Decisión nº 0294 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

197° y 148°

Puerto Ordaz, 26 de Noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000322

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: W.J.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.836.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: C.S. y M.E.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 92.635 y 72.838, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. OFICINA TECNICA H.G.B., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 16 de mayo de 1.988, bajo el N° 11, Tomo 55; C.A. GRAFITOS ORINOCO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1.986, bajo el N° 06, Tomo 39-A Segundo, e inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23 de abril de 1.986, bajo el N° 07, Tomo A-15; y VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1.989, bajo el N° 35, Tomo 97-A Sgdo., cuyos estatutos fueron modificados según documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el N° 1, Tomo 12-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE C.A. OFICINA TECNICA H.G.B.: D.P.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 8.664.

APODERADOS JUDICIALES DE C.A. GRAFITOS ORINOCO: D.P.L., C.O.M. y J.M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 8.664, 28.701 y 72.123, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A.: J.C., M.H., F.Z., E.R., A.M., F.G., A.H., M.L. y L.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente

CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000322. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil DIXON GARCIA, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano W.J.C.B., contra las empresas C.A. OFICINA TECNICA H.G.B., C.A. GRAFITOS ORINOCO y VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano W.J.C.B., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de las empresas co-demandadas C.A. OFICINA TECNICA H.G.B. y C.A. GRAFITOS ORINOCO mediante su apoderado judicial abogado D.P.L., así como también de la comparecencia de la co-demandada empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A. a través de su apoderada judicial abogada F.G.. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano W.J.C.B., contra las empresas C.A. OFICINA TECNICA H.G.B., C.A. GRAFITOS ORINOCO y VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. A.T.L.A.

APODERADO JUDICIAL DE C.A. OFICINA TECNICA H.G.B. y C.A. GRAFITOS ORINOCO,

APODERADA JUDICIAL DE VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, VENPRECAR, C.A,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

LA ABOGADO ASISTENTE,

ABG. C.C.

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