera: pistola marca ilegible, serial numero aa09083, calibre 3.80mm, de fabricación italiana, con (01) cargador y (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir. SEGUNDA pistola marca Lorcín, serial numero 493325, calibre 3.80mm de fabricación U.S.A. con (01) cargador y (07) cartuchos del mismo calibre sin percutir se le exigió presentar el respectivo porte y documentos de las armas de fuego quien manifestó no poseer los portes y documentos, procediendo a identificar al ciudadano: LEÓN CERMEÑO E.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.579.442, en calidad de detenido y retención de las dos pistolas antes mencionadas de igual manera en calidad de testigos a dos ciudadanos: C.J.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.113, y L.A.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.867.170, trasladándose con los ciudadanos ya mencionados hasta la sede del comando de la Guardia nacional de Guanarito con la finalidad de continuar con las averiguaciones correspondientes al caso realizando llamada telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su representación Abogada L.I.F.F. de guardia a quien le informaron del caso, donde giro las instrucciones: 1.- Recluir en el recinto Policial Comisaría F.d.M.d.M.G. a la orden de la Fiscalía Segunda el ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M. Es todo.

  2. - Con el ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-05-2009, Cursa al Folio 08 rendida por el ciudadano: CHIRINOS M.L.A., ante el Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 41 Primera Compañía Cuarto pelotón Comando Guanarito Guardia Nacional, quien expuso: "El día 09 de mayo del presente año aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde me encontraba al momento en el negocio sin nombre de juego de billares en el sector Cogollal vía la Capilla del Municipio Guanarito, cuando llego una patrulla de la guardia Nacional Bolivariana, dando las buenas horas y pidieron que por favor se pegaran hacía la pared para efectuarle un cacheo de rutina, uno de los funcionarios entro hacía el depósito donde despachan las cervezas, al poco tiempo salió el funcionario con (02) armamentos y nos los mostró y el cual nos pidió la colaboración APRA servir de testigo en el procedimiento que se había realizado.

  3. - Con el Cursa al Folio 09 ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL, de fecha 09-05-2009, rendida por el ciudadano: R.C.J., ante el comisario Regional Nro 4 Destacamento Nro. 41 Primera Compañía Cuarto pelotón Comando Guanarito Guardia Nacional, quien expuso: " El día 09 de mayo del presente año aproximadamente a las 17:00 horas de la tarde me encontraba al momento en el negocio sin nombre de juego de billares en el sector Cogollal vía la Capilla del Municipio Guanarito, cuando llego una patrulla de la guardia Nacional Bolivariana, dando las buenas horas y pidieron que por favor se pegaran hacía la pared para efectuarle un cacheo de rutina, después nos volvieron a sentar en la mesa y entro el funcionario al deposito a retener unas cervezas y consiguió las (02) pistolas, luego salió y nos mostró las (02) pistolas que saco del deposito, y nos pidió que por favor sirviéramos de testigos, en el procedimiento que se había realizado.

  4. - Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10/05/2009, (cursan al folio 16), nombre del funcionario que colecta la evidencia efectivo Sargento Mayor de Segunda GUEVARA BRAVO LEONARDO, efectivo adscrito al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, evidencia colectada DOS (02) PISTOLAS 1.- PISTOLA, CALIBRE 380 mm., MARCA ILEGIBLE, SERIAL AA09083, FABRICACIÓN ITALIANA,. CON UN CARGADOR Y SIETE (07) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE 2.- PISTOLA, MARCA LORCIN, SERIAL 493325 FABRICACIÓN USA, CALIBRE 380mm, CON UN CARGADOR Y SIETE (07) CARTUCHOS".

  5. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-163 de fecha 10-05-09, suscrita por el funcionario Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 mm CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES Y SIETE BALAS CADA UNO: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 380 mm., MODELO GT380, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA...SERIAL AA09083... SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CVIM 380"...2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, CALIBRE 380mm, MODELO L380, LUGAR DE FABRICACIÓN USA,...SERIAL 493325... SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CAVIM 380"... A.- Las armas de fuego pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones de carácter grave dependiendo de la violencia empelada y la zona corporal comprometida. B.- Las armas de fuego fueron verificadas por el sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) no poseen ningún tipo de solicitudes ni registro por dicho Sistema. C- Las armas de fuego se devuelven a la comisión de la Guardia nacional Bolivariana, al Sargento Mayor de Segunda GUEVARA BRAVO LEONARDO.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

    FUNCIONARIO DETECTIVE L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-254-163 de fecha 10-05-09, cursante al folio 18, practicada a: DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 mm CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES Y SIETE BALAS CADA UNO: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 380 mm., MODELO GT380, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA...SERIAL AA09083...2.- SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CVIM 380" 3.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, CALIBRE 380mm, MODELO L380, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, SERIAL 493325 4.- SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CAVIM 380" , ES PERTINENTE Y NECESARIA por cuanto dicho experto dejará constancia legal de la existencia de las armas incautadas para el momento de la aprehensión del ciudadano: LEÓN CERMEÑO E.M.. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 18 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

