Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

203º y 155º

ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA

DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: MP21-P-2013-013417

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: DR. J.A.M.G.

SECRETARIA: ABG. RORAIMA SILVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. J.A. CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMAS: C.R.P. y SLEIDER M.M.

DEFENSA: DRA. E.E.J.I., DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

IMPUTADO: E.J.Y.B.. Titular de la cedula Nro. V-18.187.137,

En el día de hoy, tres (03) de A.d.D.M.C. (2014), siendo las 12:30 horas de la mañana, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra deL acusado quien estando asistido de su abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestaron ser y llamarse E.J.Y.B.. Titular de la cédula de identidad V-18.187.137, natural de Caracas, Distrito Capital de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1.987, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Sector Vista Hermosa, S.T. 2 casa sin número, adyacente a La C.M.R.U., Estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , estando asistidos por su defensa la DRA. E.E.J.I., DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., quien se aboca al conocimiento de la presente causa por rotación anual de los jueces, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. RORAIMA SILVA verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el DR. J.A. CERMEÑO, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. E.E.J.I., DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 y el acusado E.J.Y.B.., Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al DR. J.A. CERMEÑO, FISCAL. (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 15-07-2013, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 16-07-2013 en contra del ciudadano E.J.Y.B., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone al acusado E.J.Y.B.. ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,. Asimismo fueron impuestos con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de declarar en este momento. Acto seguido la DRA. E.E.J.I., DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 declara: “Esta defensa señala que mi defendido ha indicado ser inocente del delito que le imputa el fiscal del Ministerio Público, razón por la cual señalo sobre el principio de presunción de inocencia que cobija a mi patrocinado por la cual esta defensa demostrara por ante esta sala de juicio la inocencia inequívoca y solicitara la sentencia absolutoria en el presente caso. Es todo” Acto seguido, este Tribunal concede la palabra al acusado, quien manifiesta entre otras cosas: “Soy inocente de todo lo que se me acusa el Ministerio Publico” SEGUIDAMENTE SE DECLARA ABIERTO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS. Acto seguido se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE A.D.D.M.C. (2014), A LA 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado M.E.V.d.T., a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.C.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10

DRA. E.E.J.I.,

ACUSADO,

E.J.Y.B..

P. IZQUIERDO P. DERECHO

SECRETARIA DE SALA,

ABG.RORAIMA SILVA

ASUNTO: MP21-P-2013-013417

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