    Sargento/M2DA GUEVARA BRAVO LEONARDO, Sargentos Mayor de Tercera BOLAÑOS SAA R.A., y el Sargento primero DEL VILLAR YOIRGEN HARRIS" efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante Acta Policial de fecha 09-05-09, cursante al folio 04. Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 10/05/2009, (cursan al folio 16) son pertinentes y necesarias sus declaraciones por cuanto los funcionarios policiales, comprobarán que en fecha 09-05-09, a las 08:30 horas de la mañana del día 09 de mayo del presente año, practicaron la aprehensión del imputado LEÓN CERMEÑO E.M., después de haberle incautado DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 mm CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES Y SIETE BALAS CADA UNO, y cuya ACTA POLICIAL y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA cursante al folio 04, y 16 solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    CHIRINOS M.L.A., ante el Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 41 Primera Compañía Cuarto pelotón Comando Guanarito Guardia Nacional, Cursa al Folio 08 donde puede ser citado, para que declare en relación a la ENTREVISTA TESTIFICAL realizada en fecha 09-05-09, en su condición de testigo presencial, cursante al folio 08. Y es pertinente y necesaria por cuanto el testigo, comprobará día hora y lugar del procedimiento policial que fuera efectuado por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, donde le incautaron DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 mm CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES Y SIETE BALAS CADA UNO, al ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., cuya acta policial cursante al folio 04, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    R.C.J. ante el Comando Regional Nro. 4 Destacamento Nro. 41 Primera Compañía Cuarto pelotón Comando Guanarito Guardia Nacional, Cursa al Folio 08 donde puede ser citado, para que declare en relación a la ENTREVISTA TESTIFICAL realizada en fecha 09-05-09, en su condición de testigo presencial, cursante al folio 09. Y es pertinente y necesaria por cuanto el testigo, comprobará día hora y lugar del procedimiento policial que fuera efectuado por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, donde le incautaron DOS ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 mm CON SUS RESPECTIVOS CARGADORES Y SIETE BALAS CADA UNO, al ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., cuya acta policial cursante al folio 09, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

    EVIDENCIAS MATERIALES:

    Pongo a disposición del Juez en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del primer circuito del Estado Portuguesa las siguientes evidencias materiales:

  6. - UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, SIN MARCA APARENTE, CALIBRE 380 mm., MODELO GT380, LUGAR DE FABRICACIÓN ITALIA, SERIAL AA09083, SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CVIM 380" y 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA LORCIN, CALIBRE 380mm, MODELO L380, LUGAR DE FABRICACIÓN USA, SERIAL 493325, SIETE (07) BALAS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 380 MILÍMETROS CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE "CAVIM 380

    Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, LEÓN CERMEÑO E.M., es el autor y responsable el delito.

    Finalmente el Representante del Ministerio Público, narro los hechos ocurridos y expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentada en su oportunidad legal, narrando los hechos ocurridos, solicito se admita la misma, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio para el acusado LEÓN CERMEÑO E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.579.442, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/72, soltero, enfermero, domiciliado en el Sector Cogollal, carretera Principal vía La Capilla casa s/n municipio Guanarito, a quien el ministerio publico acuso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano es todo”.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M. de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. C.G., quien expuso: “Esta defensa solicita que a mi defendido se le imponga el Procedimiento por Admisión de los Hechos, es todo”.

TERCERO

Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado LEÓN CERMEÑO E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.579.442, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/72, soltero, enfermero, domiciliado en el Sector Cogollal, carretera Principal vía La Capilla casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

  2. - Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con las artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio los cuales por la entidad del delito no le proceden, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano LEON CERMEÑO E.M., manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena si deseo acogerme al procedimiento de Admisión de los Hechos.

ADMISION DE HECHOS

Al ciudadano LEÓN CERMEÑO E.M., se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Sargento Mayor de Segunda GUEVARA BRAVO LEONARDO, Sargento Mayor de Tercera BOLAÑOS SAA R.A. y Sargento primero DEL VILLAR YOIRGEN HARRIS, adscritos al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro.- 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación del Arma de Fuego y por ser testigos presénciales los ciudadanos C.J.R. y L.A.C.M.d. los hechos objeto del presente proceso penal.

Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, LEÓN CERMEÑO E.M., se encuadra jurídicamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, tres (3) a cinco (5) años de prisión aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al LEÓN CERMEÑO E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.579.442, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 23/07/72, soltero, enfermero, domiciliado en el Sector Cogollal, carretera Principal vía La Capilla casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, por el delito de delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis Meses de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad legal.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. Erimar K.R.

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